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Tema: COFIDIS: yo creo que lo que quieren es liarme...

  1. #51
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    Archivo adjunto 13296Archivo adjunto 13297Archivo adjunto 13298Archivo adjunto 13299Archivo adjunto 13300Bueno, aqui estoy otra vez con Cofidis.
    En diciembre, en medio de las fiestas, y un mes después de que el BDE me comunicara que cerraban el expediente, recibo otra carta del BDE diciendo que habian recibido mis contraalegaciones y que lo reabrían
    Ayer retiré de correos carta certificada de Cofidis con las nuevas alegaciones que adjunto. (en otro mensaje adjuntare el resto porque en este ya no caben). Ademas me envian una condonación del 50% de la deuda, a condición de que les firme un nuevo contrato.

    Todavia no me puse a pensar que contesto a las alegaciones, tengo la impresión que dan vueltas y no dicen nada.

    Lo que vaya pensando y entendiendo lo voy volcando en este hilo
    El dinero es como el papel higiénico: Cuando lo necesitas, es urgente
    La única injusticia contra la que no puedes hacer nada es la muerte. Para todas las demás, ya estás tardando

  2. #52
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  3. #53
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  4. #54
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    Os liais vosotros solos cuando reclamais al bde porque no os envian la documentacion y en las contraalegaciones mencionais cosas distintas a las reclamadas en la primera reclamacion al sac.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  5. #55
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    Buenas noches,
    Pego aqui mi contraalegación a la respuesta que Cofidis dio al BDE. Escucho opiniones, gracias:

