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Tema: Extractos de la ley azcarate contra la usura

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    Extractos de la ley azcarate contra la usura

    La Ley Azcárate de 1908A pesar de su venerable antigüedad, la Ley de Represión de la Usura de 1908 -conocida popularmente como Ley Azcárate- sigue en vigor y lo que es más, de innegable y necesaria aplicación hoy en día. De hecho, la crisis económica ha disparado los préstamos con intereses leoninos, y los tribunales están respondiendo declarando nulos los contratos usurarios. Pero lo que es más sangrante es que la usura, a pesar de resultar injusta y despiadada, fue despenalizada en el año 1995 cuando el actual alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, era ministro de Interior y Justicia.

    Según recoge el artículo 1 de la citada Ley “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias (…)”.

    En las circunstancias actuales, hay miles de personas que por los supuestos que recoge la norma no pueden hacer frente a los pagos, y se enfrentan a procesos de ejecución. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, el último trimestre de 2009 cerró con la friolera de casi 27.000 ejecuciones. En el caso concreto de Aragón, la Comunidad registró el mayor incremento de ejecuciones hipotecarias con una subida del 97,61%, seguida de lejos por La Rioja con una subida del 75,7%.

    La Ley Azcárate, promulgada el 23 de julio de 1908, y que acabó con la absoluta libertad de tipos de interés en los préstamos, al atribuir a los tribunales la facultad de anular aquellos en que concurriesen los elementos de la usura establecidos en la Ley, tiene ahora más importancia que nunca por el auge de las reunificadoras y los intermediarios financieros. Las nuevas prácticas desarrolladas por algunas de estas empresas no sólo han vuelto a poner de manifiesto la actualidad de esta Ley, sino que se plantea la necesidad de adaptar la misma a la obligación de reprimir y combatir este tipo de actividades.

    Sentencias judiciales

    Los Juzgados son una buena muestra de que la usura sigue existiendo en pleno siglo XXI. De hecho, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Caspe (Zaragoza) ha declarado usurario el préstamo de unos asociados de Ausbanc, que únicamente tienen que devolver las cantidades prestadas sin intereses. En este procedimiento, los Servicios Jurídicos de la Asociación ya consiguieron que el Juez aceptara la medida cautelar solicitada de anotación preventiva de demanda, a fin de dificultar la subasta de las casas impidiendo la existencia en su caso de un tercero de buena fe, ya que los usureros ya habían iniciado el correspondiente ejecutivo.

    El resultado final es que de los 130.000 € a los que fueron condenados en el procedimiento de ejecución hipotecaria, los afectados están obligados a pagar 71.800 €, por lo que se anula la carga hipotecaria y el título de ejecución es nulo. En la demanda se solicitaba la declaración de usura por exceder el tipo de interés del normal del dinero, cuestión que se estima. De hecho, en la escritura se hacía figurar como tipo de interés un 12% sin hacer mención alguna al plazo de devolución, con lo que resulta indiferente si se devolvía al día siguiente o a los 6 meses pactados.

    Por otra parte, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña ha ratificado la ya emitida en su día por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santiago de Compostela, por la que declara la nulidad de un préstamo hipotecario de fecha 3 de diciembre de 2000, concertado entre una asociada de Ausbanc de una pequeña localidad coruñesa y una empresa inmobiliaria, que actuó como un “prestamista privado”.

    A finales de 1999, y debido a unos retrasos en el pago de unas cuotas del préstamo, la entidad bancaria decidió ejecutar el referido préstamo hipotecario y embargar la vivienda. La entidad informó a su cliente que si ingresaba 800.000 de las extintas pesetas (4.808 €) en el expediente hipotecario el procedimiento se paralizaría y enervaría la ejecución, por lo que la actora procedió a ingresar dicha cantidad. Pero lejos de suceder así, ni el hipotecario se canceló ni la hipoteca se reactivó, por lo que el procedimiento judicial continuó su curso, apareciendo posteriormente publicado en diciembre del 2000 en el BOE la fecha de la subasta de la casa.

    En ese mismo mes de diciembre, el director de la entidad le presentó a un prestamista privado, quien ofreció a nuestra asociada el dinero para parar la subasta y pagar la deuda que tenía con el Banco de Galicia, que ascendía a 6.800.000 pesetas (40.868 €). Tras hablar con la entidad, esta le comunica al prestamista privado que la cantidad adeudada por la asociada es de 7.471.345 pesetas (44.903 €); pero como en ese momento no podía hacer otra cosa para conservar su casa, accedió a lo ofrecido por dicho prestamista privado, siendo firmado el día 3 de enero de 2001 el usurario, leonino y falsificado préstamo hipotecario.

    Esta sentencia, en su Fundamento Jurídico Tercero, concluye de manera inequívoca que nos encontramos ante un contrato nulo: “ha de concluirse que el contrato se concertó con abuso de la situación de “estado de necesidad económica”, y también seguramente del desconocimiento de este tipo de operaciones, en que se encontraba la familia de la demandante, por lo que estamos ante un contrato leonino, en el que las retribuciones de ambos prestamistas son exorbitantes, y se supone recibida mayor cantidad de la realmente entregada, por lo que es procedente confirmar la declaración de nulidad que se contiene en la sentencia de instancia”.

    Esta resolución, que declara la nulidad del préstamo hipotecario, condena a la prestamista a devolver a la afectada la cantidad de 72.986,55 € (la diferencia entre lo consignado en la escritura y lo realmente entregado), además de otras comisiones cobradas por intermediarios que también intervinieron en esta irregular operación.

    Estas dos sentencias son una buena muestra de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura que, gracias a la labor desarrollada por Ausbanc en los últimos años invocando su aplicación en los tribunales, cobra actualidad a pesar de ser centenaria.

    © AUSBANC
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  2. #2
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    Avatar de María no Rajoy
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    Pues ya va siendo hora de que se empiece a aplicar. Es más de un siglo de vigencia.

    ¿No puede ser un órgano administrativo el que declare nulas esas cláusulas ilegales? Así se agilizarían los trámites mucho.
    ¡Din-don! Soy de la Compañía de Teléfonos. Vengo a proceder al embargo de bienes...

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