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Tema: Cambio de domicilio.

  1. #21
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    El juzgado te puede localizar, seguro, pero no lo harán, te notificarán al domicilio que señala el demandante y no se molestan en más.
    gracias RCB, aclarado

  2. #22
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    Si la archivan, no es que pasen de ti, sino que comunican al demandante que no ha sido pòsible tu localización para comunicarte el monitorio y le dan la posibilidad de presentar demanda para juicio verbal u ordinario, dependiendo de la cantidad.

    Una vez que el demandante presenta demanda para juicio, si siguen sin localizarte, entonces es cuando publican edicto y te consideran notificada, y el procedimiento sigue adelante sin tu presencia y conocimiento.

    Ahora sí que la has "clavao". En un monitorio si el juez no te localiza se lo comunica a la parte demandante y esta si quiere presenta demanda para juicio. Ahí sí que si el juez no te localiza, lo publica en el BOP y te das por enterado.

  3. #23
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    Ahora sí que la has "clavao". En un monitorio si el juez no te localiza se lo comunica a la parte demandante y esta si quiere presenta demanda para juicio. Ahí sí que si el juez no te localiza, lo publica en el BOP y te das por enterado.
    Gracias vetico, pero me reafirmo en mis anteriores apreciaciones, aqui hay varios casos de publicación de edicto directamente con monitorio.

    Que tu te lo creas o no, como comprenderás................



    "Se hace alusión también a la doctrina ya expuesta por el TC sobre la limitación de la comunicación edictal para asegurar la tutela efectiva y a la propia regulación efectuada por la nueva LEC al regular los actos de comunicación, donde claramente se destaca el carácter subsidiario de la misma. Así lo ha entendido la Audiencia Provincial de La Rioja en el Auto de 25 de febrero de 2005 y en su sentencia de 3 de abril de 2006, donde confirma la resolución del juez de primera instancia de archivar las actuaciones después de haberse practicado múltiples diligencias de averiguación de domicilio todas ellas negativas.


    Una segunda línea ha venido manteniendo una postura contraria y se ha admitido la posibilidad de una comunicación edictal , en el bien entendido de que previamente a la misma el tribunal de instancia ha utilizado todos medios razonables para averiguar el domicilio del demandado.


    Los argumentos que apoyan esta postura se basan en que la remisión que efectúa el artículo 815 al art.161 es una remisión a dicho precepto en su integridad , pues ninguna limitación al mismo se hace. Y por ello si este remite al artículo 156 y este al 164 así debe efectuarse.

    Por ello, debe entenderse que si en el domicilio designado no se hallare a nadie y el demandante no hubiera designado otros domicilio se procederá a la averiguación por parte del tribunal del posible domicilio y si estas averiguaciones no obtuvieren éxito la comunicación se llevara a cabo por medio de edictos.


    Entienden que si bien el TC recuerda el carácter excepcional de los edictos, no lo veta.

    Y por ello, cuando ya se hayan agotado todos los mecanismos posibles de comunicación puede acudirse a los edictos.

    Y, por último entienden que debe tenerse en cuenta el interés del actor en e ejercicio de su acción.

    En esta postura, minoritaria, destacar la sentencia de la AP de Alava de 24-11-2005.

    Última edición por RCB; 20/11/2013 a las 17:32
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
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  4. #24
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    Aqui dejo una apreciación que me dijo un abogado:

    Notas de interés sobre el proceso monitorio y las notificaciones.

