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Tema: Duda con el seguro de COFIDIS.

  1. #1
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    Avatar de Cidcabreado
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    Duda con el seguro de COFIDIS.

    Hoy he recibido copia de mi contrato con COFIDIS (24 de abril del 2002) y me ha surgido una duda con respecto al seguro.

    En el recuadro de la firma pone arriba:

    FIRMA DE SOLICITUD Y DOMICILIACIÓN

    Acepto la solicitud “vida libre” (la modalidad del crédito que yo contraté) y me adhiero al seguro opcional (1) que pagará mis mensualidades en caso de incapacidad total o temporal, gran invalidez o fallecimiento, sin variar mis mensualidades conforme al punto 17 de las condiciones generales del reverso de este documento y al seguro de protección de tarjetas (2), tras haber tenido conocimiento de sus condiciones, por lo que autorizo el cargo de la prima salvo comunicación escrita en sentido contrario.
    Muy señores míos, con cargo a mi cuenta, atiendan la presente orden de domiciliación.


    Cuando miro el punto (1) que está dentro del punto 17 sobre la contratación del seguro, me encuentro con las condiciones generales, cosa que resulta muy difícil por que la letra es diminuta, me encuentro con una especie de contrato o condiciones del seguro. Te indican con qué aseguradoras es y demás datos, pero lo curioso es que hay un recuadro donde debería haber firmado para que el seguro se renovara y éste no esta firmado. Hoy mirando en mi espacio de cliente de COFIDIS veo que si que tengo el seguro contratado.

    He mirado en el foro y he visto una carta escrita por TITA para reclamar el seguro aludiendo a una serie de irregularidades a la hora de contratarlo pero me hago un lío y no acabo de entender si mi situación sería objeto de reclamación o no, por la forma y el modo con el que está contratado.

    Lo que si puedo comprobar es que esta gente son unos chapuceros porque en el contrato tienen puesta a mi mujer de titular y a mi de cotitular y en cambio se relacionan conmigo como titular y con ella como cotitular quedando así constancia cuando comprobamos los datos en el espacio de clientes.

    Gracias de antemano.

  2. #2
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    Avatar de julia59
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    Es una solicitud,como bien dices si lees la carta de titaantiusura verás que no cumple la ley del seguro,lo puedes reclamar,yo no lo reclamé porqué me quedé en paro y me interesa, adaptalo a yu situación y verás como tienen que devolverlo,pero antes tienes que pedir la adhesión y la póliza a cofidis, me extraña mucho que la tengan.Saludos.
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  3. #3
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    Avatar de ciam
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    Cidcabreado, ¿puedo saber cuando solicitaste la copia del contrato a Cofidis? Es que a mí no me contestan...
    He caído tantas veces que ya hasta me levanto con elegancia

  4. #4
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    Avatar de Cidcabreado
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    Cita Iniciado por ciam Ver mensaje
    Cidcabreado, ¿puedo saber cuando solicitaste la copia del contrato a Cofidis? Es que a mí no me contestan...
    Hola ciam. Yo solicité copia del contrato en medio de un broncazo telefónico que tuve con una estupida de ****** que solo hacia que decirme que si he firmado un contrato y que lo debo de cumplir. Cuando se lo pedí me dijo que yo debía tenerlo, que era mi obligación. Yo le contesté que quizás yo tenga obligación de conservarlo pero que ellos tenían la obligación de enviarmelo y le dije que ahora ella por ser una come ****** me lo iba a enviar si o si porque si no, enviaría queja por escrito a atención al cliente diciendo que tal señorita con tal nombre y que me llamó desde tal número de telefono a tal hora, se niega a enviarme una copia del contrato.
    A los 24 horas me llamo un señor muy serio diciendome que me enviarían una copia del contrato original y que los avisase cuando me llegara, (lo llevan claro estos chorizos si se creen que yo voy a gastar dinero en llamarlos).
    La fecha de solicitud "formal" fue el 14 de diciembre y el contrato ha llegado el 14 de enero.

    Un saludo

  5. #5
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    Avatar de Cidcabreado
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    Cita Iniciado por julia59 Ver mensaje
    Es una solicitud,como bien dices si lees la carta de titaantiusura verás que no cumple la ley del seguro,lo puedes reclamar,yo no lo reclamé porqué me quedé en paro y me interesa, adaptalo a yu situación y verás como tienen que devolverlo,pero antes tienes que pedir la adhesión y la póliza a cofidis, me extraña mucho que la tengan.Saludos.
    Gracias Julia59 por contestar.
    hay modelo de carta para pedir la adhesión y la poliza ¿verdad?.
    ¿tú también tienes un "vida libre" no? jajajajaja, vida libre le llaman los muy bandidos¡¡¡ Supongo que tu contrato será identico al mío si es que contrataste el producto sobre 2001.
    Por lo que me dices, entiendo que la forma de contratar el seguro de nuestro contrato no es válida por mucho que digan que está firmado.
    Iré mirando por aquí a ver como planteo la reclamación.

    Un saludo

  6. #6
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    a mi me pasa lo mismo tengo echo desde el 2002 les pedi toda la documentacion y tachan tachan me hizo RCB un pedazo de curro que al final ellos me pedian 5100 y resulta que son ellos los que me deben 1500 a la vete pidiendoles todo

  7. #7

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Entiendo que en el contrato de préstamo hay una aceptación del seguro (nula). En otra hoja vienen uans condicioens. Cofidis suele adjuntar una nota infromativa, puede que muy completa, pero es una nota infortiva, no es la póliza. Se puede alegar que es un seguro impuesto por la entidad.

