Puedes demandar cuando quieras...el decreto les obliga a ellos no a ti.
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Puedes demandar cuando quieras...el decreto les obliga a ellos no a ti.
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yo tenia entendido que no se podia demandar durante el plazo que da el real decreto ,que son los 3 meses, a no ser que antes de que se cumpla dicho plazo venga una respuesta negativa o que tanpoco de contestacion alguna a su finalizacion
La victoria, por desgracia pasa por ponerlos en el juzgado, mientras no los pongas por muchas vueltas que le des al coco de poco va a servir
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A mi también me suena a lo que dice RCB. Hasta que te responda la entidad no puedes demandar.
Si.claro,.pero pasado el plazo sin respuesta ya se puede.
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Lo siento, pero en este caso no opino lo mismo:
Artículo 3. Reclamación previa.
1. Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley.
6. Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie. Si se interpusiera demanda con anterioridad a la finalización del procedimiento y con el mismo objeto que la reclamación de este artículo, cuando se tenga constancia, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.
Es obvio que el someterse al procedimiento de reclamación señalado en el Real Decreto, ES VOLUNTARIO para el consumidor. (Por tanto, puedes interponer la demanda cuando quieras).
Seguimos:
Artículo 4. Costas procesales.
2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas:
a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.
El consumidor no está obligado, en ningún caso, a someterse al procedimiento de reclamación señalado en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, ni se compromete a nada en ningún momento.
El Artículo 3.6 señala que, “Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie”.
Entiendo que, solo en el caso de haberte sometido a realizar el proceso de reclamación indicado en el RD y siguiendo la normativa en él señalada, no podrías ejercer la acción judicial durante el tiempo que esta se sustancie.