Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Nueva técnica empresas recobros...

  1. #11
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    Verás Pakito... hasta donde llega mi información, que por supuesto, puede ser errónea, pero bueno...

    En su día me explicaron que ese tipo de deudas, para que se paralice el plazo de prescripción... tienen que reclamártelas judicialmente, y tú tienes que aceptarlas de alguna manera; o bien a través de burofax, o bien diligencia de notificación etc etc. Pero aunque te la reclamen estos payasos... nada de nada. Por eso, yo creo que si no tienes notificación del juzgado, no pueden hacer nada. Incluso el propio banco, aunque te la reclame... si no hay un proceso judicial abierto, no pueden hacer nada.

    Esto, según me han comentado, claro. Me lo dijo un abogado que precisamente trabaja en una caixa llevando los impagados.
    Ahora bien: aprovecho tu mensaje para comentar una cosa:

    Me dan ganas a mí, de darles la información por teléfono a estos sinvergüenzas. Decirles que saben perfectamente que no pueden cobrar algo que tú no has reconocido como tal... y que a ver quien se cansa antes. Igual, hasta hay pinzos que pagan y todo.

    Que alguien con más información lo diga, pero yo creo que no tienen base ninguna para reclamar nada. Tú no debes nada a Lindorff, ni a Asigno, ni a ninguna de estas fraudulentas empresas. Encima, Lindorff concretamente debe tener ineptos/as a su servicio, porque a mi número de teléfono llaman preguntando por una persona que jamás he conocido. O sea, encima... cruce de datos. Patéticos!!!

    Cita Iniciado por pakito Ver mensaje
    Sí,pero ten cuidado con el tema de la prescripción de las deudas,no estoy seguro,pero si la deuda pasa a ser reclamada por una de estas mafias es posible que el plazo vuelva a contar.Quizá alguien nos lo pueda aclarar,pero mucho ojo con esto,porque las deudas de particulares parece que reciben un tratamiento diferente,no lo sé.Un saludo.

  2. #12
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    Avatar de Maria Hurtado
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    ¿Cuándo prescriben las deudas?





    Prescripción de las deudas

    No se puede reclamar una deuda pendiente durante toda una vida, sino que tiene un plazo de prescripción. Estos plazos dependen de la naturaleza y el origen de la deuda y varía entre 3 y 15 años.

    Para que una deuda se pueda prescribir es necesario reunir las siguientes 2 condiciones:
    1- El acreedor no tiene que haber ejercido ninguna acción ni extrajudicialmente, mediante carta, requerimiento notarial ni judicialmente. (lo reclaman por teléfono............puede un juez considerarlo extrajudicial)
    2-El deudor no tiene que haber reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita una deuda pendiente de pago. (recuerda que eres avalista.............)

    Los plazos de prescripción de las acciones de reclamación de deuda varían mucho en función del tipo de obligación que se quiera reclamar. En España el plazo de prescripción extintiva con carácter general y para las deudas que no tengan señalado un término especial de prescripción, es de quince años.




    1.- Deudas hipotecarias

    El art 1964 del Código Civil establece que , el plazo de prescripción de una deuda hipotecaria es de 20 años a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince




    2.- Deudas de las tarjetas de crédito

    Cuando se contrata una tarjeta de crédito se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal entre el banco y el titular de la tarjeta, el cual está sometido al plazo general de 15 años. La entidad dispone, por tanto, de ese plazo, para reclamar al titular las cuotas impagadas y los intereses de demora.

    3.- Deudas con Hacienda

    Con carácter general, el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los 4 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.




    4.- Deudas con la Seguridad Social

    La Ley General de la Seguridad Social establece que a los cuatro años prescribirán los siguientes derechos y acciones:

    El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante las oportunas liquidaciones.

    La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social.

    La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.

    La prescripción quedará ininterrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.







    5.- Deudas de suministros

    Las deudas contraídas con las compañías de suministros de agua, luz, gas así como las facturas de telefonía y telecomunicaciones, prescriben a los 3 años de acuerdo con el artículo 1967 del Código Civil según el cual prescriben en este tiempo las acciones para exigir los pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves (mensuales o bimestrales).




    6.- Deudas en alquiler, arrendamientos y pensión de alimentos

    Según el artículo 1966 del Código Civil, las acciones para exigir el pago de la pensión alimenticia y la satisfacción del precio de arriendos de fincas rústicas o urbanas es de 5 años.




    7._La acción cambiaria

    La posibilidad que tiene el acreedor de reclamar el pago de la deuda mediante el denominado juicio cambiario, prescribe a los tres años cuando el documento cambiario sea una letra de cambio o un pagaré, y de sólo seis meses cuando se trate de un cheque.




    8._La prescripción en operaciones comerciales

    La prescripción del pago del precio en las compraventas mercantiles es de quince años.




    ¿Cómo interrumpir el plazo de prescripción?

    El plazo de prescripción empieza a contarse desde el momento en que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo. La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.

    En cuanto al reconocimiento de la deuda por parte del deudor, ésta puede ser tácita o expresa.




    ¿Se puede perder el derecho a reclamar?

