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Tema: mínimo inembargable en el proceso de ejecución hipotecaria...

  1. #1

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx

    mínimo inembargable en el proceso de ejecución hipotecaria...

    SUELDO MINIMO INEMBARGABLE

    Cuando el precio por el que se ha subastado la vivienda en el proceso de ejecución es insuficiente para cubrir la deuda, la cantidad inembargable de los ingresos del afectado será la del salario mínimo interprofesional (641,40€) incrementado en un 50%, es decir unos 962,10€. Esta cantidad aumenta en otro 30% del salario mínimo interprofesional (esto es unos 192,42€/mes) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares (ni salario, ni pensión superiores al salario mínimo interprofesional), hasta el límite de dos. Por núcleo familiar se entiende: el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes i descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.

    Los ingresos que superen estos 961,10€, o con una carga familiar los 1153,52€ (961,10+192,42), o con dos o más cargas familiares 1345,94€ (961,10+192,42+192,42), serán embargados en un 30% en la cuantía del doble del salario mínimo, en un 50% en la cuantía que esté entre el doble y el triple del salario mínimo, un 60% en la que esté entre el triple y el cuádruple, un 75% en la que esté entre el cuádruple y el quíntuple, y un 90% en la que esté entre el quíntuple i el séxtuple.

    EJEMPLOS:

    1.- Si tu sueldo está entre 962,10€ y 1282,80€, y no tienes cargas familiares, se te embargará en un 30%: (tu sueldo – 962,10) x 0,3

    2.- Si tu sueldo está entre 1282,80€ y 1924,20€, y no tienes cargas familiares, se te embargara en un 30% la cantidad que esté entre los 962,10 y los 1283,80, y en un 50% la cantidad que esté por encima de los 1282,80: [(1282,80 – 962.10) x 0,3] + [(tu sueldo - 1282,80) x 0,5]

    3.- Si tu sueldo está entre 962,10€ y 1282,80€, y tienes una carga familiar, se te embargará lo que sobrepase el límite de los 1153,52€ (962,10+192,42) en un 30%: (tu sueldo – 1153,52) x 0,3

    TABLA DE CALCULO:

    SIN CARGAS FAMILIARES
    SUELDO TIPO ME QUITAN ME QUEDA
    962,10€ 0% 0€ 962,10€
    1282,80€ 30% 96,21€ 1186,59€
    1924,20€ 50% 416,91€ 1507,29€2565,60€ 60% 801,75€ 1763,85€
    3207,00€ 75% 1282,80€ 1924,20€
    3848,40€ 90% 1860,06€ 1988,34€

    CON UNA CARGA FAMILIAR
    SUELDO TIPO ME QUITAN ME QUEDA
    1153,52€ 0% 0€ 1153,52€
    1282,80€ 30% 38,784€ 1244,02€
    1924,20€ 50% 359,484€ 1564,72€
    2565,60€ 60% 744,324€ 1821,28€
    3207,00€ 75% 1225,374€ 1981,63€
    3848,40€ 90% 1802,634€ 2045,77€

    CON DOS CARGAS FAMILIARES
    SUELDO TIPO ME QUITAN ME QUEDA
    1345,94€ 0% 0€ 1345,94€
    1924,20€ 50% 289,13€ 1635,07€
    2565,60€ 60% 673,97€ 1891,63€
    3207,00€ 75% 1155,02€ 2051,98€
    3848,40€ 90% 1732,28€ 2116,12€

    En el caso de parejas casadas con régimen matrimonial de separación de bienes este mínimo regirá de forma separada sobre los ingresos de cada uno de los cónyuges. Por lo que se refiere al incremento del 30% por miembro sin ingresos en la familia se aplicará sobre uno de los sueldos o en un 15% sobre cada uno. En cambio, en las parejas casadas en régimen de gananciales este límite se aplicara sobre los ingresos de la pareja, es decir, sumando sueldos, pensiones y otros posibles fuentes de ingresos de los dos miembros de la pareja. Todos los matrimonios celebrados a Catalunya que no hayan pedido expresamente regirse por gananciales se regirán de manera automática por separación de bienes.

