SANTANDER
Servicio de Atención al Cliente Ciudad Grupo antander
Avda. Cantabria, S/N
28660 – boadilla del Monte (Madrid)
San Roque, xx de xxxxxxx de 2012
Muy Sres nuestros,
Mediante la presente y como titular de la cuenta numero 00xx/xxxx/xx/xxxxxxx, abierta el dia xx de Noviembre de 2008; en la sucursal de xxxxxxxx (Cadiz), respecto de la cual desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad: Gastos de reclamación de saldo deudor, cobrados de forma periódica desde la apertura de la cuenta, por diversos importes, ascendiendo los últimos a 35,35 euros. Entiendo que dichas comisiones no se corresponden con un servicio efectivamente prestado (norma tercera de la circular 8/1990 del Banco de España) ya que dicho descubierto se regularizaron sin que mediara reclamación alguna por su entidad más allá del cargo en cuenta de los controvertidos “liquidación".
A mayor abundamiento, la mera existencia de la referida comisión es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; de hecho la entidad no me ha reclamado en sentido estricto nada, ni me ha requerido fehacientemente para la regularización de la demora, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta la referida comisión. Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.
Respecto al descubierto,el BDE cita textualmente en sus memorias que:
* Comisión de descubierto
El descubierto en cuenta supone, en la práctica bancaria, una facilidad crediticia concretada en permitir que se atiendan pagos autorizados contra las cuentas de los clientes por encima de los saldos contables. Como contraprestación de esta facilidad, las entidades perciben una comisión que generalmente se aplica sobre el descubierto mayor de todo el periodo de liquidación.
En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Consecuentemente, no podrán exigirse comisiones de apertura o similares en los descubiertos en cuenta corriente por valoración, o reiterarse su aplicación en otros descubiertos no pactados que se produzcan antes de la siguiente liquidación de la cuenta.
Expongo todos las comisiones cobradas desde la apertura de la cuenta hasta la fecha:
14-08-09 ---- LIQUIDACION --- 3,40€
18-08-09 ---- GASTOS RECLAMACION SALDO DEUDOR --- 30,32€
14-11-09 ---- LIQUIDACION --- 3,35€
18-11-09 ---- GASTOS RECLAMACION SALDO DEUDOR --- 30,32€
14-12-09 ---- LIQUIDACION --- 3,58€
14-09-10 ---- LIQUIDACION --- 3,41€
14-03-11 ---- LIQUIDACION --- 12,52€
18-03-11 ---- GASTOS RECLAMACION SALDO DEUDOR ---30,35€
16-05-11 ---- LIQUIDACION --- 3,37€
16-08-11 ---- LIQUIDACION --- 9,52€
22-08-11 ---- GASTOS RECLAMACION SALDO DEUDOR --- 30,35€
14-09-11 ---- LIQUIDACION --- 18,52€
14-12-12 ---- LIQUIDACION --- 3,38€
30-12-12 ---- GASTOS RECLAMACION SALDO DEUDOR --- 35,35€
Les agradeceré que me contesten en el plazo de 2 meses estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligada a presentar mi reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva.
Reciban un cordial saludo.
Fdo, XXXXXX
DNI; XXXXXXX-X