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Tema: Seguro protección hipoteca BBVA (PUF)

  1. #51
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    Hola h y c

    salvo mejor opinion de los asesores del foro:
    Yo te aconsejo que mandes este escrito al departamento de calidad. Este servicio suele contestar rapidamente cuando hay desacuerdo con la decision adoptada por el sac.
    No obstante al mismo tiempo, y sin esperar un mes a que te contesten como te pongo en el escrito, puedes mandar al mismo tiempo el escrito que remitistes al servicio de atencion al cliente a la dgs añadiendo lo del articulo 4

    según el documento solicitud tienes un seguro hasta 2025 que la verdad no me parece muy caro aunque la indemnizacion tampoco es mucha, pero ya sabes cada uno tendrá su propia opinion.

    Sobre el otro seguro no se muy bien que aconsejarte yo mandaría a la dgs el mismo escrito que mandaste al sac, en definitiva ellos comercializaron y contrataron mal el seguro y por eso tu no prestaste consentimiento valido, te faltaba informacion por falta de transparencia de la entidad que hace el contrato y por eso, en principio, esnulo, ademas te impidieron el ejercicio del derecho a desistir del contrato al no entregarte la poliza.

    Espero que te sirva.
    Saludos y mucha suerte.

  2. #52
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    EL ESCRITO AL DEPARTAMENTO DE CALIDAD PODRÍA SER ALGO ASI:
    En mmmm, a 14 de Marzo de 2.014
    Nombre Jjjjjjjjjjjjjjjjj, DNI. nº 1111111111A
    C/.
    CP 0000 POBLACION NNNNNNN
    Teléfonos:
    Correo electrónico:

    A/A Departamento de Calidad e Información al Asegurado, del Área de Análisis Estratégico y Calidad del BBVA Seguros.
    Muy Señores míos:
    Mediante escrito de fecha 24 de FEBRERO de 2014 con referencia 2013-0000000/000000-CCC, el Servicio de Atención al Cliente de BBVA me comunica que no corresponde la anulación y devolución de la prima.
    Por medio de este escrito, como mejor proceda en derecho, le traslado que no estoy conforme con la dedición adoptada por dicho servicio, que fundamento en lo siguiente:
    La hipoteca u objeto de protección del contrato de seguros no se perfecciona hasta el día 3 de mayo de 2014, por el contrario según ustedes el contrato de seguro se perfecciona el día 12 de abril de ese año, ASOCIADO A UN PRESTAMO QUE TODAVÍA NO EXISTE, cuando aún no hay riesgo, no hay préstamo cuyo pago se deba proteger.
    Según el artículo 4 de la Ley de contrato de seguro: “El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro”.
    Además la Entidad no me entregó con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos 104 a 106 del Real Decreto 2486/1998, de 20 noviembre.
    De la documentación aportada por la Entidad, el documento SOLICITUD suscrito por el Tomador, cabe colegir que la Entidad aseguradora no formaliza y entrega la copia de la póliza, ni acredita la existencia de póliza suscrita por el Tomador asegurado. La Entidad Aseguradora no me entregó copia de la póliza.
    Se infringe así lo dispuesto en el artículo tercero, quinto y octavo de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, además de toda la normativa de aplicación sobre comercialización y contratación de este tipo de seguros.
    Por todo cuanto antecede considero nulo el contrato que dicen he suscrito al firmar el documento solicitud con fecha 12 de abril de 2014 y les REQUIERO la devolución del importe integro de la prima que han cargado en mi cuenta, junto con el interés legal.




    El abono del interés legal tiene como base lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil: “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente la cosa con sus frutos y el precio con sus intereses”, norma que independiente de su dicción es aplicable a todos los tipos contractuales, y a que la aplicación de tales efectos tiene naturaleza ex lege y opera incluso con independencia de si se recoge o no en la parte dispositiva de la Resolución, sin necesitar petición expresa. Igualmente, el servicio de reclamaciones de Banco de España en el expediente 6/2011, sobre devolución de prima por nulidad parcial de un contrato, se manifiesta en el mismo sentido y establece que la entidad debe de devolver la prima con sus intereses, con base en lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil en relación con el 1261 del mismo cuerpo legal.
    Para concluir, entiendo que si no contestan a este escrito ni se ponen en contacto conmigo, en los próximos treinta días, es porque no estiman mi pretensión de ANULACION del seguro con devolución íntegra de la prima con sus intereses; y, por consiguiente, podré iniciar las acciones judiciales y extrajudiciales que considere en defensa de mis derechos e intereses legítimos.
    Reciba un cordial saludo,


    Aseguradora BBVASEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en Bilbao, C/Gran Vía D. López de Haro, 12 y oficina principal en Madrid, C/ Alcalá nº 17.
    Mediador de la póliza: BBVA MEDIACION, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VICULADO S.A, con domicilio social en Madrid, Calle Alcalá nº 17, inscrita en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda del Estado Español, con la clave OV-0060 y entidad bancaria el banco con clave 0182, oficina gestora 0000 y código del gestor 0000000.

  3. #53
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    Dado que me estoy empapando de estas cosas, ¿se sabe algo de cómo va este caso?

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