Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 1 de 4 123 ... ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 33

Tema: Modelo actualizado para reclamar a Cetelem el seguro

  1. #1

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx

    Modelo actualizado para reclamar a Cetelem el seguro

    OJo, esto es en caso de que presenten sólo una caca de "CONDICIONES GENERALES VÁLIDA COMO NOTA INFORMATIVA Y BOLETIN DE ADHESIÓN"

    Archivo adjunto 6313




    Quiero manifestar que he sido conocedor recientemente que la contratación de seguros debe ajustarse a unos requisitos que Cardif y Cetelem no cumplen; por ello, fue recientemente cuando empecé los trámites de reclamación, al ser conocedor de que la repercusión de seguros por parte de Cardiff no suele ajustarse a la legalidad al no existir contrato ajustado a las normas imperativas de la ley 50/1980.

    En mi caso se ha repercutido un seguro impuesto a la fuerza ya que carezco de un documento contractual donde figuren los siguientes elementos:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.” Esta información no figura en el boletín de adhesión.
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.” Carezco de condiciones generales aceptadas, no se me han entregado.
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos. Cetelem no declara qué cantidad corresponde a impuestos indirectos y cuál es el recargo para el consorcio de seguros. Tampoco se declara este concepto en los recibos mensuales de préstamo ya que ese seguro se abona mensualmente; y aunque el contrato es anterior a la RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros, no se ha adaptado con posterioridad a éste.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.

    Por ellos, si no demuestran la contratación legal del seguro o no devuelven las primas indebidamente cobradas, solicitaré al servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

    1. Que emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:
    a. Incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato por escrito y entregar copia de la póliza por parte de la Aseguradora y/o la entidad financiera mediadora (art. 5 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).
    b. Privación del ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza, cuando dicha póliza nunca ha sido entregada (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro), ya que yo sólo dispongo de un boletín de adhesión, pero no de una póliza con las condiciones generales aceptadas por mi con una firma.
    c. Ausencia de una póliza con los elementos exigidos por el artículo 8 de la ley 50/1980, especialmente lo referido a impuestos u recargos.

    2. Que traslade a la instancia correspondiente de la DGSFP mi solicitud de que se investigue sobre el modelo de pólizas empleados por Cardif en la contratación de seguros vinculados a préstamos concedidos por Cetelem (ya que estas no se ajustan a la ley 50/1980 por lo expuesto en este escrito) y que consideren el contenido del artículo 25 del RDL 6/2004:
    1. Artículo 25, “Estatutos, pólizas y tarifas” y sus puntos 25.2, 25.5 y 25.6.c:
    o 2. El contenido de las pólizas deberá ajustarse a esta ley. También, a la Ley 50/1980, de 8 de octubre.
    o 5. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá prohibir la utilización de las pólizas y tarifas de primas que no cumplan lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores. A estos efectos, se instruirá el correspondiente procedimiento administrativo en el que podrá acordarse como medida provisional la suspensión de la utilización de las pólizas o las tarifas de primas. Previamente a la iniciación del procedimiento administrativo en que se acuerde la referida prohibición, la citada Dirección General podrá, también a través de un procedimiento administrativo, requerir a la entidad aseguradora para que acomode sus pólizas o tarifas de primas a los apartados 2 y 3 de este artículo.
    o 6. c) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir la presentación, siempre que lo entienda pertinente, de los modelos de pólizas, tarifas de primas y las bases técnicas para controlar si respetan las disposiciones técnicas y sobre contrato de seguro.

    3. Que comunique a la Subdirección de Inspección de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la falta de entrega de un certificado individual de seguro asociado a las pólizas colectivas 000000 y 000000 y ausencia total de información acerca de los impuestos y recargos repercutibles a las primas por si considera un indicio para aplicar las medidas de control especiales contempladas en el artículo 39, del RDL 6/2004, de 29 de octubre.

  2. #2
    Estado
    Desconectado
    Avatar de VIRMOMA
    Fecha de ingreso
    08 abr, 13
    Ubicación
    Murcia
    Mensajes
    829
    Me gusta (Dados)
    372
    Me gusta (Recibidos)
    335
    Hola a todos. RArchivo adjunto 6314Archivo adjunto 6315ecibo esta carta de Cetelem sobre mi petición para que me enviasen copia de la póliza de seguro. Junto a la carta que subo, me envían fotocopias de las "Cardiff, condiciones generales del seguro de perdidas pecuniarias por protección de compras nº 20100101", otras fotocopias de Cardiff de "Condiciones generales del seguro para prestatarios de la póliza nº 10100102" y otras fotocopias de La Mondiale de "condiciones generales del seguro para prestatarios" qué hago? tengo que pedir a cardiff o la mondiale copia firmada por mi?

  3. #3

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    No entiendo qué pinta la mondiale. ¿hacen alguna referencia a ellos en el contrato? Si ya lo pediste y te mandan esa caca, vete a la DGSFP adaptando el texto anterior.

  4. #4

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Por cierto, no se ve el archivo.

  5. #5
    Estado
    Desconectado
    Avatar de VIRMOMA
    Fecha de ingreso
    08 abr, 13
    Ubicación
    Murcia
    Mensajes
    829
    Me gusta (Dados)
    372
    Me gusta (Recibidos)
    335
    Hola eusebito. En el primer contrato del año 1995, "contrato de préstamo mercantil con cuenta permanente" que me envía Cetelem, en la parte posterior en "Extracto de contrato de seguro colectivo" hace referencia a Fimestic como tomador y nombra a AXA (para préstamo mercantil) y de La Mondiale (para cuenta permanente). En el Anexo al contrato de cuenta permanente que también me envían copia del año 2003 (por nueva línea de crédito), en el dorso hace referencia a Banco Cetelem como tomador y Cardif como asegurador. Supongo que por eso me dan fotocopias de las condiciones generales de ambas compañías.

