Por lo que dices, si te corresponde la justicia gratuita. Tienes hasta el 23 de septiembre, al ser agosto mes no hábil judicialmente. Les has explicado al Corte Inglés tu situación?. Quizás entiendan que no van a sacar nada y admitan darte un tiempo.
Es cierto que para oponerse y que el juez eche atrás el monitorio, debería de haber una razón justificada en la oposición al mismo. También es cierto que un abogado puede encontrar muchas razones... Suponiendo que el abogado consiga recular el monitorio, ganarías tiempo, ya que el Corté Inglés tendría que ir a juicio ordinario, además el mismo proceso de solicitud de justicia gratuita demora el procedimiento. Quizás tu situación mejore en ese tiempo (sinceramente así lo espero) y entonces si podrías pagar. Si al final vas a juicio ordinario y la deuda es correcta, vas a tener que pagar claro, los intereses y las costas aumentarán también. Tienes tiempo para reflexionarlo puesto que te ha pillado el mes inhábil de agosto por medio.
En el mismo juzgado te informan del procedimiento. El día que solicitas la justicia gratuita, paralizan el monitorio. Si la presentas el 10 de septiembre por ejemplo, se paraliza ese día y te quedarían 13 días que empiezan a correr una vez todo el procedimiento de solicitud de justicia gratuita se ha resuelto.
En tu caso, lo normal es que el Colegio de Abogados te asigne un abogado y procurador de oficio provisional, hasta que la comisión de justicia gratuita lo haga de forma definitiva.
Se puede dar el caso que el Colegio te lo deniegue por falta de fundamento en tu petición. Si a alguien le hubiese ocurrido esto, sería bueno que escribiese algo, mi experiencia es que siempre me la denegaron por razones económicas.
De todas formas el Colegio debe remitir el expediente correspondiente así como las designaciones provisionales o la denegación de las mismas a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que las verifique y resuelva. Esto es importante en caso de denegación por el Colegio de Abogados sobre todo, ya que hasta que la Comisión no se pronuncia, la petición sigue abierta.
Mira este link:
http://iabogado.com/guia-legal/los-t...ticia-gratuita
Ahí lo explican todo bien. Una parte positiva de la Justicia Gratuita son las costas:
"Si el condenado a pagar las costas del procedimiento es el beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sólo estará obligado a pagar estas costas además de los gastos que haya ocasionado su defensa, si en el plazo de tres años contados a partir de la terminación del proceso, mejora su situación económica.".