    Dando seguimiento al expediente de referencia, en relación a mi reclamación contra la empresa COFIDIS, expongo las siguientes respuesta a las alegaciones del SAC de dicha empresa
    Primera:
    Defectos del contrato:
    El SAC de Cofidis indica que es obvia la aceptación del contrato puesto que lo he cumplido durante 6 años. Mas obvio es que he firmado una solicitud, obviamente para cumplir con unos pagos a una tasa de interés determinada.
    Dicho cumplimiento no indica mas que mi buena fe, y no implica que, ante las dudas que se me presentaron, no pueda pedir una revisión del mismo. Acusar de mala fe a una persona que solo intenta hacer valer su derecho, es signo de la mala fe del acusador.
    Según la Ley de Crédito al Consumo, el contrato debe ser claro y fiable, y debe contener la siguiente información:
    “Artículo 6 Contenido económico del contrato
    A los efectos de esta Ley se entiende por:
    a) Coste total del crédito para el consumidor: todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el consumidor deba pagar en relación con el contrato de crédito y que sean conocidos por el prestamista, con excepción de los gastos de notaría. El coste de los servicios accesorios relacionados con el contrato de crédito, en particular las primas de seguro, se incluye asimismo en este concepto si la obtención del crédito en las condiciones ofrecidas está condicionada a la celebración del contrato de servicios.
    b) Importe total adeudado por el consumidor: la suma del importe total del crédito más el coste total del crédito para el consumidor.
    c) Importe total del crédito: el importe máximo o la suma de todas las cantidades puestas a disposición del consumidor en el marco de un contrato de crédito.
    d) Tasa anual equivalente: el coste total del crédito para el consumidor, expresado como porcentaje anual del importe total del crédito concedido, más los costes contemplados en el apartado 2 del artículo 32, si procede.
    e) Tipo deudor: el tipo de interés expresado como porcentaje fijo o variable aplicado con carácter anual al importe del crédito utilizado.
    f) Tipo deudor fijo: tipo deudor acordado por el prestamista y el consumidor en el contrato de crédito para la duración total del contrato de crédito o para períodos parciales, que se fija utilizando un porcentaje fijo específico. Si en el contrato de crédito no se establecen todos los tipos deudores fijos, el tipo deudor fijo se considerará establecido sólo para los períodos parciales para los que los tipos deudores se establezcan exclusivamente mediante un porcentaje fijo específico acordado al celebrarse el contrato de crédito.”
    Esta solicitud llamada contrato por Cofidis no solo no es clara en cuanto a la formula del cálculo de los intereses, sino que no aclara en ningún momento el coste total del crédito ni mucho menos de los servicios accesorios relacionados con el mismo.
    Segunda:
    Sobre la justificación de las ampliaciones de la línea de crédito:
    Insisto en no haber solicitado ninguna ampliación, de motu proprio, sino a partir de los continuos ofrecimientos de Cofidis. No niego haber dispuesto de las transferencias que se me han hecho. Pero nunca se me ha informado de las condiciones contractuales de las mismas, sobre todo, teniendo en cuenta que ha habido cambios en dichas condiciones que, a pesar de los dichos de Cofidis, no me han sido comunicados fehacientemente.
    De todos los documentos que aporta Cofidis como prueba de dichas disposiciones de efectivo, no hay ninguno en el que consten las condiciones, intereses y coste final del efectivo transferido.
    En relación a dichos documentos, quiero puntualizar que el envío de mi DNI no corresponde a ninguna solicitud de ampliación sino que, tal como lo indico en el fax que adjunta Cofidis como Documento 4, fue enviado para modificación de mis datos personales, ya que adquirí la nacionalidad española en diciembre de 2010. He enviado ese mismo fax en esa misma fecha a todas las empresas con las que tenía algún tipo de relación, en un nuevo ejercicio de buena fe, no porque quisiera solicitar nada. Posteriormente Cofidis me ofreció otra ampliación sin que yo la hubiera solicitado.
    Tercera:
    Sobre la modificación de las condiciones generales:
    No entiendo el porqué de considerar prueba de comunicación de la modificación de las condiciones contractuales el hecho de haber realizado una protocolización notarial. Lo que el notario constata es que se enviará una carta, no la recepción de la misma. Considerando los antecedentes, no me extrañaría que dicha carta haya sido enviada a Badajoz. El caso es que no recibí ninguna comunicación de modificación de las condiciones contractuales de parte de Cofidis, por ello mismo, no hay ninguna constancia de Correos ni de ninguna mensajería de la recepción de ninguna carta.
    Es curioso que Cofidis cite una resolución de este Servicio en la que se menciona el principio jurídico de que “nadie puede quedar obligado indefinidamente”. Desde el momento en que se solicitan 1200€, dichos 1200€ se amplían mediante ofrecimientos compulsivos por parte de Cofidis hasta una línea de crédito de 3600€ sin ninguna comunicación de las condiciones de dicha ampliación, no se informan claramente los gastos, seguros e intereses que afectan a dicho crédito, y finalmente habiendo pagado durante 6 años un total de 5061€ se siguen debiendo mas de 2700€, en la práctica dicha obligación termina siendo indefinida. Siguiendo la misma progresión, si en 7 años solo se han amortizado 900€, faltarían 21 años mas terminar con el total de la supuesta deuda, lo cual es claramente un abuso.
    Cuarta:
    Sobre las comisiones de devolución de recibos:
    Es cierto que no cobran intereses por ellas y es cierto que las han anulado. Pero en su momento las han cobrado sin hacer gestiones que las justifiquen, y han dispuesto de ese dinero durante todo el tiempo que he tardado en reclamarlas.
    Quinta:
    Sobre la remisión incompleta de las alegaciones presentadas por Cofidis ante el SRBE
    A las alegaciones anteriores les faltaba la última página. No lo atribuyo a ninguna intención por parte de Cofidis de perjudicarme, supongo que es simple incompetencia. Dicha página se habrá quedado en Badajoz.
    Sexta:
    Sobre la contratación del seguro:
    Cofidis insiste en que nunca manifesté mi disconformidad en referencia a las primas de seguro cargadas en los recibos. Es evidente que desconocía que hubiera un seguro asociado a este crédito, ya que nunca he firmado ningún boletín de adhesión ni se me ha remitido ninguna póliza.
    La primera noticia que tuve de la existencia de dicho seguro fue justamente en el año 2010, gracias al proceso de confirmación que menciona Cofidis en sus alegaciones. Es decir, que se me ha cobrado compulsivamente una prima de seguro durante 4 años sin haberlo yo solicitado y sin haberme informado de dicha situación. No hay consentimiento tacito cuando ese consentimiento va en contra de uno mismo, jamas me han enviado la poliza de seguro que si me han cobrado, lo que ha provocado que ese cobro amortice menos capital y pague más intereses. Es inexacto decir que he disfrutado de coberturas, sin tener póliza ni ningún dato del supuesto seguro, es imposible que pudiera disfrutar o beneficiarme del mismo.
    Dicho esto, solicito al Banco de España emita informe acerca de los siguientes puntos:

    • Envío de la información solicitada fuera del plazo legal de 2 meses.
    • Falta de claridad en las condiciones generales que figuran en el reverso de la solicitud de préstamo inicial de 1200€, sobre todo en la fórmula de cálculo de los intereses.
    • Falta de información de las condiciones de contratación de las transferencias de efectivo a cuenta, disposiciones y ampliaciones de crédito.
    • Cobro compulsivo y automático de un cargo por “prima de seguro” no solicitado.
    • Cobro automático de comisiones por impago sin haber realizado gestiones que las justifiquen.
    • Modificación de las condiciones contractuales sin mi consentimiento.

    Atentamente,

    El dinero es como el papel higiénico: Cuando lo necesitas, es urgente
    La única injusticia contra la que no puedes hacer nada es la muerte. Para todas las demás, ya estás tardando

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