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Tema: contrato y seguro de cofidis

  1. #121
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    contrato y seguro de cofidis

    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    Pero es una interpretación lógica, una entidad que te demanda, no es una persona física que prepare y presente una demanda, para eso están los abogados y los procuradores, para representar a un sujeto ante los tribunales de justicia. Luego es bastante lógico que se sirvan de estos para las demandas, sean o no sean obligatorios.

    Igualmente veo bastante lógico que cuando presentan una demanda y pierden, sean condenados en costas igualmente y se tengan que hacer cargo de nuestros gastos, fueran o no obligatorios.

    O nos parecería bien que cuando nos demandan y en nuestra defensa acudamos con abogado y procurador, aunque no los necesitaramos, si se desestima la demada, tengamos que pagar nosotros a nuestro abogado y procurador? Yo no lo vería lógico......porque nos han causado un perjuicio con su demanda que ha sido desestimada.
    Todo eso está muy bien y es logico....claro está si no fuera por que la normativa dice que no cabe condena a costas en monitorios de menos de 2000€.......
    Con los ultimos acontecimientos en cuanto a sentencias que deberian ser cumplidas y se les puede dar mil vueltas para no hacerlo, me pregunto para que existe la ley. Yo siempre he creido que las leyes estan para cumplirlas y no para modelarlas cada cual a su antojo y finalmente acabar dandole la vuelta y hacer lo contrario....y cierto es, lo estan haciendo. Todo se discute. Hasta las sentencias en las que no cabe recurso como estas de los verbales menores de 2000€.

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  2. #122
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    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    Pero es una interpretación lógica, una entidad que te demanda, no es una persona física que prepare y presente una demanda, para eso están los abogados y los procuradores, para representar a un sujeto ante los tribunales de justicia. Luego es bastante lógico que se sirvan de estos para las demandas, sean o no sean obligatorios.

    Igualmente veo bastante lógico que cuando presentan una demanda y pierden, sean condenados en costas igualmente y se tengan que hacer cargo de nuestros gastos, fueran o no obligatorios.

    O nos parecería bien que cuando nos demandan y en nuestra defensa acudamos con abogado y procurador, aunque no los necesitaramos, si se desestima la demada, tengamos que pagar nosotros a nuestro abogado y procurador? Yo no lo vería lógico......porque nos han causado un perjuicio con su demanda que ha sido desestimada.
    Pues de hecho ocurre, si es menor de 2000 euros, no recuperas los costes de abogado y procurador, e incluso aplicando el 32.5, te ves negro.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  3. #123
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    Cita Iniciado por SanBlas Ver mensaje
    Pues de hecho ocurre, si es menor de 2000 euros, no recuperas los costes de abogado y procurador, e incluso aplicando el 32.5, te ves negro.
    Pues ahí voy, que como siempre todo queda a criterio del Juez y que considere si hay mala fe o no.

    En el caso que os explico más arriba, está claro que la hay por parte de la entidad que te demanda sin fundamento, pero la interpretación del juez puede ser otra.

    Es decir, estamos vendidos una vez más.....

  4. #124
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  5. #125
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    Joer San Blas, que estamos diciendo lo mismooooooo...!!!!!

    Vamos a ver, lo primero que debemos saber es en base a que han condenado a Celes en costas, ha sido por temeridad en la conducta del condenado en costas o ha sido porque el domicilio de la parte representada y defendida estaba en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de la LEC?

    Si ha sido por temeridad a juicio del Magistrado, no hay otra opción más que acatar la decisión del Juez (al menos de momento y hasta la tasación).

    En cuanto al domicilio de la parte representada (Cofidis), al ser demandante tiene la obligación de presentar la demanda en el partido judicial del demandado en su calidad de consumidor, si no se ha pactado expresamente que quedan sometidos a la juridiscción del demandante (esa es otra, porque esa cláusula sería ilegal). Pero no es menos cierto que Cofidis, precisamente por no tener oficinas abiertas en las distintas provincias y celebrar sus contratos a distancia, precisamente por eso se toma como domicilio social el que figura, es decir en Barcelona, domicilio distinto al del consumidor y en base a eso es por lo que solicitan la condena en costas.

