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Tema: duda sobre metlife y citibank

  1. #11
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    el nº de póliza es diferente e indica que la clave está pendiente de asignación por la DGSFP....
    Mirad el apartado de Prima de seguro y beneficiarios!!!!

  2. #12
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    Avatar de bull72
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    Me ha llegado hoy, una carta de MEtlife,donde me indica que me deniegan el cobro del siniestro de prestación por desempleo,por la siguiente razón:

    ".....Según el condicionado de la póliza,las acciones que se deriven del presente contrato prescriben en el término de dos años, a contar desde el día en que pudieran ejercitarse, y a la vista de la documentación aportada,éste es el caso que nos ocupa..."

    Citibank no era mediador cuando me cargaron la primera cuota.....
    Les pedí, que, ya que no tengo póliza ,porque nunca contraté seguro alguno con ellos, y como estuve en el paro durante dos años (2008/2010) me indemnizarán con los importes que había pagado a Citibank mensualmente(pagaba entre 200€ y 300€ al mes).
    Como sé que tienen que indemnizarme(ALICO -METLIFE),:

    Artículo 4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre

    2. Serán nulos de pleno derecho los contratos de seguro y demás operaciones sometidas a esta ley celebrados o realizados por entidad no autorizada, cuya autorización administrativa haya sido revocada, o que transgredan los límites de la autorización administrativa concedida. Quien hubiera contratado con ella no estará obligado a cumplir su obligación de pago de la prima y tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo que, con anterioridad, haya tenido lugar un siniestro; si antes de tal devolución acaece un siniestro, amparado por el contrato si hubiera sido válido, nacerá la obligación de la entidad que lo hubiese celebrado de satisfacer una indemnización cuya cuantía se fijará con arreglo a las normas que rigen el pago de la prestación conforme al contrato de seguro , sin perjuicio del deber de indemnizar los restantes daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar.


    Les he dado una semana para que ingresen esos importes(con los intereses)

    ¿Como lo veis?

  3. #13
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    bull72, tal y como yo lo veo:

    Si no tienes póliza, o sea un seguro que no existe, debes reclamar las primas de ese seguro inexistente. Lo que tú le ofreces es un apaño: o sea ya que no hay póliza me pagas estas cantidades y en paz. No creo que te lo acepten.

    Tendrás que lucharlo como un seguro indebidamente contratado y desde ahí, tener una base para, en su caso si llega, acudir a la vía judicial.

    En fín, es mi forma de verlo, a ver que más te dicen los compas. Suerte, Saludos

  4. #14
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    Avatar de bull72
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    Buenas norseas,

    Gracias por decirme tu opinión,ya que yo estoy pez .
    Las primas de seguro que me cargaron en el recibo mensual,que yo sepa ,son inferiores a la cantidad que pagué a CITIBANK entre 2008/2010,por eso,les pedía los importes mensuales pagados más el tipo de interes que me calcula CITIBANK en los recibos.
    En esa época ,mi forma de pago mensual era forma total,por lo que la cantidad mensual,oscilaba entre 200€ y 300€ al mes.
    ¿Salgo ganando si pido devolución de los importes pagados?

    Es lo que me gustaría pedirles a METLIFE-ALICO,que como Citibank no era mediador de seguros en el momento que me dieron de alta en este seguro han infringido la ley de mediación de seguros,por lo que ,no sé si tendría derecho a la indemnización ya que , si antes de tal devolución(de las primas de seguro) acaece un siniestro, amparado por el contrato si hubiera sido válido, nacerá la obligación de la entidad que lo hubiese celebrado de satisfacer una indemnización cuya cuantía se fijará con arreglo a las normas que rigen el pago de la prestación conforme al contrato de seguro , sin perjuicio del deber de indemnizar los restantes daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar.:
    Artículo 4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre

    Es decir, creo que,como no me han devuelto las primas del seguro y ha habido un siniestro(del 2008/2010)para denegarme dicha devolución ,ALICO-METLIFE tendría que decir que el contrato no fue válido(entre CITIBANK y ALICO-METLIFE)y no creo que lo alegue.

