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Tema: ¿debo reclamar estos seguros del banco santander?

  1. #11
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    Mi hermano, pidió en 2006 un prestámo sobre la hipoteca que tenia. le hicieron un seguro, prima única dos mil y pico euros. Todo lo que tiene es el recibo que le pasaron del cobro del seguro. Pidió la documentación del seguro la semana pasada. A ver que le responden. Haz caso a lo que te digan aquí.

  2. #12
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    Si, estoy siguiendo los pasos que he leido aquí. Esta mañana me ha llegado una carta del SAC diciendo que mi asunto ha sido pasado a la Sucursal y a Santander Seguros. Esperaré respuesta de SantanderSeguros, de la sucursal no necesito nada

  3. #13
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    Hola, los del Santander me han mandado un "certificado individual del seguro", el que figuran mis datos, número de poliza, datos de las primas....pero en ningún sitio aparece mi firma, ni siquiera hay un lugar destinado para que firme...¿Eso debe ser así?

  4. #14
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    A lo mejor convendría que subieras aquí las hojas que te enviaron, para que Eusebito, que es el doctor en la materia te diga como lo ve.

  5. #15
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    ok, voy a escanearlas y lo subo. lo que me han mandado es lo mismo que me enviaron hace cuatro años, cuando firme el préstamo y la hipoteca

  6. #16
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  7. #17
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    Archivo adjunto 6891Archivo adjunto 6892

    Estos son los únicos papeles k tengo del seguro de la hipóteca; del seguro del otro préstamo tengo lo mismo, solo variando los datos de la prima. ¿Cómo lo veis?
    Gracias!!!

  8. #18

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Que te devuelvan el dinero. Como "eso" que mandas debe haber cientos de miles rulando por ahí. Posiblemente en la concertación de la hipoteca cubrieses una solicitud y te mandan eso. ¿te dicen algo más en el escrito?.

    dices que no hay un documento que contenga:

    1. Condiciones generales de la póliza y aceptación expresa de clausulas limitativas que figuren destacadas en el clausulado de condiciones generales (artículo 3 de la Ley 50/1980). Las condiciones generales, incluidas en la póliza deben estar aceptadas por una firma (suscritas).
    2. Elementos que indica la Ley CS de 1980 en su artículo 8:
    a. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    b. El concepto en el cual se asegura.
    c. Naturaleza del riesgo cubierto.
    d. Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    e. Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    f. Importe de la prima, recargos e impuestos.
    g. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    h. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
    i. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    3. Información de la posibilidad de ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias:
    a. LCS 1980, Artículo 8: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    4. Constancia de haber recibido la nota informativa previa, su fecha y naturaleza (RDL 2486/1998, artículos 104 a 107).


    y que han fallado a los artículos 3, 5, 8 y 83 a de la ley 50/1980 y si no aflojan la pasta diras a al DGSFP que se pronuncien en contra y sancionen
    Última edición por exxxxxxx; 08/06/2013 a las 18:10

  9. #19
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    Esto es exactamente lo mismo que tenia yo
    y sino esta firmado por ti no tiene validez ninguna
    lo reclamé y me lo devolvieron

  10. #20

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Todos están así.

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