Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Auto de ejecución de títulos no judiciales. ¿y ahora qué?

  1. #1
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    Avatar de safdd3
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    Auto de ejecución de títulos no judiciales. ¿y ahora qué?

    Llevo algún tiempo leyendo el foro y me he decidido a escribir ante la desesperación tan grande que siento. Es reconfortante ver que ante tanta adversidad uno no está sólo…
    Mi historia es como la de muchos otros, monté una pequeña empresa con ilusión y esfuerzo, pero cuando llegó la crisis, el trabajo empezó a escasear y la gente a dejar de pagar, lo que me llevo a una situación desesperada, pues ante la falta de otros medios de financiación, pedí créditos para intentar salir del pozo, pero eso cada vez me hundía más, no sólo a mí, sino también a mi mujer, que queriendo ayudarme y por imposición, me avalaba en todas las operaciones, como condición impuesta por el banco, que incluso llegó a obligarnos a refinanciar créditos con condiciones cada vez peores.
    Finalmente, un día no pudimos seguir pagando y nos vimos en la obligación de mal vender las pocas propiedades que teníamos, pero ni aun así logramos salir del atolladero. En el mes de septiembre, nos llegó un burofax de un abogado del banco y ayer, nos notificaban un auto de ejecución del juzgado, en el que se dice que nos embargan por la deuda principal, los intereses ordinarios y moratorios, además de otros 7.000€ que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que puedan devengarse durante la ejecución. Es decir, en menos de un mes se presenta la demanda y ya hay auto de ejecución.
    Siguiendo los visto en el foro, hemos solicitado justicia gratuita, pero no sabemos qué va a pasar ahora, pues ya no tenemos nada que embargar, a pesar de que ellos solicitan el embargo de un inmueble que ya no nos pertenece y que vendimos para pagar su hipoteca.
    ¿Debemos presentar el recurso de revisión contra el decreto del secretario? Finaliza el plazo en dos días
    Os agradecería cualquier consejo, porque ahora mismo, estamos desesperados.

    Gracias de antemano.

  2. #2
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    Avatar de Teresa48
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    Bienvenido a FAU.
    Entiendo tu desesperacion, pero piensa en una cosa, tienes algo? propiedades, nominas...

  3. #3
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    Un auto de ejecución es eso, ya es un auto de ejecución, ya no puedes hacer nada, si no hay nada embargable, pues se tendrán que esperar, no hay más.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  4. #4
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    Avatar de safdd3
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    Entonces, la solicitud de asistencia jurídica, ¿tiene sentido? Quiero decir, si ya no se puede hacer nada, ¿necesito un abogado o es tontería? Pensaba que podía oponerme a la ejecución

    Por otro lado, ¿debo informar al juzgado que lo que están pidiendo que se embargue ya no es mío? Me reclaman hasta por las hojas del registro que solicitaron hace más de un año para ver qué bienes podían embargar y que ahora están desfasadas ¿eso también tengo que pagarlo?


    En realidad, ya no tengo nada, pero me preocupa que eso se quede ahí, generando intereses y rollos y no pueda salir nunca de este pozo

  5. #5
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    Avatar de mafalda
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    la justicia gratuita la tenias que haber pedido cuando te llego la citacion para el monitorio, ahora ya que han pedido la ejecucion no hace falta abogado ni puedes hacer nada,...
    con mucha resignacion te toca aprender a vivir "en la sombra" fiancieramente hablando , como a todos los que por aqui andamos, pero tranquilo,que de todo se sale

  6. #6
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    Avatar de Amazona22
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    Cita Iniciado por Mafalda Ver mensaje
    la justicia gratuita la tenias que haber pedido cuando te llego la citacion para el monitorio, ahora ya que han pedido la ejecucion no hace falta abogado ni puedes hacer nada,...
    con mucha resignacion te toca aprender a vivir "en la sombra" fiancieramente hablando , como a todos los que por aqui andamos, pero tranquilo,que de todo se sale
    Mafalda,no pudo pedir justicia gratuita porque no era monitorio.
    Es una ejecucion de titulos no judiciales.
    Se ejecuta directamente,sin monitorio,sin juicio.
    Lo siento mucho.
    Mas lo van a sentir los que quieren cobrar,si no hay de donde. Se van a cobrar en chapas de pepsi.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  7. #7
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    Avatar de Sony
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    En mi humilde opinion, creo que tiene 10 dias para oponerse, tanto en juicios cambiarios como en no judiciales, es lo que yo me informe en su dia con una abogada del foro, otra cosa es que no se haya podido enterar de la notificacion de los 10 dias de plazo, y aun asi, es muy dificil argumentar la oposicion en estos casos, Saludos!