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
    La LEC establece en el artículo 814 la forma de iniciación del juicio monitorio. Así dispone:
    “1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio lo domicilios del acreedor y del deudor O el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 872.
    La petición podrá extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior
    2. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado»
    La forma de iniciarse el procedimiento es a través de escrito, que ha de presentarse ante el Juez de Primera instancia del domicilio o residencia del deudor, o, si no fuesen conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal.
    --
    Esta comunicación al deudor se realizará en el domicilio designado por quien suscribió la petición inicial, por lo que se considera que es una carga del demandante el establecer el domicilio o los posibles lugares donde puede ser hallado el deudor. Todas las personas tienen un domicilio o lugar de residencia, o en su caso un lugar donde desempeñan su trabajo. Sin embargo, puede ser un problema determinar el domicilio a efectos de notificaciones del deudor en el caso de que no sea conocido o que sea lugar distinto del contemplado en el escrito inicial. En este caso, el acreedor puede instar del órgano judicial que oficie a determinadas entidades a fin de que se pueda localizar al deudor, como por ejemplo el instituto Nacional de Estadística, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamientos. El articulo 156 de la LEC regula las averiguaciones del Tribunal sobre el domicilio:
    «7. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155.
    Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.
    2. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.
    3. Si de las averiguaciones a que se refiere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, se practicará la comunicación de la segunda forma establecida en el apartado 1 del artículo 152, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158.
    4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, la comunicación se llevará a cabo mediante edictos.››
    La Publicación en Edictos.
    La rebeldía del deudor en el proceso monitorio puede tener su origen en la voluntad de no constituirse como parte en el procedimiento, o por puro desconocimiento. Este es el punto problemático que plantea la publicación en edictos en el juicio monitorio.
    La publicación en edictos se encuentra regulada en el articulo 164 LEC:
    «Cuando practicadas, en su caso, las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo 157, el tribunal, mediante providencia, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios del juzgado o tribunal.
    Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, de la Comunidad Autónoma, en el «Boletín Oficial del Estado» o en un diario de difusión nacional o provincial.»
    Este artículo contempla un modo subsidiario de comunicación: cuando las averiguaciones del domicilio han sido infructuosas, o no ha sido posible hallar a la parte, el tribunal utiliza este mecanismo para evitar la indefensión, dictando una providencia en la que ordenará el establecimiento de una copia de la resolución a comunicar en el tablón de anuncios del juzgado. La denominación «notificación por edictos» viene a sustituir a la formula que el legislador de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 utilizaba: la publicación en estrados”.
    En la práctica esta forma de comunicación puede ser calificada como una ficción jurídica pues es improbable que la parte pueda llegar a tener un conocimiento real del contenido de la resolución que se comunica. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha exigido, para que proceda esta forma de notificación, dos requisitos:
    - Que se desconozca el domicilio de la persona a notificar.
    - Que el interesado haya cambiado de domicilio y resulte una búsqueda infructuosa en ese domicilio por el órgano judicial.
    La notificación en edictos, se configura como la última solución, o como la última posibilidad de la que dispone el juzgado al notificar una resolución judicial, tal y como ha plasmado la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional al decir que «(…) la modalidad del emplazamiento edictal, aun siendo válida constitucionalmente, exige, por su condición de último remedio de comunicación, no sólo el agotamiento previo de las otras modalidades de más garantía y la constancia formal de haberse intentado practicarlas, sino también que el acuerdo o resolución judicial de tener a la parte como persona en ignorado paradero o de domicilio desconocido, presupuesto de la citación por edictos, se halle fundada en criterio de razonabilidad que lleve ala convicción o certeza de la inutilidad de aquellos otros medios normales de comunicación (…).»
    Trasladando todos estos elementos al juicio monitorio, hemos de decir que cuando no sea posible notificar al deudor la existencia de la petición inicial, deberá procederse a la publicación en edictos para que el procedimiento pueda continuarse y pueda recaer una sentencia.

  5. #25
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    Tambien me dijo este abogado que la entidad bancaria y el Juzgado tienen la obligación de intentar localizar su domicilio (mediante, por ejemplo, búsqueda a través de los datos de la policía). Sin embargo, a veces, no se hacen las cosas con la diligencia necesaria. Por tanto, recomienda que se notifique a la entidad bancaria la dirección correcta para no tener problemas de este tipo.
    Si notificada la dirección, te demandan en la dirección antigua y tú no recibes la documentación, podrías pedir la nulidad del procedimiento y que volviera a empezar.

  6. #26
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    FLGR994, lo has bordao!!!
    Es todo correcto!! La Ley lo recoge, por lo tanto es POSIBLE Y PROBABLE!!
    No puedo ni añadir una coma!!jeje.

    Destaco el meollo de la cuestión planteada!!


    2. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.
    3. Si de las averiguaciones a que se refiere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, se practicará la comunicación de la segunda forma establecida en el apartado 1 del artículo 152, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158.
    4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, la comunicación se llevará a cabo mediante edictos.››

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