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Tema: Como reclamo la comisión máximo descubierto?

  1. #1
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    Como reclamo la comisión máximo descubierto?

    Tengo una pequeña duda, a ver si alguien sabe algo sobre el tema.

    La comisión de máximo descubierto se cobra sobre el valor máximo que tengas en descubierto entre unas fechas, que se le aplica a esa cantidad un porcentaje concreto según contrato, pero no obstante, según entiendo en la página del Banco de España, esa comisión no puede suponer un TAE mayor de 2,5 veces el interés legal: http://www.bde.es/clientebanca/produ...scubiertos.htm

    Si entiendo bien, un descubierto que se realice ahora mismo y se pague dentro de 1 año, supondrá el 10% de la deuda como máximo y por días, la parte proporcional como todo interés. En mi caso me cobran un 2,4% de comisión, que en un descubierto de una semana no supone un TAE del 10%, sino del 123,5%.

    No se si lo he entendido bien o mezclo las churras con las merinas, pero de ser así voy a reclamar todos los excesos, con intereses obviamente, pero no tengo claro como hacer el cálculo, porque en la gran mayoría de los casos la deuda no es una cantidad suelta, sino varias que en total suman X, a la que se le aplica indebidamente un 2,4% excediéndose de lo que supone el interés máximo permitido, pero cada una con su fecha de devengo diferente y no se si tengo que poner cada deuda y aplicarle un TAE del 10% desde la fecha de devengo o solo al valor máximo, desde el día que se produjo ese máximo.

  2. #2
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    Te estas liando, creo yo. Los interese por descubierto no son reclamables, son reclamables las comisones por descubierto que son una cantidad fija (30,32 o 35 euros) y se reclaman por no haber recibido reclamacion fehaciente antes de cobrarlas. Los descubiertos se suelen contar todos los meses o al trimestre y sobre el maximo descuboerto de ese mes o ese trimestre, no te lies con las semanas y los meses, si tu tienes un descubierto de una cantidad te aplican el interes por descubierto de esa maxima cantidad al mes o al trimestre.Nunca, creo yo te van a corbrar por un maximo descubierto intereses diarios. Son al mes o al trimestre o semestrales o anuales.
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    Y en el camino nos encontraremos.

  3. #3
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    No no, si se bien lo que digo, reclamable lo es todo si se hace mal o indebidamente. Efectivamente se cobra trimestralmente, es una comisión que resulta de aplicarle un % prefijado en contrato (en mi caso, del 2,4%) sobre la cantidad máxima que figure en descubierto durante esas fechas, se que no es interés, sino una comisión, si tengo un descubierto máximo de 100€ me cobrarán 2,4€, sea durante 1 día o 1 año.

    Pero en el enlace que pongo de la página del Banco de España, dice lo siguiente:

    Comisión por descubierto (no comisión por reclamación de descubierto que es la de 30€): Esta comisión se percibirá por la entidad cuando le permita hacer un cargo o disponer de su cuenta sin tener saldo suficiente. Se suele calcular sobre el mayor saldo deudor (o números rojos) para el cliente que arroje la cuenta durante el período de liquidación.

    En caso de tratarse de una cuenta corriente abierta por un “consumidor”, el importe de esta comisión, junto con los intereses del descubierto, no puede dar lugar a unaT.A.E. superior a 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento. El interés legal del dinero se publica anualmente en la ley de los Presupuestos Generales del Estado.

    En el último párrafo hace mención a la otra comisión; comisión por reclamación de descubierto: Suele ser una cantidad fija, que se justifica por las gestiones que de manera efectiva y personalizada realice la entidad para reclamar al cliente el saldo negativo. No puede cobrarse de manera repetida para un mismo descubierto.

    Es decir, yo entiendo que lo que dice de la comisión por máximo descubierto (la primera) es que se me aplicará un % sobre la cantidad máxima que adeude, pero el importe de esa comisión no puede ser superior a la cantidad que me hubieran cobrado si me aplicaran un interés sobre esa deuda de 2,5 veces el interés legal (en la actualidad sería un 10%).

    En un caso práctico, si yo tengo un máximo descubierto durante 1 año de 100€ y me aplican la comisión pagaré 2,4€ y el interés sería de 10€, por lo que estaría bien cobrada, pero si la misma deuda la tengo durante 1 semana, pagaré los mismos 2,4€ y el interés sería de 0,19€, por lo que esa comisión, como máximo, debería ser de 0,19€.

  4. #4
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    SI TU TIENES UN DESCUBIERTO DE 100 EUROS DURANTE 1 SEMANA, AL TERMINAR EL MES TE COBRARAN UNA COMISION DE 10 EUROS ESE MES. Y si la liquidacion es anual te pondran el descubierto de la maxima cantidad que hayas tenido en descubierto en el año.
    De todas formas deberas mirar el contrato de tu cuanta y te cobraran el interes de demora que haya firmado en el contrato aunque sea mas de 2,5 veces el interes legal.
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    Y en el camino nos encontraremos.

  5. #5
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    Avatar de Que te pego leches
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    Os voy a poner mi ejemplo de lo que me han cobrado (y que me devolvieron a los pocos días de reclamar, aun no he recibido ni el papelito rosa.) "la comisión de reclamación supone un 129% de la cantidad reclamada (15 euros sobre el importe de 11,63€) en el primer caso y un 136% (10 euros sobre el importe de 7,36€) en el segundo." las comisiones me las cobraron a la semana o así de producirse el descubierto.