  8. #8
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    Avatar de anton449
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    estoy contigo sony, si puede oponerse,
    puede tener tener clausulas abusivas en los préstamos
    como a sido mi caso el juez a desestimado la ejecución

  9. #9
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    Avatar de safdd3
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    En primer lugar, gracias a todos, saber que hay más gente que ha pasado por lo que estoy pasando, no consuela, pero tranquiliza ver que se puede seguir.

    Por aclarar, como bien se ha dicho, no ha habido monitorio y esto me ha llegado el lunes con una copia de la demanda del banco, es lo primero que me han notificado. Actualmente tengo todavía el plazo de 10 días para oponerme, por eso preguntaba lo del abogado, porque, claro, de pagar a uno...imposible, no puedo ni permitirme pagar una consulta y por eso había pensado en lo de la justicia gratuita.... Más viendo lo que ha dicho anton449, que me da alguna esperanza, aunque claro, no todos los caso son iguales....

  10. #10
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    La ley dice esto.

    De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia
    SECCIÓN 1

    DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL Y DE LA OPOSICIÓN A ELLA

    Artículo 526 Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación

    Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes.

    Artículo 527 Solicitud de ejecución provisional, despacho de ésta y recursos

    1. La ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, o en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste.
    Ir a Norma modificadora Número 1 del artículo 527 redactado por el apartado veinticinco del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).Vigencia: 31 octubre 2011

    2. Cuando se solicite la ejecución provisional después de haberse remitido los autos al Tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución y acompañar dicho testimonio a la solicitud.

    Si la ejecución provisional se hubiere solicitado antes de la remisión de los autos a que se refiere el párrafo anterior, el Secretario judicial expedirá el testimonio antes de hacer la remisión.
    Ir a Norma modificadora Número 2 del artículo 527 redactado por el apartado doscientos doce del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

    3. Solicitada la ejecución provisional, el tribunal la despachará salvo que se tratare de sentencia comprendida en el artículo 525 o que no contuviere pronunciamiento de condena en favor del solicitante.

    4. Contra el auto que deniegue la ejecución provisional se dará recurso de apelación, que se tramitará y resolverá con carácter preferente. Contra el auto que despache la ejecución provisional no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

    Artículo 528 Oposición a la ejecución provisional y a actuaciones ejecutivas concretas

    1. El ejecutado sólo podrá oponerse a la ejecución provisional una vez que ésta haya sido despachada.

    2. La oposición a la ejecución provisional podrá fundarse únicamente, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo, en las siguientes causas:

    1.º En todo caso, haberse despachado la ejecución provisional con infracción del artículo anterior.
    2.º Si la sentencia fuese de condena no dineraria, resultar imposible o de extrema dificultad, atendida la naturaleza de las actuaciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causaren, si aquella sentencia fuese revocada.

    Ir a Norma modificadora Número 2 del artículo 528 redactado por el apartado doscientos trece del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

    3. Si la sentencia fuese de condena dineraria, el ejecutado no podrá oponerse a la ejecución provisional, sino únicamente a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio, cuando entienda que dichas actuaciones causarán una situación absolutamente imposible de restaurar o de compensar económicamente mediante el resarcimiento de daños y perjuicios.

    Al formular esta oposición a medidas ejecutivas concretas, el ejecutado habrá de indicar otras medidas o actuaciones ejecutivas que sean posibles y no provoquen situaciones similares a las que causaría, a su juicio, la actuación o medida a la que se opone, así como ofrecer caución suficiente para responder de la demora en la ejecución, si las medidas alternativas no fuesen aceptadas por el tribunal y el pronunciamiento de condena dineraria resultare posteriormente confirmado.

