Ya, ya... Por eso digo que pronto espero la notificación... Lo que no me queda claro es que si el compañero morosocabron dice que dejó de pagar en Marzo de 2011... Han tardado 2 años en ir al juzgado los del banco!!!??? Algo no me cuadra al tratarse de un préstamo firmado ante notario... Tampoco me hace mucha gracia estar pendiente del tema durante un par de años... Un saludo!
Última edición por nenuska; 29/03/2013 a las 12:47
Maldito el dinero que viene de la desgracia de los pueblos
nomequitestodo asi es,en diciembre de 2010 me quede en paro pero aun asi pague 3 cuotas mas ,porque creia que iba a conseguir un trabajo rapido lo cual no fue asi,pasaron 8 meses y me llamaron de una empresa a trabajar fui al banco a intentar renegociar la deuda pero no quisieron les propuse pagar 100 eur al mes no los 200 y me dijeron que no asi que no me quedo mas remedio que dejar de pagar,me echaron en diciembre de 2012 y la demanda la metieron en febrero 28 salio el 6 de marzo,asi que me quedan 3 meses de paro ,al banco se le van a caer las muelas cuando vean que no tengo ya ni paro,asi que anda y que les den,un saludo.
RCB te queria hacer una pregunta amigo,después de que pasan los 10 dias naturales para pagar,y ven que no has pagado te tienen que notificar que te van embargar la nomina o ni si quiera se toman la molestia de hacerlo,tengo entendido que cuando sale el auto el banco ya tiene via libre para consultar al PNJ que es donde investigan todos tus bienes en mi caso ninguno,lo que me preocupa es cobrar los 3 meses de paro que me quedan,desde ya mismo gracias.
No te tienen que notificar nada más, te notificará tu empresa en su momento, de que han recibido orden judicial de retener el salario según tablas y ya está. Pero insisto, eso no es tan inminente como pudiera perecer, lleva su tiempo.
Saludos
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
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muchas gracias RCB me dejas mas tranquilo,ya ire publicando la evolucion de mi caso,un saludo.
Cuando es un embargo de la nómina no tiene nada que ver cuantos hijos tengas, proceden como anteriormente te han señalado reteniéndote conforme al Salario Mínimo Interprofesional, la primera parte se queda sin tocar, en la segunda parte de lo que cobres que exceda el SIM se quedan creo que con un 30% y a partir de ahí en los diferentes tramos va aumentando la cantidad que se quedan.
RCB tenia unas dudas haber si me puedas ayudar tu u otro ,esta mañana me acabo de enterar que el banco bbva me embargo la devolucion de la renta que aunque no es mucho me ha dejado tocado en julio tengo pendiente la ayuda de hijo a cargo y no se si tambien me la van a embargar,por cierto mi caso es una ejecucion de titulos no judiciales ,al banco al que le debo es al bbva y mi entidad actual es la caixa,que me aconsejas cambio rapido de cuenta o igual me van a embargar por cierto tenia entendido que si tienes una nomina o dinero en una cuenta que no es del banco que hace el embargo solo puede hacer barridos de la cuenta cuando lo ordene el juez es esto verdad? gracias desde ahora
acabo de encontrar esta informacion en la pagina de la seguraidad social:
¿Se pueden embargar las pensiones del sistema de la Seguridad Social y en qué cuantía?
Las pensiones del sistema de la Seguridad Social pueden embargarse, de acuerdo con la escala prevista en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto la cuantía de la prestación supere el importe del SMI vigente en cada momento.
Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el titular, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
Se exceptúan de la regla general aquellos supuestos de ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el órgano judicial fijará la cantidad que puede ser embargada.
supuestamente si supera los 645 eur no se puede embargar ahi que para futura referencia.