    Es más, no me dicen en su respuesta,que no tengo derecho a cobrar ese sinietsro, sino que alegan que:
    ".....Según el condicionado de la póliza,las acciones que se deriven del presente contrato prescriben en el término de dos años, a contar desde el día en que pudieran ejercitarse, y a la vista de la documentación aportada,éste es el caso que nos ocupa..."
    Como no tengo condicionado porque no suscribi seguro alguno, Citibank no era mediador de seguros en el momento de la fecha de alta en este seguro y según articulo 23 de la ley de contrato de seguros son 5 años de prescripción no 2 años como dice ALICO....supongo que no tiene fundamento las alegaciones que me ha enviado ALICO-METLIFE para no pagar lo que les pido.


    2. Serán nulos de pleno derecho los contratos de seguro y demás operaciones sometidas a esta ley celebrados o realizados por entidad no autorizada, cuya autorización administrativa haya sido revocada, o que transgredan los límites de la autorización administrativa concedida. Quien hubiera contratado con ella no estará obligado a cumplir su obligación de pago de la prima y tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo que, con anterioridad, haya tenido lugar un siniestro; si antes de tal devolución acaece un siniestro, amparado por el contrato si hubiera sido válido, nacerá la obligación de la entidad que lo hubiese celebrado de satisfacer una indemnización cuya cuantía se fijará con arreglo a las normas que rigen el pago de la prestación conforme al contrato de seguro , sin perjuicio del deber de indemnizar los restantes daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar.

  5. #15
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    Me envian hoy de Metlife lo siguiente:

    Buenos días,

    Le informamos que con fecha 06 de agosto de 2013 le fue enviado un escrito en el que se le informa de la resolución de su siniestro. El siniestro nºXXXXXXX se encuentra prescrito debido a que ha transcurrido el plazo máximo de dos años establecido para la comunicación de su situación de desempleo.

    Le transcribimos el artículo 23 de la LCS a la que usted nos hace mención:

    Artículo veintitrés.
    Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.

    De acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, y al ser considerado el seguro que cubre las perdidas pecuniarias por desempleo un seguro del daño que se produce por esta situación debemos considerar como plazo de prescripción el de dos años, conforme lo establecido con la jurisprudencia. Independientemente, y al haberse devuelto la prima correspondiente a ese seguro, conforme a sus propias instrucciones, la póliza no surtió efectos desde inicio por lo que no existió periodo de cobertura en ningún caso.

    Esperamos haber podido aclarar sus dudas, reciba un cordial saludo.

    Servicio de Atención al Cliente


    Mi pregunta es la siguiente:

    Si según ellos, estaba incluida en un seguro de vida colectivo.....
    ¿Porque insisten en decir que es un seguro de daños y no de personas y ya ha prescrito?
    ¿que es un seguro de daños?
    ¿un seguro de coches?¿un seguro de hogar?

    ¿Como puede prescribir la comunicación de desempleo si no me he enterado hasta hace unos meses que tenía ese seguro?

    ¿Como lo reclamariais ante DGSFP?
    No tengo póliza ni boletin adhesión, y según base de datos de METLIFE que me enviaron,estuve asegurada desde 11/9/2007 hasta 31/7/2009.

  6. #16
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    En fecha del 11/9/2007 CITIBANK no era mediador de seguros.....

