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RESUMEN DE LA LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO
José Félix Merino Escartín, Registrador de Fuenlabrada (Madrid)
El resumen corresponde a la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo, que deroga la anterior Directiva 87/102/CEE.
Se trata de conseguir la adaptación al creciente mercado del crédito y a las nuevas técnicas financieras; mitigar las diferencias sustanciales entre las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea, y lograr un mercado crediticio más transparente (v.g.: la regulación de la TAE).
La Directiva impone una armonización total, de forma que los Estados miembros no pueden mantener o introducir disposiciones nacionales distintas a las disposiciones armonizadas establecidas en esta norma europea, si bien tal restricción no impide mantener o adoptar normas nacionales en caso de que no existan disposiciones armonizadas.
También se pretende conservar aquellas previsiones de nuestro Derecho interno que ofrecen una mayor protección en el ámbito del crédito al consumo sin que vengan exigidas por la normativa comunitaria. Como ejemplos cabe citar la oferta vinculante, la eficacia de los contratos vinculados a la obtención de un crédito, el cobro indebido o la penalización por falta de forma y por omisión de cláusulas obligatorias en los contratos.
Concepto de contrato. Por el contrato de crédito al consumo un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.
Partes en el contrato de crédito.
- El consumidor se define como la persona física que, en las relaciones contractuales reguladas por esta Ley, actúa con fines que están al margen de su actividad comercial o profesional.
- El prestamista es la persona física o jurídica que concede o se compromete a conceder un crédito en el ejercicio de su actividad comercial o profesional.
- El intermediario de crédito, que no actúa como prestamista, pero presenta u ofrece contratos de crédito, asiste a los consumidores en los trámites previos o celebra los contratos en nombre del prestamista.
Forma de los contratos.
- Han de constar por escrito en papel o en otro soporte duradero.
- Todas las partes contratantes recibirán un ejemplar del contrato de crédito.
- El incumplimiento de la forma escrita dará lugar a la anulabilidad del contrato.
Duración.
- El consumidor podrá poner fin gratuitamente y en cualquier momento a un contrato de crédito de duración indefinida, a menos que las partes hayan convenido un plazo de notificación, que no podrá exceder de un mes.
- Si así ha sido pactado, el prestamista podrá poner fin a un contrato de crédito de duración indefinida dando al consumidor un preaviso de dos meses como mínimo.
Contratos excluidos. Citemos algunos de los arts. 1 y 3:
- Los de suministro de bienes de un mismo tipo o que tengan por objeto la prestación continuada de servicios, siempre que en el marco de aquéllos asista al consumidor el derecho a pagar por tales bienes o servicios a plazos durante el período de su duración.
- Los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
- Los contratos de crédito cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir.
- Los de importe total inferior a 200 euros.
- Los contratos de arrendamiento o de arrendamiento financiero en los que no se establezca una obligación de compra del objeto del contrato por el arrendatario ni en el propio contrato ni en otro contrato aparte.
- Los concedidos en forma de facilidad de descubierto y que tengan que reembolsarse en un mes.
- Los concedidos libres de intereses y los reembolsables hasta en tres meses con gastos mínimos.
- Los concedidos por un empresario a sus empleados en mejores condiciones que el mercado.
- Los celebrados con empresas de servicios de inversión o con entidades de crédito para fines inversores.
- Los que son el resultado de un acuerdo alcanzado en los tribunales.
- Los relativos al pago aplazado, sin intereses, comisiones ni otros gastos, de una deuda existente.
- Los que exigen la entrega un bien al prestamista como garantía, estando la responsabilidad del consumidor estrictamente limitada a dicho bien.
Aplicación parcial de la Ley. En los contratos de crédito cuyo importe total sea superior a 75.000 euros sólo serán aplicables los artículos 1 a 11, 14, 15 y 32 a 36. Se refieren a disposiciones generales, información previa con excepciones, solvencia y acceso a ficheros, TAE, intermediarios, régimen sancionador y régimen de impugnaciones.
Carácter imperativo de las normas.
- Los consumidores no podrán renunciar a los derechos reconocidos en esta Ley.
- Es nula esta renuncia y son nulos también los actos contrarios a la Ley.
- Los actos realizados en fraude de ley serán sancionados conforme al artículo 6 del Código Civil.
- El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa y al suministro de la misma que se establecen en los artículos 10 y 12, dará lugar a la anulabilidad del contrato.
Actuaciones previas a la contratación del crédito.
- Se regula de forma detallada la información básica que ha de figurar en la publicidad y las comunicaciones comerciales y en los anuncios de ofertas que se exhiban en los locales comerciales en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito.
- Se establece una lista de las características del crédito sobre las que el prestamista, y en su caso el intermediario de crédito, ha de informar al consumidor antes de asumir éste cualquier obligación en virtud de un contrato u oferta de crédito, información precontractual que deberá ser facilitada en un impreso normalizado en los términos previstos en la Directiva.
- Los prestamistas, y en su caso a los intermediarios, han de asesorar al consumidor en la decisión sobre el contrato de crédito más adecuado.
- Se introduce la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del prestatario con carácter previo a la celebración del contrato de crédito
- Las condiciones de acceso a las bases de datos sobre la solvencia patrimonial de los consumidores han de ser iguales para todos los prestamistas. Si se deniega el préstamo, el solicitante tendrá derecho a conocer de forma inmediata y gratuita los resultados de la consulta efectuada, salvo que una ley lo prohíba.