  8. #8

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Soy cliente de XXXX, y he sido titular del préstamo personal con el contrato número de referencia 0030 XXXX, y quiero manifestar lo que sigue respecto a un seguro de vida asociado al mismo que fue impuesto y cobrado por la entidad durante varios años:

    • Que he sido conocedora recientemente de que los seguros de vida no son obligatorios en la concertación de préstamos, en contra de lo que dice a leyenda, imposición forzada y superstición que hacen correr las entidades financieras.
    • Que recientemente informada de la legislación que regula la contratación del seguro y a la vista de la documentación que conservo, concluyo que dicho seguro no fue suscrito legalmente, el contrato es nulo por varias causas.
    • Que soy, desde hace pocas semanas, perfectamente conocedora del procedimiento legal de contratación de un seguro desde el proceso de información previa (artículo 107 del RDL 2486/1998) hasta su formalización en una póliza con todos los elementos legales (LCS 50 - 1980).

    Por lo arriba expuesto solicité a COFIDIS un duplicado de la póliza o documento contractual, si existe, del presunto seguro. El documento legal que solicité, debía contener los siguientes elementos y forma para ser una póliza o documento mercantil:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. El artículo 107 del RDL 2486/98 hace referencia a la “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.” Este punto es importante ya que una entidad financiera no pude imponer la contratación de un seguro, y menos de una empresa de su grupo; si no se confirma la existencia de esta información previa estipulada por la ley para que el asegurado pueda elegir libremente entre diversas opciones, están incurriendo en una mala práctica y el contrato incompleto que poseo carece además del requisito del consentimiento informado.
    • Condiciones generales de la póliza. Nada de extractos ni resúmenes, condiciones generales COMPLETAS, incluyendo las clausulas limitativas, que deben ser conocidas para poder ser aceptadas.
    • Aceptación expresa de clausulas limitativas que figuren destacadas (por ejemplo en negrita) en el clausulado de condiciones generales.
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    • Elementos que indica la Ley CS de 1980.
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurada y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Así mismo les solicito que acrediten la fecha de recepción de mi presunto duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercido mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no ha existido tal contrato de seguro; si se da este extremo les requiero a la devolución de la prima de seguro abonada.


    Razones que me inducen a afirmar que el seguro en controversia no está debidamente suscrito:

    La documentación remitida por cofidis que obra en mi poder carece de la prueba obligada de recepción previa de la información a constar en la póliza de seguro según el RDL 2486/1998 acerca de los requisitos de información previa:

    • Articulo 105: “antes de la celebración de cualquier contrato de seguro sobre la vida se deberá hacer entrega al tomador del seguro de una nota informativa redactada de forma clara y precisa, con el siguiente contenido que, en su caso, proceda”.

    • Artículo 107, constancia de la recepción de la información. “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”

    De hecho tal documentación es una nota informativa en sí, con ausencia de firma de la empresa. Esto redunda, de nuevo, en que el documento disponible no es una póliza, dicho sea de paso, impuesta por la entidad, pues no existe un documento que haga referencia a lo dispuesto en el artículo 107 de del RDL 2486/1998.

    Yo (asegurada y quien ha cumplido la obligación de pago) debo poseer un documento contractual (póliza) conteniendo las condiciones dictadas por las diversas leyes que regulan la contratación de seguros y protección del asegurado. Así que nos remitimos a la LCS 1980:

    • Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.” es obvio que debíamos de haber recibido, y no se nos ha entregado, una póliza de seguro (contrato mercantil firmado), o documento correspondiente con TODAS LOS ELEMENTOS LEGALES. Así podría haber ejercido el derecho a reclamar divergencias con la propuesta del seguro y/o haber rescindido éste en el plazo de un mes.

    • Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Los 30 días deben empezar a contar desde la fecha en que los asegurados hayan firmado la póliza, esto es, un documento con todas las condiciones generales y en concreto las limitativas destacadas y aceptadas específicamente. No hay ninguna aceptación expresa de las condiciones limitativas, que además desconozco pro no tener las condiciones generales completas.

    Todo esto arriba expuesto implica que la contratación del seguro no se ha concertado, aunque sí se ha cobrado, pues no he recibido ninguna póliza o certificado de adhesión y tras cuya detenida lectura, en su caso, pudiése haber ejercido el derecho a resolver el contrato o reclamar una divergencia entre la propuesta de seguro y aportada por Cofidis.

    A mayor abundamiento, el hecho de que se repercuta la prima del seguro tras simplemente haber recibido una propuesta, sin los requisitos de información previos, implica claramente que es un seguro impuesto por la entidad, práctica censurada por la DGSFP.

  9. #9

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Esto es suponiendo que sea como pienso; puede ser, no creo, que esté bien contratado.

  10. #10

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Final:

    Quiero indicarles que soy conocedor del hecho de que Cofidis, como empresa, y sus directivos fueron sancionados por el Banco de España por su forma irregular de contratar seguros.
    http://www.cincodias.com/articulo/me...2cdscdsmer_20/

    Así pues, en caso de confirmarse mis suposiciones de que no ha habido una contratación efectiva de seguro, les requiero a la devolución de 000 € más los intereses contractuales incrementados en un 5% según indica la LPC 1995.

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