    Ahora bien y dicho esto:

    Una condena en costas se divide en dos, por una parte están las costas procesales y por otra parte están las costas personales y ambas en conjunto forman las costas judiciales, pero estas no tienen porqué incluir ambos conceptos. Es más, el letrado de la administración puede aceptar unas y rechazar las otras, al no ser preceptiva la asistencia letrada. Incluso al no ser preceptiva se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales.

    Es decir, que cabe la posibilidad de que la coletilla de condena en costas, se refiera única y exclusivamente al pago de los gastos procesales (si los hubiera) y en ningún caso se refiera a las costas personales (Abogado de la parte contraria), al no ser preceptiva su asistencia.

    En cualquier caso, una vez que sea un hecho la tasación en costas (si esta llega a producirse, ya que no siempre ocurre), tiempo hay incluso de recurrir esa tasación en costas, precisamente amparándose en el artículo mencionado de la LEC, el 32.

    Es como yo lo veo......sin acritud.

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  7. #126
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    jajaja...Que lo sé que decimos los mismooooooooooo!!!!

    Eso que he puesto no era una respuesta a tu comentario anterior, tan sólo estaba expresando una opinión sobre el hecho (a mi modo de ver contradictorio), de que puedan trabajar por todas las ciudades impunemente y luego saquen a relucir lo del desplazamiento.

    Por otro lado, ya se hizo la tasación de costas y puede comprobar in situ, que se cobraban las costas del abogado de turno...y justo en la cantidad permitida según en el apartado 3 del art. 394.

    Es a lo que me refería en el mensaje anterior, que me parece una desfachatez que una entidad pueda arrasar por todo el territorio nacional y después pueda utilizar lo del domicilio distinto al consumidor para reclamar las costas,... -"cacho cabxxxx,... pues quédate en tu establecimiento para hacer los chanchullos y no tendrás que desplazarte".
    Última edición por SanBlas; 19/01/2017 a las 23:09
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  8. #127
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    Cita Iniciado por SanBlas Ver mensaje
    jajaja...Que lo sé que decimos los mismooooooooooo!!!!

    Eso que he puesto no era una respuesta a tu comentario anterior, tan sólo estaba expresando una opinión sobre el hecho (a mi modo de ver contradictorio), de que puedan trabajar por todas las ciudades impunemente y luego saquen a relucir lo del desplazamiento.

    Por otro lado, ya se hizo la tasación de costas y puede comprobar in situ, que se cobraban las costas del abogado de turno...y justo en la cantidad permitida según en el apartado 3 del art. 394.

    Es a lo que me refería en el mensaje anterior, que me parece una desfachatez que una entidad pueda arrasar por todo el territorio nacional y después pueda utilizar lo del domicilio distinto al consumidor para reclamar las costas,... -"cacho cabxxxx,... pues quédate en tu establecimiento para hacer los chanchullos y no tendrás que desplazarte".
    Jajajajajajajaja.........juegas con ventaja, tienes información privilegiada de la que yo no dispongo. Que lo sepas...
    Última edición por RCB; 19/01/2017 a las 23:13

  9. #128
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    Ahora bien, lo que está claro es que por muchos y dististos puntos de vista que tengamos, lo cierto es que aquí el único jodido es CELES, que es al que le va a tocar aflojar el bolsillo.

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  11. #129

  12. #130
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    Ahora bien, lo que está claro es que por muchos y dististos puntos de vista que tengamos, lo cierto es que aquí el único jodido es CELES, que es al que le va a tocar aflojar el bolsillo.
    Y que cierto es eso Yayo......

    Ayer fue una de cal y otra de arena,,,por un lado la sentencia de Limite24, y por otro lado la ejecución de títulos de este asunto, y que se proceda al embargo..........

    Solo queda saber como procederán, si paran el embargo actual, para continuar con este ( si supuestamente dan por echo que no esta finalizado) o por el contrario tienen que esperar casi dos años a pillar.

    Ya me informare.

    Y con esto y un bizcocho............
    A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........


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