  6. #6
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    Cita Iniciado por wilfra22 Ver mensaje
    SI TU TIENES UN DESCUBIERTO DE 100 EUROS DURANTE 1 SEMANA, AL TERMINAR EL MES TE COBRARAN UNA COMISION DE 10 EUROS ESE MES. Y si la liquidacion es anual te pondran el descubierto de la maxima cantidad que hayas tenido en descubierto en el año.
    De todas formas deberas mirar el contrato de tu cuanta y te cobraran el interes de demora que haya firmado en el contrato aunque sea mas de 2,5 veces el interes legal.
    Lo poco que se de ésto es lo que he leido en la página del Banco de España así que no puedo discutir mucho sobre ésto, pero en un més no te pueden cobrar 10€ por una deuda de 100, el Banco de España dice que la comisión no puede dar lugar a un TAE superior a 2,5 veces el valor del dinero, vamos en la actualidad un 10% TAE. Cuando dice TAE se refiere a interés anual (Tasa Anual Equivalente) no a un porcentaje libre sobre la cantidad. Disponer de 100€ en una semana por 2,4€ es una burrada y una ganancia desproporcionada para el banco, toma valores más altos para verlo, 10000€ supone 240€ a la semana, que con 4 clientes sacas 960€ al més con 10000€... alguien de éste foro ha logrado conseguir rentarle a 10000€ un sueldo de 960€ al més? los bancos si.

    Por otro lado, el Banco de España hace mucho incapié en las comisiones de máximo descubierto, muchas limitaciones, mucho control, obliga a extender un extracto en cada liquidación, etc y por otra, los bancos, siempre intentan esquivar facilitarte documentación al respecto con claúsulas en los contratos, callando, etc. y eso hace sospechar que tienen algo oculto y por lo que interpreto, creo que es precisamente ésto por lo abusivo que es.

  7. #7
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    Cita Iniciado por jacalvo Ver mensaje
    Os voy a poner mi ejemplo de lo que me han cobrado (y que me devolvieron a los pocos días de reclamar, aun no he recibido ni el papelito rosa.) "la comisión de reclamación supone un 129% de la cantidad reclamada (15 euros sobre el importe de 11,63€) en el primer caso y un 136% (10 euros sobre el importe de 7,36€) en el segundo." las comisiones me las cobraron a la semana o así de producirse el descubierto.
    Lo que te están cobrando es la reclamación por el descubierto, no por descubierto que es la que discutimos, la que te cobran es por reclamarte la deuda y te las cobran por semana porque seguramente pagues la primera deuda y después vuelvas a caer en un descubierto nuevo.

  8. #8
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    No se,a ver si aguien nos ilumina,no lo tengo nada claro.
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  9. #9
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    EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº6 DE SALAMANCA DECLARA ILEGAL EL COBRO DE COMISIONES POR DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE

    En el procedimiento instado por los servicios jurídicos de Ausbanc Salamanca, se condena al SCH a devolver a una empresa la cantidad de 7.080 euros más los intereses legales por las cantidades cobradas indebidamente

    Dice la sentencia: “en ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente” y que “los descubiertos en cuenta se remuneran por intereses”

    Todos aquellos usuarios a los que se les haya repercutido la comisión por descubierto en cuenta podrán reclamar su reintegro

    Una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Salamanca considera que la comisión por descubierto en cuenta corriente carece de causa que la genere, no responde a la efectiva prestación de un servicio y su cobro carece de fundamento. Por esta causa condena al SCH, en un procedimiento instado por los servicios jurídicos de Ausbanc Salamanca, a devolver a una empresa la cantidad de 7.080 euros además del pago del interés legal del dinero desde la fecha del cobro de cada una de las cantidades realizadas en este concepto y al pago de las costas judiciales. Esta Sentencia tiene especial relevancia al producirse sólo unas fechas después de que la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Alicante resolviera sobre este mismo asunto condenando a otra entidad de crédito al reintegro de las cantidades cobradas bajo el concepto de “comisión por descubierto”.

    Cuando durante el uso ordinario de nuestra cuenta, y motivado por la falta de solvencia en un momento determinado, se produce un descubierto - lo que popularmente se conoce como “números rojos” - , las entidades bancarias repercuten intereses por esa situación que en la mayoría de los casos son extremadamente altos, al límite de la usura, incluso del 29% nominal anual. Sin embargo, además de aplicar los reseñados intereses, las entidades de crédito, como en el caso que motivó la demanda, repercute una comisión por ese mismo descubierto, con el agravante de que esa comisión se calcula sobre el mayor saldo deudor en el periodo de liquidación, de forma que aunque la media de nuestro descubierto sea pequeña, si en un momento puntual este es superior será esta cantidad la que se utilizará para el cálculo de la comisión a aplicar.
    En Ausbanc consideramos que esta comisión es contraria a Derecho ya que el “crédito” en descubierto se remunera vía tipo de interés, por lo que repercutir, además, una comisión de descubierto, supone un doble cobro que genera un enriquecimiento injusto para la entidad bancaria. La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Salamanca asume la tesis de Ausbanc y se pronuncia con claridad y en los mismos términos, señalando en su Fundamento de Derecho Tercero:

    “El artículo 48.2 a) de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, faculta al Ministerio de Economía y hacienda para que, con la finalidad de proteger los legítimos intereses de los clientes las entidades de crédito establezcan que los correspondientes contratos se formalicen por escrito y dictar la Administración las normas precisas para asegurar que los mismos reflejen de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada clase de operación.

    En desarrollo de dicha norma legal se dictó la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de Diciembre de 1989, en cuyo apartado quinto deja a la libre fijación de las partes la determinación de la cuantía de las comisiones por operaciones o servicios prestados por las Entidades de Crédito, con obligación por estas últimas de hacerlas públicas y registrarlas en el Banco de España, y añade que <en ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en fi
    Última edición por Ufo; 29/02/2012 a las 10:39

  10. #10
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    Gracias muñoz72, muy interesante y muy esclarecedor.
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