Iniciado por
nuevho
Hola,
Primero presentarme en el foro, ya que es la primera vez que escribo aquí, aunque llevo ya una temporada siguiéndoos. No se si este es el subforo correcto para plantear esta duda, de no ser así, mis disculpas y pido a los moderadores que lo muevan a su sitio.
Os cuento el caso, que a mi me apesta bastante. Mis padres van a hacer reformas en la casa, y aunque tienen el dinero, han oído hablar de la línea que tiene el ICO ahora, que por lo visto cubre a particulares en caso de reforma de vivienda.
Cuando fue mi padre al Santander a preguntar le vendieron el oro y el moro, sin gastos de cancelación etc. La segunda vez fuí yo con el y por supuesto pedí ver todo por escrito, incluido el contrato, ya que como se lo habían aprobado podía hacer una simulación.
Al hombre ya le cambió la cara y casualmente no fue capaz de encontrarlo, quedando en mandárnoslo por email en cuanto lo tuviera. El contrato a llegado y a mi me saltan las alarmas por todas partes. He estado leyendo y releyendo ese contrato, la web del ICO, he incluso me he acercado hoy por una sucursal de la caixa a ver que me podían contar.
Sin ser abogado, aunque creo que me muevo con soltura en estos temas (soy asesor fiscal) me atrevería a decir que los contratos que está emitiendo el Santander no son del todo legales, puesto que son un copia pega la la línea de ICO para empresas. Para muestra un botón:
Serán financiables a través de esta linea ICO en el Tramo B, para comunidades de propietarios y particulareshasta el 100% del proyecto de reforma o rehabilitación de viviendas y edificios...
Un par de cláusulas más abajo
El CLIENTE declara que está al corriente de sus obligaciones tributarias y/o para con la Seguridad Social y que no puede ser considerado como persona particular ni tiene estatus de entidad financiera
El resto del contrato, aunque con muchas partes en blanco (todo lo relevante realmente, para darme esto no me des nada) también me da mucho que pensar en cuanto a los gastos de amortización anticipada. Digo esto porque en el folletin que me da la Caixa informa sobre una comisión del 2% sobre el capital amortizado anticipado obligatoria que establece el ICO, a mayores de una comisión extra optativa que puede establecer el banco de hasta un 1%. Sin embargo en el contrato del Santander no se informa de este punto.
Mi pregunta es clara, alguien sabe algo de este tema? Se ha comentado ya algo? Que opciones tengo si estoy interesado en conseguir esta financiación?
Un saludo!
pd: Si alguien está interesado en la copia del contrato para analizarlo con más calma lo escaneo y lo subo en un momento.
edit: Vale, he revisado el contrato y había entendido una cosa en el folletín. El 2% de amortización es solo para cuando se debe amortizar anticipadamente por incumplimiento de las condiciones del contrato (por ejemplo no llevar a cabo la obra) La comisión queda entonces reducida al 1.24%. Aún así no estoy seguro de que el contarto sea válido por las otras cosas comentadas.