He ido a recoger a mi sucursal la documentación que solicité al SAC del Santander, con carta modelo del foro, en relación a una cuenta corriente que tuvo mi mujer en esa entidad, desde Diciembre de 2.008 hasta Junio de 2.012.
No nos han entregado, ni el contrato de la cuenta firmado por ella, ni las condiciones de las tarjetas de débito que iban vinculadas a esa cuenta.
SI TE ES MUY IMPORTANTE.......RECLAMALO AL BDE, ESTOS NO CONSERVAN NI EL ATUN..
Todo lo veo correcto, excepto cuando empezamos a tener problemas económicos, y empezamos a tener saldos negativos.
QUE ME VAS A CONTAR¡¡¡¡¡
En azul, he remarcado conceptos que no sé si se pueden reclamar, puesto que constan como liquidación del contrato xxxx 301, que no tengo idea que puede se, aunque creo que es la referencia del contrato contencioso.
PARA SABER SI ESAS LIQUIDACIONES SON CORRECTAS DEBERIAMOS TENER EL CONTRATO....
En verde las cuotas de las tarjetas, que nos devolvieron en los apuntes siguientes en su parte proporcional, por lo tanto entiendo que no se puede reclamar.
En rojo lo que tengo claro que puedo reclamar.
SI, TODO LO ROJO CON INTERESE LEGAL DEL DINERO Y TABLA INTERES SIMPLE, LA PENALIZACION SE LA PASARAN POR EL FORRO.
El concepto de 'APERTURA DE CONTENCIOSO', por lo que nos ha dicho la de la oficina, es que cuando una cuenta queda impagada se hace cargo el departamento contencioso del santander y son ellos los que se encargan de cobrar esa deuda, que más abajo teneis pagada con intereses y todo, ya que si no se pagaba, era un acoso continuo a todos los teléfonos que tenían registrados, casa, moviles, trabajos etc. y la verdad a mi mujer ya le estaba afectando tanta persecución, así que decidimos pagarlo.
Aparte de las 7 comisines de reclamacion de saldo deudor, a 30,34 cada una, y una ultima de 35,35,
¿Qué más se puede reclamar?
¿Debo reclamar con la tabla de interés simple, o no se considera un crédito al consumo, y no se le puede aplicar el 5% de penalización?
Aunque lo tengo en mi poder porque lo conservo, ¿Debo reclamar el contrato firmado de la cuenta? ya que en la carta lo solicitaba expresamente, como todos sabeis, por el modelo de carta del foro.
Para calcular la T.A.E., ¿debo tener en mi poder el contrato de la cuenta?
Para no sobrecargar el post, adjunto sólo las hojas del extracto donde veo cosas reclamables, y el pago del cierre contencioso, por si se pudiera reclamar algo.
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