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Tema: CIAM vs COFIDIS

  1. #21
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    Avatar de ciam
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    A por ellos voy...., y ya os iré manteniendo informados. Os cuento así por encima: es una línea formalizada en octubre de 1998 con 1200€, cancelada en enero del 99. A lo largo de los años, se fueron pidiendo distintas cantidades que se fueron cancelando a los pocos meses. No es una línea que estuviera activa todos los meses ni por una cantidad muy elevada en ninguno de los momentos que estuvo activa.
    He caído tantas veces que ya hasta me levanto con elegancia

  2. #22
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    Avatar de ciam
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    Cita Iniciado por eusebito Ver mensaje
    Ja, ja, se le ha olvidado recordar la sanción del banco de España a Cofidis, je, je.
    Recuerdas en qué hilo estaba la sentencia?, todavía estoy a tiempo de incluirla porque hoy no he podido ir a correos.
    He caído tantas veces que ya hasta me levanto con elegancia

  3. #23
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    Avatar de ciam
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    Retomamos el hilo. Dos meses despues de enviar la carta pasan de mi y del resto. Me dispongo a continuar con la DGSP y preparando estoy la carta. No quiero equivocarme porque la cantidad es importante y estoy dispuesta a llegar hasta el final. Creo recordar que RCB tiene colgada su carta para reclamar un seguro no contratado, así que me pondré manos a la obra para hacer mi reclamación y la cuelgo a ver que tal. Deseadme suerte...
    He caído tantas veces que ya hasta me levanto con elegancia

  4. #24
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    Avatar de nenuska
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    Te deseo toda la suerte del mundo, crujelos bién crujios
    Maldito el dinero que viene de la desgracia de los pueblos

  5. #25
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    Avatar de Torrella
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    lo más esperado es luego lo que mejor sabe, vamos a por ellos!!

  6. #26
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    Avatar de julia59
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    Mucha suerte.....lo vas a conseguir..
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  7. #27
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    Avatar de piliss
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    Mucha suerte ciam, tu puedes con ellos!!
    Lo que ahoga a alguien no es caerse al río, sino mantenerse sumergido en él.

  8. #28
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    Avatar de nani
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    Suerte los tienes en el punto de mira, solo te falta apretar el gatillo

  9. #29
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    Avatar de ciam
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    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    Estimados Sres:

    Sirva la presente, en respuesta a su escrito de fecha 15 de enero de 2013, en la que me comunican la resolución a la reclamación por mi presentada ante ese servicio de atención al cliente, para mostrarles mi conformidad en cuanto a la devolución de las comisiones de "gastos por retraso", así como los intereses correspondientes a dichos cargos.

    Lamentablemente no puedo decir lo mismo, en cuanto a su resolución a la reclamación por mi planteada en cuanto a las primas del seguro de vida que ustedes vienen cobrando desde el inicio de nuestra relación contractual.

    Alegan ustedes en su resolución, que dicho seguro fué aceptado por mi en la solcitud de reserva VIDA LIBRE, pero no me aportan ustedes ninguna prueba de dicha contratación, más allá de una simple firma en esa solicitud de crédito, en la que solicito un crédito, no un seguro.

    Si afirmo que carezco de estas contrataciones de seguro es porque lo que COFIDIS pretende hacer pasar como tales, carece los diversos elementos, que a continuación detallo, reunidos en un documento de contrato de seguro o póliza:

    Les quiero recordar, lo que la Ley denomina contrato de seguro:

    Elementos de una póliza de seguro (inexistentes en mi documentación):

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba.

    Por lo tanto, ante la ausencia de dicho contrato y habiendome enterado recientemente de la posibilidad de que efectivamente ni exista ese contrato ni siquiera esté contratado el sitado seguro con ninguna compañía, les exijo la inmediata demostración de esa contratación efectiva con alguna compañia de seguros, así como la prueba fehaciente de que dicha supuesta contratación, se ajusta a lo exigido por la Ley.

    De no ser así, les invito a que procedan a la inmediata devolución de las primas de seguro cobradas, desde el inicio de nuestra relación contractual, tal y como les relaciono en hoja de cálculo adjunta, cuya cuantía asciende a la cantidad de 4.316,36 euros, incluidos los intereses generados a mi favor, cantidad que deberán reembolsar a la mayor brevedad, adivitiéndoles que de no recibir respuesta por su parte en los plazos que indica el propio Banco de España así como la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, me veré en la obligación de presentar recamación ante los citados organismos, en defensa de mis legitimos intereses.


    Quiero manifestarles que recientemente fui informado de que los seguros de vida, protección de pagos, compras asociadas a un préstamo o tarjeta son opcionales y que la contratación de los citados productos no suele ajustarse habitualmente a la legislación vigente. Este es, posiblemente, el caso del seguro cuya devolución reclamo; no hay un contrato; solamente he pagado unas primas ignorante de mis derechos.

    Les advierto que si no pueden aportar una póliza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevaré un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones está la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:


    “comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.». […] En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.

    Por útimo, en el caso de que no atiendan a la petición formulada y el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª
    Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad, así como por un presunto delito de estafa.

    Atentamente:


    NOMBRE Y APELLIDOS
    DIRECCIÓN
    POBLACIÓN
    DNI


    ¿La reclamación la tengo que hacer sólo ante la DGSFP o también ante el BdE? Entiendo que sólo ante la DGSFP altratarse de un seguro no contratado, pero no lo tengo muy claro.
    He caído tantas veces que ya hasta me levanto con elegancia

  10. #30
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    Se me está poniendo cara de interrogación y me dan ganas de darme cabezazos porque cuanto má leo menos sé. Soy una inútil integral, pero que le vamos a hacer. Me explico.
    Estoy tratando de argumentar mi exposición a la DGSFP y en el escrito que tita hace para cetelem pone:

    El siguiente modelo se debe adaptar a las circunstancias de cada contrato: Ojo que el RDL 2486 es de 1998, no vale para seguros contratados anteriormente; adaptadlo bien a cada caso:

    Bueno, pues la ley es de 20 de noviembre de 1998, mi contrato de 23 de octubre de 1998. ¿Y ahora qué?. Si es que soy rarita hasta para esto.
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