  7. #17
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    esto es lo que tendrían que pagarme por desempleo¿no?
    Es que no tengo ni póliza, ni condiciones,por lo que entiendo que son 2 años el siniestro¿no? (lo que duró el desempleo),Creo que es mucho más ,que lo que pagué.
    Fecha Pagos
    14-2-08 248,15€
    16-3-08 456,57€
    14-4-08 358,05€
    14-5-08 696,92€
    15-6-08 742,73€
    14-7-08 384,47€
    17-8-08 50,00€
    14-9-08 50,00€
    14-10-08 50,00€
    16-11-08 56,29€
    14-12-08 170,95€
    14-01-09 55,94€
    15-02-09 58,56€
    15-03-09 59,77€
    14-04-09 56,54€
    14-05-09 58,53€
    14-06-09 58,39€
    14-07-09 60,12€
    16-08-09 61,00€
    14-09-09 71,20€
    14-10-09 66,28€
    15-11-09 67,72€
    14-12-09 70,92€
    14-01-10 65,72€
    14-02-10 68,09€


    ¿Puedo acogerme a lo que dice el RDL 6/2004 para los NO MEDIADORES?:

    Artículo 4 Operaciones prohibidas y sanción de nulidad

    2. Serán nulos de pleno derecho los contratos de seguro y demás operaciones sometidas a esta ley celebrados o realizados por entidad no autorizada (*), cuya autorización administrativa haya sido revocada, o que transgredan los límites de la autorización administrativa concedida. Quien hubiera contratado con ella no estará obligado a cumplir su obligación de pago de la prima y tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo que, con anterioridad, haya tenido lugar un siniestro; si antes de tal devolución acaece un siniestro, amparado por el contrato si hubiera sido válido, nacerá la obligación de la entidad que lo hubiese celebrado de satisfacer una indemnización cuya cuantía se fijará con arreglo a las normas que rigen el pago de la prestación conforme al contrato de seguro, sin perjuicio del deber de indemnizar los restantes daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar.

    (*) Extensivo a CITIBANK(no era mediador de seguros en el momento del alta en su base de datos) y METLIFE/ALICO(por aceptar la contratación de seguros por una entidad no reconocida en su momento 11/9/2007 como mediadora de seguros en la DGSFP) .


    ¿Como lo solicitariaís?

    Gracias

  8. #18
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    Yo lo solicitaria tal y como lo has puesto, con la ley esa. Que demuestren si pueden que eran mediadores, si no directa a la dgs, reclamando ya no el.dinero sino que te han hecho un seguro sin ser mediadores, amen de otras faltas.
    Porque no a la vez que les escribes a ellos, no haces una consulta a la dgs preguntando sobre el tema este de mediadores? supongo que es una infraccion muy grave, pero asi luego tienes base para reclamar ante la dhs, porque ellos te responderan con bases legales.
    "La alegría de una madre comienza cuando una nueva vida se agita en su interior, cuando escuchas su corazón por primera vez, y cuando una patadita juguetona te recuerda que ya no estás sola."

  9. #19
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    Me han enviado hoy de METLIFE:
    En relación a la misma le informamos que efectivamente las acciones que deriven de contratos de seguro de personas prescriben al término de los cinco años a contar desde la última comunicación.
    .....No obstante ,el caso que nos ocupa es un seguro de pérdidas económicas por lo que según la Ley del contrato de Seguro 50/19/80 art.23,las acciones que se deriven de este tipo de contratos prescribirán en el término de dos años.....

    ¿que os parece?
    Según ellos mismos:

    From: clientes.spain@metlife.es
    To:XXXX@XXXX
    CC: CustomerServices.Gulf@metlifealico.com; reclamaciones.clientes@citigroup.com
    Subject: RE: Solicitud de certificado contable de la entidad.Duplicado de las pólizas individuales o colectivas completas
    Date: Wed, 26 Jun 2013 13:45:03 +0000
    Estimada Sra. XXXX:

    Tal y como le indicamos en nuestro correo electrónico de fecha 05 de junio de 2013, el único seguro que contrató con MetLife es el Seguro de Pagos Protegidos con nº de póliza 500690000 371140, contratado a través de la mediación de Citibank. La contratación se realizó mediante llamada telefónica y procedió a ser cancelado con fecha de efectos de 31 de julio de 2009. La prima cobrada por la contratación del seguro, así como los intereses que se podrían haber generado desde el momento del pago, ascienden a un importe total de XXXXX €. Esta cantidad ya le fue abonada, como puede comprobar en el extracto de Citibank de fecha de 15 de abril de 2012. Por lo tanto, la cantidad deXXXX € que nos solicita y que dice que Citibank le ha cobrado, no se corresponde con un seguro de MetLife, desconociendo si pudiese corresponder a otro concepto facturado por el banco. Para acceder a la grabación de la venta del seguro debe ponerse en contacto con Citiphone, que es el responsable de la custodia de la grabación.

    Tras su petición, a continuación le facilitamos los datos de inscripción de Citibank en la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones:

    Detalle del Mediador

    Datos de Inscripción

    F. última modificación:

    18/06/2013

    Clase de Mediador:

    Operador de banca-seguros Vinculados

    Autoridad de Control:

    DGSFP

    Clave Inscripción:

    OV0015

    F. inscripción:

    18/09/2007

    Nombre/Razón social:

    CITIBANK MEDIADOR, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A.

    Identificación:

    A79538591

    Ámbito de Operación:

    Nacional



    Dirección:

    AV DE EUROPA 19

    País:

    España

    Cod.Postal:

    28108

    Provincia:

    Madrid

    Municipio:

    Alcobendas


    En relación a su solicitud de aclaración sobre sus datos personales, le informamos que con fecha 11 de junio de 2013 le remitimos un escrito adjuntando impresión de la pantalla con sus datos personales que constan en nuestros ficheros. Los únicos datos personales correspondientes a usted que figuran en nuestro sistema son:


    - NIF

    - Nombre y apellidos

    - Domicilio

    - Fecha de nacimiento



    El resto de los códigos sobre los que nos ha solicitado información, son códigos internos de la Compañía para la administración de las pólizas (no son datos de carácter personal), nos obstante no tenemos inconveniente en aclarárselos:



    - Fecha inicial es la fecha de inicio de cobertura del seguro.

    - Fecha efecto es la fecha de cancelación del seguro.

    - Baja no solicitada por tomador, se refiere a que no ha sido Citibank (en este caso), quien ha dado orden de baja.

    - Forma de pago 5, se refiere al pago de la prima.

    - Grupo de riesgo 2, se refiere a que el asegurado es mujer.

    - Productos vigor 5, indica el número de coberturas que tiene la póliza (incapacidad total temporal, desempleo, hospitalización, fallecimiento e incapacidad absoluta y permanente).

    Por ello, y tras volver a resolver sus dudas, entendemos que desde la Compañía ya se han satisfecho todas sus pretensiones en las que podríamos estar afectados, por lo que le reiteramos que procedemos a archivar su expediente según Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como establece el artículo 8.1 de la ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. El artículo 11º de dicho Reglamento establece que el Servicio de Atención al Cliente podrá rechazar la admisión a trámite de las quejas y reclamaciones cuando se formulen quejas o reclamaciones que reiteren otras anteriores resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación a los mismos hechos.
    En caso de disconformidad con la solución que le hemos ofrecido con este escrito puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en legítima defensa de sus intereses.

    Reciba un cordial saludo,


    Dpto. Atención al Cliente

  10. #20
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    Es decir, me dicen que CITIBANK contrató por telefono ,sin ser mediador de seguros ni aportar pruebas sobre el boletin adhesión y póliza suscritas por mi.
    Tampoco abonan los importes indebidamente cobrados ,porque dicen que CITIBANK ya me abonó.....como no sea en un extracto mensual sobre una deuda ficticia .....
    Tampoco me abonan el siniestro porque dicen que el seguro no es de personas,sino de daños¿¿¿???
    Daños a qué¿¿¿???
    Si es un seguro de vida!!!!

    Estoy esperando que me envie la DGSFP el nº de expediente que tengo abierto hace meses para adjuntar esta reclamación

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