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Tema: Auto de ejecución de títulos no judiciales. ¿y ahora qué?

  1. #11
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    Avatar de Risto
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    Una consulta gratuita a un abogado, osea, un par de preguntillas, siempre se puede hacer el el SOJG (Servicio Orientacion Juridica Gratuita) de tu CCAA. Seguro que en el juzgado o en el Colegio de Abogados de tu ciudad pueden indicarte donde esta.
    Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.

    No preguntes cuantos son, sino donde estan.

  2. #12
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    Avatar de Torrella
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    Animo safdd33, no te rindas hasta el último segundo del último minuto de estos 10 dias!!

  3. #13
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    Avatar de Patito44
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    mUcho ánimo...agota todas las posibilidades..
    En los Juzgados están los colegios de Abogados..quizás te puedan guiar o asesorar sobre que se puede hacer

  4. #14
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    Avatar de safdd3
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    Bueno,

    He consultado con un abogado y me ha dicho que, en principio, no me recomienda presentar ningún escrito de oposición, porque si lo desestiman, nos impondrán las costas.
    Me confirma que al no tener bienes, no podrían embargar nada (evidentemente), pero yo tengo mis dudas sobre la oposición, pues entiendo que si no hago nada, también me impondrán las costas. Lo que más rabia me da es que antes de todo esto, hablé con el director del banco y le expliqué mi situación actual,que había tenido que vender lo que tenía y que no podría pagar una cantidad muy alta al mes, que quería pagar y que me pusiesen una cuota más ajustada a lo que podía pagar y básicamente me dijo que NO. Y ahora, voy a tener que pagar lo que debo más intereses ¿y las costas?
    El abogado me ha dicho que si fuese un préstamo para consumo, sería más fácil, pero que al ser para financiar mi actividad...
    Realmente, estoy peor ahora que antes de hablar con el abogado, no sé si la solicitud de asistencia servirá para algo, visto lo visto

  5. #15
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    Sino te opones también pagas costas,lo digo por mi propia experiencia yo no me opuse y me ha tocado pagar costas.Un saludo.
    Vive y se feliz

  6. #16
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    Gracias melocotón, no me anima mucho saber que haga lo que haga, voy a tener que pagar las costas...
    Hasta ahora, he llegado a la conclusión de que como no hay solución ni bienes que embargar, mejor no hacer nada y ya está, que den vueltas hasta que se den cuenta de que ya no tengo bienes.
    ¿podría presentar un escrito explicando al juez que reconozco la deuda y que quiero pagarla pero que ahora no puedo?¿podría conseguir así un nuevo calendario de pagos? Sobretodo, me gustaría que el juez sepa que yo lo intenté todo con el banco, pero que ellos no quisieron hacer nada

  7. #17
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    Avatar de anton449
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    Pide justicia gratuita.si te la aceptan. no pagaras costas
    En caso de que pierdas.

  8. #18
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    Avatar de RCB
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    Vamos a ver, las costas a las que se refiere el abogado son las de la revisión. Si te opones y no hay razones de peso para esa oposición y el juez no acepta tal oposición, te impondrá también las costas de dicha revisión, además de las propias costas del procedimiento, que estas ya las tienes SI o SI.

    Tienes una ejecución de títulos no judiciales, lo que significa que ese préstamo estaba firmado ante notario. Al dar el banco por vencido ese préstamo anticipadamente por falta de pago, simplemente el notario certifica ese préstamo, el apoderado certifica la deuda y el juez despacha ejecución, eso es lo que hay.

    No te sirve de nada oponerte, porque en principio no tienes razones para oponerte. Dicho esto, ahora la pelota está en el tejado del demandante, que tiene que solicitar al juez el embargo de los bienes que haya averiguado. Como no hay bienes que embargar, el demandante no podrá solicitar el embargo de nada, porque no hay nada.

    Y así se quedará el tema hasta que el demandante vuelva a tratar de averiguar los posibles bienes embargables, para poder solicitar de nuevo al juez el embargo de esos bienes.

    Como esto le resulta muy costoso al demandante y además han tenido que consignar tu préstamo ante el Banco de España y eso es un lastre para ellos, probablemente en unos meses le vendan tu deuda en un paquete a un fondo buitre, por el 10% o menos de tu deuda real. Esto significa que el demandante recupera el 10% de la deuda y sobre todo recupera el dinero consignado en el BDE, además de sanear sus balances respecto a tu préstamo. Se olvidan de ti y de tu deuda.

    En cuanto al fondo buitre, pueden ocurrir dos cosas:

    1- Que el banco se lo haya vendido, advirtiéndoles que ese préstamo está judicializado y ejecutado, a falta de embargar, en cuyo caso ese fondo buitre, solicitará al juez personarse como parte y en consecuencia, seguirán el mismo procedimiento que ya venía siguiendo el demandante, es decir, intentar averiguar bienes para embargar y cuando los haya y los averigüen, solicitar dicho embargo al juez. (Esta posibilidad es la menos probable).

    2- Que el banco de lo haya vendido en un pack con otros 2.000 préstamos fallidos y no les hayan advertido de la judicializacion de ese préstamo (lo más probable), en cuyo caso lo que van a hacer estos del fondo buitre, es coserte a llamadas, amenazas de juicio, condonaciones, etc.

    En este caso, la vía judicial queda cerrada por abandono ya que nadie va a solicitar ningún embargo de nada y el juzgado no va a hacer nada si no se le solicita expresamente.

    Estas son todas las posibilidades que existen, así que me temo que te espera una buena temporada de acoso telefónico.

    Es mi opinión..... que como siempre es muy personal y no tiene porque ser compartida.
    Última edición por RCB; 25/11/2013 a las 10:19
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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  10. #19
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    De nuevo, sólo puedo dar las gracias a todos por vuestros comentarios y sobretodo, a ti RCB, me ha quedado todo más claro. Visto lo visto, no voy a hacer nada de nada, no ponerme en contacto con el abogado del banco, que hagan lo que quieran, que ya se darán de morros con la realidad. Estoy convencido de que han hecho esto porque pensaban que había bienes que embargar, lo que me fastidia es que aporten documentos registrales desfasados que yo mismo aporté al firmar el crédito y que ellos han presentado con la demanda como que han hecho una averiguación de bienes.

    No obstante, lo del escrito al juez igual lo hago, no vale de nada, pero por lo menos puedo exponer mi punto de vista, pues si voy a pagar igual las costas, ya de perdidos, no me puede perjudicar más.

    Gracias a todos, de verdad que he encontrado un apoyo que nunca pensé que podría encontrar.

  11. #20
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    Siento volver a molestar con mi historia, pero esta mañana me ha llegado un Decreto del Juzgado en el que dice que se ordena anotar en el registro de la propiedad el embargo de unos bienes que no son míos, ¿Debería ponerme en contacto con el juzgado para comunicar esto? yo pensaba que ordenarían hacer una investigación de mis bienes y que al no tener nada, no podrían hacer nada, pero ahora me preocupa que mi situación pueda perjudicar al que compro la propiedad

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