    EJEMPLOS:

    1.- Dos personas casadas en régimen de separación de bienes de las cuales solo una es la que ha firmado la hipoteca. Se embargará el sueldo de solo esta, a partir de que supere los 962,10€ y en la
    cantidad que corresponda según el tramo.

    2.- Dos personas casadas en régimen de gananciales de les cuales solo una es la titular de la hipoteca. Se sumarán los sueldos de las dos y se embargará todo aquello que supere los 962,10€, en la
    cantidad que corresponda según el tramo.

    3.- Dos personas casadas en régimen de separación de bienes que han contratado la hipoteca conjuntamente. No se suman los dos sueldos si no que se embargaran todos dos a partir de que, cada
    uno, supere los 962,10€, y en la cuantidad que corresponda según eltramo. Así pues nunca se los embargará por debajo de los 1924,20€ familiares.

  2. #2

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    ANEXO


    LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
    Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
    1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
    2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
    1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
    2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
    3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario
    mínimo interprofesional, el 60 %.
    4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
    5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
    3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
    4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
    5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular
    el embargo.
    6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.
    En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda
    formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.
    Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.

    SENTENCIA 1:
    Jurisdicción: Contencioso-Administrativo
    Ponente: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
    Origen: Tribunal Superior de Justicia de Navarra
    Data: 11/07/2005
    Tipos Resolución: Sentencia
    Resolución: 698/2005
    PRIMERO.- La actuación recurrida trae causa de la resolución que declaró al recurrente responsable solidario de las deudas de Seguridad Social contraídas por Logística Navarra Express S.L, y que habiendo sido consentida no puede ser discutida en este proceso, ya que contra las resolución de apremio la oposición solo puede fundarse en los motivos señalados por el artículo 111-2 del RD 1637/1995. Así no
    puede revisarse aquella declaración de responsabilidad y tampoco la procedencia de la vía de apremio sino el alcance del embargo practicado.
    Examinemos los distintos motivos de impugnación:
    1º Separación matrimonial
    Hasta que no se dicta sentencia firme de separación no se disuelve la sociedad de gananciales ( artículo 1392-3 del Código Civil).
    La admisión de la demanda de separación produce ope legis o por resolución judicial otros efectos, no la extinción de la sociedad de gananciales (artículo 102 y 103 del Código Civil).
    Por consiguiente, las rentas del cónyuge del deudor son acumulables a las de éste, a efectos de embargo, hasta la fecha de la sentencia firme de separación, (artículo 607-3 LEC) .No se ha acreditado en este procedimiento ese hecho judicial lo cual no es óbice a su alegación posterior en el procedimiento de apremio , ya que los límites cuantitativos del embargo deben acomodarse a las rentas que el deudor , o su sociedad conyugal, perciba en cada momento.
    2º Reducción de los porcentajes de retención. Está prevista en el apartado 4 del artículo 607 LEC, en atención a las cargas familiares del ejecutado. Pues bien se ha acreditado que desde el mes de septiembre de 2003 el recurrente paga determinadas cantidades para el sostenimiento de sus hijos lo que justifica la reducción de los porcentajes de retención aplicados (30%; 50%; 60%; 75% ) en el 10% ; teniendo en cuenta lo que esas cargas representan sobre el importe liquido de las rentas familiares .

    SENTENCIA 2:
    Jurisdicción: Contencioso-Administrativo
    Ponente: JOSE LUIS COSTA PILLADO
    Origen: Tribunal Superior de Justicia de Galicia
    Data: 11/12/2007
    Tipo Resolución: Sentencia
    Resolución: 1711/2007
    PRIMERO.- Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, adoptado en sesión de fecha 11 de mayo de 2005, desestimatorio de la reclamación económicoadministrativa nº NUM000 formulada contra acuerdo del Jefe de la Unidad de Recaudación de la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración
    Tributaria de Ourense desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra diligencia de embargo nº NUM001 .
    SEGUNDO.- Como la deuda por la que se practica el embargo deriva de una liquidación provisional en la que se modifica la base imponible consignada en una declaración de renta presentada en forma conjunta, alega el recurrente que al ser los dos cónyuges presuntamente deudores y no alcanzar el salario o pensión que recibe cada uno de ellos el 75% del salario mínimo no procedería el embargo. El motivo debe rechazarse, porque siendo de fijación legislativa el límite cuantitativo de inembargabilidad de sueldos y pensiones y disponiendo el artículo 607.3 LEC que serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o
    equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, sin diferenciar entre si la deuda es única de un cónyuge o compartida con el otro, al no acreditarse la existencia de ese régimen de separación de bienes ha de estimarse correcta la acumulación de percepciones efectuada por la Dependencia de Recaudación para después, respetando la inembargabilidad de lo que no excedía de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, aplicar a lo que excede la escala del artículo 607.2 LEC.