    Cuando una deuda prescribe, se pierde el derecho a reclamar -judicial o extrajudicialmente- la cantidad en cuestión. Las deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por ley. Por lo tanto, la prescripción extintiva se produce por una negligencia o abandono del acreedor.
    Última edición por Maria Hurtado; 26/07/2014 a las 18:39
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  3. #13
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    Cierto Maria,no prescriben nunca.
    Sólo la forma de reclamarlas.Un saludo.
    Vive y se feliz

  4. #14
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    Gracias Maria Hurtado por tu post. Mi caso es que jamás he reconocido esa deuda, ni telefónicamente, ni por supuesto me han enviado ninguna carta. Lo curioso es que tuve noticias de este aval muchos años después...cuando una vez llamaron por teléfono a casa de mis padres para saber si yo pensaba pagar esto...
    Como yo no respondí al teléfono en aquel momento, la persona que salió (en este caso mi hermana) dijo que no tenía ni idea de lo que le estaban hablando. Y sin más, se acabó la conversación hasta el día de hoy.

    Y años después... empezaron algunas llamadas de las empresas de morosos.

    Le pregunté al abogado que precisamente lleva los impagados en esta caixa, y me dijo que la han dado por fallida. Investigaron y vieron que no había bienes que embargar ni salarios que embargar.
    O sea, desde el momento en que el banco vende la deuda a una empresa de recobros... digamos que se ha olvidado de ella. Si tuviera interés en reclamarla, lo haría judicialmente y nunca a través de toreros ni demás personajillos. Esto lo comento porque precisamente una persona que está en impagados así me lo ha dicho. Dependiendo de la cantidad deudora, no les vale la pena meterse en juicios, con procuradores, abogados y demás.

    Y bueno... aun a pesar de haber avalado un préstamo (reconiciendo así que te haces cargo de la deuda), a mí me comentaron que pasados 15 años sin ejercer acción judicial, ya no pueden reclamarte nada.
    Tal vez, lo que ahora nos parezca engorroso, o que nos asuste... es algo positivo, en el sentido de que cualquiera de nosotros no le debe absolutamente nada ni al Lindorff, ni a Asigno, ni a ninguna de estas empresas. Si ellas han comprado la deuda... es su problema, no el nuestro.

    Saluditos
    Última edición por SraLuna; 27/07/2014 a las 00:14

  5. #15
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    Voy a poner un ejemplo, a ver si alguien me ilustra:

    Yo debo una suma de dinero al Sr. Gómez, por ejemplo. Me comprometo a pagarle en plazo y forma, firmado y con todas las de la Ley. Por circunstancias sobrevenidas, yo no puedo pagarle al Sr. Gómez, tal y cómo se había acordado. Este Sr. Gómez, no me notifica absolutamente nada (solamente me llama una vez, por teléfono, pero yo no me encuentro, y ni contesto). No hay acciones judiciales, ni reclamaciones via burofax, ni notificaciones ni nada de nada. Al final, el Sr. Gómez decide venderle mi deuda al Sr. García, debido a que así, por lo menos, saca algo de dinero. ¿A quién le debo yo la deuda? ¿Al Sr. Gómez, que fué el que me lo prestó,y con el que firmé el préstamo o bien al Sr. García al que no conozco de nada?
    Pues más o menos, esto es lo que me explicaron a mí con la empresa de recobros. Ellos pueden jugar con que hablan en nombre del Banco XXXXX, pero.... es totalmente falso. El banco XXX ahí ya no tiene nada que ver en el asunto.

    No sé si alguien me entiende lo que quiero decir.

    Saluditos

  6. #16
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    Como no te vamos a entender SraLuna si este foro y sus creadores luchan contra eso hace años¡¡¡¡ con información gratuita y de calidad, para defenderse de todos esos impresentables

  7. #17

    Sxxxxx
    Avatar de Sxxxxx
    Entendido y me parecen razones de peso las que expones; además tú debiste recibir en su momento una comunicación en la que la entidad acreedora te informaba sobre la venta de la deuda. No la has recibido.

  8. #18
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    sra luna, usted está segura de que no consta en listados de morosos.......los avalistas tb aparecen............
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  9. #19
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    Perdón si me he explicado mal, María Hurtado.
    No sé si consto o no en el listado de morosos porque no lo he comprobado, la verdad. Lo que sé es que jamás me han notificado judicialmente que debía hacerme cargo de esta deuda. Me comentó el abogado, que en la propia caixa la dieron por fallida, porque no había bienes a embargar, ni salarios, ni nada. Y si nunca me han requerido judicialmente, ni a través del banco (solamente una llamada, como ya expliqué, y yo no estaba en casa), mucho menos me han informado de que esta deuda se ha vendido a una empresa.

    Por cierto... filtrar mis datos a Lindorff, por ejemplo, no es legal, no???
    Y otra cosa... ¿pasados cinco años no tienen que borrarte obligatoriamente de la lista de morosos, a pesar de no haber pagado la deuda? Esto me había parecido leer por aquí.

    Gracias de nuevo.
    Última edición por SraLuna; 27/07/2014 a las 22:53

  10. #20
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    A los 6 años te tienen que borrar de las listas de morosos,pero se les olvida y lo tienes que solicitar tu en la mayoría de la veces.
    La cesion de datos normalmente es legal porque cuando firmas el contrato ahi una clasula en la que tu das el consentimiento para que tus datos sean cedidos a terceros e igualmente cuando eres avalista. Un saludo.
    Vive y se feliz

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