  6. #6
    Estado
    Desconectado
    Avatar de cheffonda
    Fecha de ingreso
    13 sep, 12
    Ubicación
    valencia
    Mensajes
    93
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    2
    Cita Iniciado por eusebito Ver mensaje
    OJo, esto es en caso de que presenten sólo una caca de "CONDICIONES GENERALES VÁLIDA COMO NOTA INFORMATIVA Y BOLETIN DE ADHESIÓN"

    Archivo adjunto 6313




    Quiero manifestar que he sido conocedor recientemente que la contratación de seguros debe ajustarse a unos requisitos que Cardif y Cetelem no cumplen; por ello, fue recientemente cuando empecé los trámites de reclamación, al ser conocedor de que la repercusión de seguros por parte de Cardiff no suele ajustarse a la legalidad al no existir contrato ajustado a las normas imperativas de la ley 50/1980.

    En mi caso se ha repercutido un seguro impuesto a la fuerza ya que carezco de un documento contractual donde figuren los siguientes elementos:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.” Esta información no figura en el boletín de adhesión.
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.” Carezco de condiciones generales aceptadas, no se me han entregado.
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos. Cetelem no declara qué cantidad corresponde a impuestos indirectos y cuál es el recargo para el consorcio de seguros. Tampoco se declara este concepto en los recibos mensuales de préstamo ya que ese seguro se abona mensualmente; y aunque el contrato es anterior a la RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros, no se ha adaptado con posterioridad a éste.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.

    Por ellos, si no demuestran la contratación legal del seguro o no devuelven las primas indebidamente cobradas, solicitaré al servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

    1. Que emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:
    a. Incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato por escrito y entregar copia de la póliza por parte de la Aseguradora y/o la entidad financiera mediadora (art. 5 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).
    b. Privación del ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza, cuando dicha póliza nunca ha sido entregada (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro), ya que yo sólo dispongo de un boletín de adhesión, pero no de una póliza con las condiciones generales aceptadas por mi con una firma.
    c. Ausencia de una póliza con los elementos exigidos por el artículo 8 de la ley 50/1980, especialmente lo referido a impuestos u recargos.

    2. Que traslade a la instancia correspondiente de la DGSFP mi solicitud de que se investigue sobre el modelo de pólizas empleados por Cardif en la contratación de seguros vinculados a préstamos concedidos por Cetelem (ya que estas no se ajustan a la ley 50/1980 por lo expuesto en este escrito) y que consideren el contenido del artículo 25 del RDL 6/2004:
    1. Artículo 25, “Estatutos, pólizas y tarifas” y sus puntos 25.2, 25.5 y 25.6.c:
    o 2. El contenido de las pólizas deberá ajustarse a esta ley. También, a la Ley 50/1980, de 8 de octubre.
    o 5. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá prohibir la utilización de las pólizas y tarifas de primas que no cumplan lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores. A estos efectos, se instruirá el correspondiente procedimiento administrativo en el que podrá acordarse como medida provisional la suspensión de la utilización de las pólizas o las tarifas de primas. Previamente a la iniciación del procedimiento administrativo en que se acuerde la referida prohibición, la citada Dirección General podrá, también a través de un procedimiento administrativo, requerir a la entidad aseguradora para que acomode sus pólizas o tarifas de primas a los apartados 2 y 3 de este artículo.
    o 6. c) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir la presentación, siempre que lo entienda pertinente, de los modelos de pólizas, tarifas de primas y las bases técnicas para controlar si respetan las disposiciones técnicas y sobre contrato de seguro.

    3. Que comunique a la Subdirección de Inspección de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la falta de entrega de un certificado individual de seguro asociado a las pólizas colectivas 000000 y 000000 y ausencia total de información acerca de los impuestos y recargos repercutibles a las primas por si considera un indicio para aplicar las medidas de control especiales contempladas en el artículo 39, del RDL 6/2004, de 29 de octubre.

    por favor donde pone lo de las polizas 000000 y 000000 que numero hay que poner, porque a mi en lo que me mandaron noy numero de poliza ni cristo que lo crio muchisimas gracias.

  7. #7
    Estado
    Desconectado
    Avatar de julia59
    Fecha de ingreso
    15 sep, 12
    Mensajes
    6,916
    Me gusta (Dados)
    4297
    Me gusta (Recibidos)
    1487
    Me supongo que para el de Carrefour también valdrá no?
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  8. #8

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Si, si es para cardif y lo contratan igual de mierdósamente.

  9. #9

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Cita Iniciado por cheffonda Ver mensaje
    por favor donde pone lo de las polizas 000000 y 000000 que numero hay que poner, porque a mi en lo que me mandaron noy numero de poliza ni cristo que lo crio muchisimas gracias.
    Pues indicas que desconoces el número de póliza porque no viene recogido en la nota de pedido.

  10. #10
    Estado
    Desconectado
    Avatar de VIRMOMA
    Fecha de ingreso
    08 abr, 13
    Ubicación
    Murcia
    Mensajes
    829
    Me gusta (Dados)
    372
    Me gusta (Recibidos)
    335
    Entonces eusebito, yo que hago? Se lo tengo que solicitar a Cardif o también a La mondiale? o directamente adapto esa carta y la envío a la dgsfp?

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.