  3. #3
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    Avatar de vince
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    A ver si lo he entendido bien. Pongamos un caso hipotetico en que la mujer no trabaja ni cobra prestacion ninguna y el marido cobra 1400 euros, con una carga familiar de dos hijos, entonces no se le puede embargar nada de la nomina?

  4. #4

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    según esto y en el caso de que el marido cobrara 1400€, solo podrían embargarle 16,21€ porque 1400€-1345,94€= 54,06€x30%= 16,21€... un saludo!
    Última edición por jxxxxxxx; 22/11/2012 a las 08:44

  5. #5
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    Cita Iniciado por vince Ver mensaje
    A ver si lo he entendido bien. Pongamos un caso hipotetico en que la mujer no trabaja ni cobra prestacion ninguna y el marido cobra 1400 euros, con una carga familiar de dos hijos, entonces no se le puede embargar nada de la nomina?
    Sí, exacto. Bueno, siempre que el marido sea titular del préstamo hipotecario o estén casados en régimen de gananciales.

    Eso sí, el mínimo inembargable en ese caso serían 1.345,7 €.
    De este número son también los usureros, tiranos y cruelísimos rapiñadores, que roban y despedazan con usuras a la mísera plebe: Es usura todo aquello que se recibe además del capital que se dió, ya dinero, ya qualquiera cosa... pues por Ezequiel está escrito: "No recibirás usura, ni más de lo que diste (Ez., 18, v.17) [Catecismo romano compuesto por decreto del sagrado Concilio Tridentino]

  6. #6

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    entiendo que entonces sería así, 1400€+440€=1840€-1345,94€=494,06€x30%= 148,21€... un saludo!
    Última edición por jxxxxxxx; 22/11/2012 a las 08:44

  7. #7
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    Avatar de Javier_L
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    No sé de dónde sacas los 440 €...
    De este número son también los usureros, tiranos y cruelísimos rapiñadores, que roban y despedazan con usuras a la mísera plebe: Es usura todo aquello que se recibe además del capital que se dió, ya dinero, ya qualquiera cosa... pues por Ezequiel está escrito: "No recibirás usura, ni más de lo que diste (Ez., 18, v.17) [Catecismo romano compuesto por decreto del sagrado Concilio Tridentino]

  8. #8

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    Cita Iniciado por Javier_L Ver mensaje
    No sé de dónde sacas los 440 €...
    hola Javier_L! lo había sacado de aquí, pero al parecer vince ha borrado el mensaje... un saludo!

    Ayer, 22:16
    vince

    Bachiller antiusuraFecha de ingreso12 oct, 12Mensajes101Gracias / Me Gusta's

    En mi caso estamos casados y los dos hemos firmado la hipoteca, mi mujer no trabaja y mi sueldo roza los 1400 euros al mes. Pero cobramos una pension de 440 euros al mes por la ley de la dependencia, la cobra mi mujer como cuidadora no profesional de un hijo que tenemos con discapacidad. Cuanto nos quitarian entonces? Un saludo.




  9. #9
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    Cita Iniciado por Javier_L Ver mensaje
    No sé de dónde sacas los 440 €...
    Javier, la respuesta de Judith es la correcta, ya que el forero vince hizo una consulta, se le respondió y luego borró el mensaje, cosa que evidentemente no se debe hacer ya que deja la respuesta dada por otros foreros huerfana y sin sentido.

    Lo siento vince, pero muy mal por borrar la pregunta, después de responderte.

    Saludos
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  10. #10
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    Perdon, no habia leido este hilo hasta ahora. Es verdad que lo he borrado porque sin querer, estaba dando información personal al hablar de mi hijo, no estoy dando nombres pero no se, me ha dado un poco de desconfianza y lo he hecho por eso. Siento lo que ha pasado.

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