SUELDO MINIMO INEMBARGABLE
Cuando el precio por el que se ha subastado la vivienda en el proceso de ejecución es insuficiente para cubrir la deuda, la cantidad inembargable de los ingresos del afectado será la del salario mínimo interprofesional (641,40€) incrementado en un 50%, es decir unos 962,10€. Esta cantidad aumenta en otro 30% del salario mínimo interprofesional (esto es unos 192,42€/mes) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares (ni salario, ni pensión superiores al salario mínimo interprofesional), hasta el límite de dos. Por núcleo familiar se entiende: el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes i descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.
Los ingresos que superen estos 961,10€, o con una carga familiar los 1153,52€ (961,10+192,42), o con dos o más cargas familiares 1345,94€ (961,10+192,42+192,42), serán embargados en un 30% en la cuantía del doble del salario mínimo, en un 50% en la cuantía que esté entre el doble y el triple del salario mínimo, un 60% en la que esté entre el triple y el cuádruple, un 75% en la que esté entre el cuádruple y el quíntuple, y un 90% en la que esté entre el quíntuple i el séxtuple.
EJEMPLOS:
1.- Si tu sueldo está entre 962,10€ y 1282,80€, y no tienes cargas familiares, se te embargará en un 30%: (tu sueldo – 962,10) x 0,3
2.- Si tu sueldo está entre 1282,80€ y 1924,20€, y no tienes cargas familiares, se te embargara en un 30% la cantidad que esté entre los 962,10 y los 1283,80, y en un 50% la cantidad que esté por encima de los 1282,80: [(1282,80 – 962.10) x 0,3] + [(tu sueldo - 1282,80) x 0,5]
3.- Si tu sueldo está entre 962,10€ y 1282,80€, y tienes una carga familiar, se te embargará lo que sobrepase el límite de los 1153,52€ (962,10+192,42) en un 30%: (tu sueldo – 1153,52) x 0,3
TABLA DE CALCULO:
SIN CARGAS FAMILIARES
SUELDO TIPO ME QUITAN ME QUEDA
962,10€ 0% 0€ 962,10€
1282,80€ 30% 96,21€ 1186,59€
1924,20€ 50% 416,91€ 1507,29€2565,60€ 60% 801,75€ 1763,85€
3207,00€ 75% 1282,80€ 1924,20€
3848,40€ 90% 1860,06€ 1988,34€
CON UNA CARGA FAMILIAR
SUELDO TIPO ME QUITAN ME QUEDA
1153,52€ 0% 0€ 1153,52€
1282,80€ 30% 38,784€ 1244,02€
1924,20€ 50% 359,484€ 1564,72€
2565,60€ 60% 744,324€ 1821,28€
3207,00€ 75% 1225,374€ 1981,63€
3848,40€ 90% 1802,634€ 2045,77€
CON DOS CARGAS FAMILIARES
SUELDO TIPO ME QUITAN ME QUEDA
1345,94€ 0% 0€ 1345,94€
1924,20€ 50% 289,13€ 1635,07€
2565,60€ 60% 673,97€ 1891,63€
3207,00€ 75% 1155,02€ 2051,98€
3848,40€ 90% 1732,28€ 2116,12€
En el caso de parejas casadas con régimen matrimonial de separación de bienes este mínimo regirá de forma separada sobre los ingresos de cada uno de los cónyuges. Por lo que se refiere al incremento del 30% por miembro sin ingresos en la familia se aplicará sobre uno de los sueldos o en un 15% sobre cada uno. En cambio, en las parejas casadas en régimen de gananciales este límite se aplicara sobre los ingresos de la pareja, es decir, sumando sueldos, pensiones y otros posibles fuentes de ingresos de los dos miembros de la pareja. Todos los matrimonios celebrados a Catalunya que no hayan pedido expresamente regirse por gananciales se regirán de manera automática por separación de bienes.
EJEMPLOS:
1.- Dos personas casadas en régimen de separación de bienes de las cuales solo una es la que ha firmado la hipoteca. Se embargará el sueldo de solo esta, a partir de que supere los 962,10€ y en la
cantidad que corresponda según el tramo.
2.- Dos personas casadas en régimen de gananciales de les cuales solo una es la titular de la hipoteca. Se sumarán los sueldos de las dos y se embargará todo aquello que supere los 962,10€, en la
cantidad que corresponda según el tramo.
3.- Dos personas casadas en régimen de separación de bienes que han contratado la hipoteca conjuntamente. No se suman los dos sueldos si no que se embargaran todos dos a partir de que, cada
uno, supere los 962,10€, y en la cuantidad que corresponda según eltramo. Así pues nunca se los embargará por debajo de los 1924,20€ familiares.