COFIDIS no lo tengo claro
En el año 2008 comienzo un crédito con COFIDIS por un importe de 1.200€ con un T.I.N.: 1,84% y un T.A.E.: 24,51%.... En diciembre de 2009, cancelo el total de la deuda que tenía pendiente, recibiendo una carta tipo ¿por qué se va, puede obtener más dinero si lo necesita, más ventajas, etc….?... Pero lo cancelé
Por cuestiones que no vienen al caso, pero tuve que recurrir de nuevo a ellos en mitad de enero de 2010 para un crédito de 4.000€ con los mismos intereses que al principio.
Ya que me guardo todo, me he dado cuenta que tengo una carta que me remitieron en enero de 2010 por correo ordinario en el que dicen:
Nos ponemos en contacto con usted para informarle de que, revisando su expediente, hemos comprobado que no disponemos del registro documental del Seguro de Protección de la Deuda del que es titular desde el día 14-5-2008, y del que venimos informándole mensualmente en su extracto de cuenta.
Con el fin de regularizar esta situación, acompañando esta carta encontrará el Cupón de Confirmación del Seguro de Protección de la Deuda. Le rogamos firme este documento y nos lo envíe por correo dentro del sobre adjunto, que no necesita sello, antes del 31/10/2010.
Aprovechamos para remitirle nuevamente las condiciones generales de su seguro. Recuerde que este seguro le permite vivir más tranquilo ya que, en caso de desempleo o incapacidad temporal, le abona sus cuotas y en caso de fallecimiento o gran invalidez. Le paga el importe pendiente de su cuenta.
Cuál es mi sorpresa que encuentro el cupón sin firmar a que hacen referencia con su sobre incluido. Por lo que intuyo que desde el 2010 he estado pagando un seguro que no confirmé.
En el mes de enero de 2012, recibo por correo ordinario una carta de ACM seguros, en el que me informan que la compañía de acuerdo con la compañía CNP, pasa a ser la aseguradora del Seguro de Protección de la Deuda asociada al Crédito….. Que COFIDIS es mi interlocutor y que tengo derecho a resolver mi contrato de seguro y reembolso de la parte de prima no consumida en caso de oposición a dicha transferencia, siempre que nos lo comunique en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de esta carta.
En abril de 2011 también por correo ordinario recibo las modificaciones de las condiciones generales sobre:
Comisión de impago: se pasa de una comisión por tramos en función del importe de la cuota, que se cobraba hasta 3 veces por recibo devuelto, a una única comisión por recibo devuelto de 20 euros, que se cobrará de una sola vez.
Rescisión del crédito: COFIDIS requerirá de un preaviso de dos meses para poder rescindir el contrato. El cliente no podrá, a partir de entonces, realizar nuevas disposiciones o aplicaciones que alarguen la duración del crédito. En las condiciones anteriores dicho preaviso era solo de 15 días.
Incumplimiento de obligaciones: En caso de impago, COFIDIS no podrá resolver el contrato por incumplimiento a no ser que se produzcan como mínimo dos recibos impagados. Antes de esta actualización, COFIDIS podía anularlo con un solo recibo impagado.
En el dorso encontrará las condiciones generales de su contrato… En caso de no estar de acuerdo con la actualización, deberá informarnos por escrito en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de esta carta. En este caso, no podremos mantenerle las ventajas de las que disfruta actualmente, como la posibilidad de solicitar más dinero, y su crédito se regirá por lo estipulado en la cláusula de modificación de condiciones generales de su contrato.
El caso es que desde que conocí este foro, he ido realizando todos los pasos desde el inicio, dejan de acosar por teléfono, están pendientes ante la AGPD de DERECHO DE TUTELA que solicité ya que no llegó su rectificación en el plazo de 10 días estipulados por la Ley.
Después de solicitarles de forma individual tanto el contrato del crédito como el contrato del seguro, como yo ya disponía de datos suficientes (extractos), al poco tiempo comienzo con mi reclamación por separado de los “GASTOS DE DEVOLUCIÓN” y los importes de “SEGURO”.