    Si el ejecutado no indicara medidas alternativas ni ofreciese prestar caución, no procederá en ningún caso la oposición a la ejecución y así se decretará de inmediato por el Secretario judicial. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos. Ir a Norma modificadora Párrafo tercero del número 3 del artículo 528 redactado por el apartado doscientos trece del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

    4. Además de las causas citadas en los apartados que preceden, la oposición podrá estar fundada en el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificarse documentalmente, así como en la existencia de pactos o transacciones que se hubieran convenido y documentado en el proceso para evitar la ejecución provisional. Estas causas de oposición se tramitarán conforme a lo dispuesto para la ejecución ordinaria o definitiva.
    Ir a Norma modificadora Número 4 del artículo 528 introducido por el apartado doscientos trece del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

    Artículo 529 Sustanciación de la oposición a la ejecución provisional o a actuaciones ejecutivas concretas

    1. El escrito de oposición a la ejecución provisional habrá de presentarse al tribunal de la ejecución dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución que acuerde el despacho de ejecución o las actuaciones concretas a que se oponga.

    2. Del escrito de oposición a la ejecución y de los documentos que se acompañen se dará traslado al ejecutante y a quienes estuvieren personados en la ejecución provisional, para que manifiesten y acrediten, en el plazo de cinco días, lo que consideren conveniente.

    3. Si se tratase de ejecución provisional de sentencia de condena no dineraria y se hubiere alegado la causa segunda del apartado 2 del artículo 528, de oposición a la ejecución provisional, el que la hubiere solicitado, además de impugnar cuanto se haya alegado de contrario, podrá ofrecer caución suficiente para garantizar que, en caso de revocarse la sentencia, se restaurará la situación anterior o, de ser esto imposible, se resarcirán los daños y perjuicios causados.

    La caución podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.

    Artículo 530 Decisión sobre la oposición a la ejecución provisional y a medidas ejecutivas concretas. Irrecurribilidad

    1. Cuando se estime la oposición fundada en la causa primera del apartado 2 del artículo 528, la oposición a la ejecución provisional se resolverá mediante auto en el que se declarará no haber lugar a que prosiga dicha ejecución provisional, alzándose los embargos y trabas y las medidas de garantía que pudieran haberse adoptado.

    2. Si la oposición se hubiese formulado en caso de ejecución provisional de condena no dineraria, cuando el tribunal estimare que, de revocarse posteriormente la condena, sería imposible o extremadamente difícil restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o garantizar el resarcimiento mediante la caución que el solicitante se mostrase dispuesto a prestar, dictará auto dejando en suspenso la ejecución, pero subsistirán los embargos y las medidas de garantía adoptadas y se adoptarán las que procedieren, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 700.

    3. Cuando, siendo dineraria la condena, la oposición se hubiere formulado respecto de actividades ejecutivas concretas, se estimará dicha oposición si el tribunal considerara posibles y de eficacia similar las actuaciones o medidas alternativas indicadas por el provisionalmente ejecutado o si, habiendo éste ofrecido caución que se crea suficiente para responder de la demora en la ejecución, el tribunal apreciare que concurre en el caso una absoluta imposibilidad de restaurar la situación anterior a la ejecución o de compensar económicamente al ejecutado provisionalmente mediante ulterior resarcimiento de daños y perjuicios, en caso de ser revocada la condena.

    La estimación de esta oposición únicamente determinará que se deniegue la realización de la concreta actividad ejecutiva objeto de aquélla, prosiguiendo el procedimiento de apremio según lo previsto en la presente Ley.

    4. Contra el auto que decida sobre la oposición a la ejecución provisional o a medidas ejecutivas concretas no cabrá recurso alguno.

    Artículo 531 Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias

    El Secretario judicial suspenderá mediante decreto la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas cuando el ejecutado pusiere a disposición del Juzgado, para su entrega al ejecutante, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección siguiente, la cantidad a la que hubiere sido condenado, más los intereses correspondientes y las costas por los que se despachó ejecución. Liquidados aquéllos y tasadas éstas, se decidirá


    Se puede ver completa en este enlace
    http://noticias.juridicas.com/base_d...2000.l3t2.html
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