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Tema: Ventanilla única de información SEGUROS

  1. #271
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    Ventanilla única de información SEGUROS

    Cita Iniciado por IQ Ver mensaje
    Si te refieres la que tienes cubierta en el seguro de hogar, sólo te cubre con temas relacionados con la responsabilidad tuya del hogar.



    La verdad que preguntó al aíre sin aclarar mucho.



    Eso mismo entendí yo y mi contestación es idéntica a la tuya.



    Si, en algunos casos podemos encontrarnos que también están cubiertos temas laborales pero, es en muy muy muy pocos casos.

    Salu2
    Vamos que se pueden contar con los dedos de una mano y me sobran 6...pero como las bruixas a verlos ayloss.Un saludo.
    Vive y se feliz

  2. #272
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    Avatar de IQ
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    Cita Iniciado por melocoton en almibar Ver mensaje
    Vamos que se pueden contar con los dedos de una mano y me sobran 6...pero como las bruixas a verlos ayloss.Un saludo.
    Jajaja, así es.
    Luchemos por lo nuestro!!!!
    Asociarte es, ayudar a quien te puede ayudar

    La esclavitud no ha sido abolida,sólo se puso en nómina

  3. #273
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    Avatar de bull72
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    lo preguntaba porque si se reclama como estafa y apropiación indebida, sería tema penal ¿no?
    http://www.pelayo.com/MFTP/pdf/info-...hogar-2015.pdf

    pagina 30

    ¿Qué límite de cobertura tiene esta garantía?
    El límite para la garantía de protección jurídica es el indicado en condiciones particulares, en lo referente a constitución de fianzas en causa penal hasta el
    límite de suma asegurada en la garantía de responsabilidad civil familiar.
    ¿Qué no cubre?
    • El pago de indemnizaciones, multas o sanciones así como de impuestos u otros pagos de carácter fiscal.
    • Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
    • Los gastos de habilitación o colegiación del letrado o procurador y sus gastos de viaje, hospedaje y dietas.
    • Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios. Podrá continuarlas el Asegurado por su exclusiva cuenta, pagando PELAYO los honorarios de los profesionales en el caso de que el Asegurado obtuviera, por su cuenta, un resultado más beneficioso.
    • Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques que sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
    • Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
    • Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
    • Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta garantía o por cualquiera de éstos contra PELAYO.
    • Los siniestros que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.

    Pagina 45 del pdf.

    CLÁUSULAS A LAS QUE DEBERÁ PRESTAR ESPECIAL ATENCIÓN POR LIMITAR LA COBERTURA DE SU PÓLIZA
    En la garantía de Protección Jurídica.
    No se cubre:
    a) La defensa de la responsabilidad civil, puesto que se cubre por la garantía de Responsabilidad Civil.
    b) Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios. Podrá continuarlas el asegurado
    por su exclusiva cuenta, pagando Pelayo los honorarios de los profesionales
    si obtuvieran indemnizaciones superiores a las ofrecidas por los responsables.
    c) Los gastos de habilitación o colegiación del letrado o procurador y sus gastos de
    viaje, hospedaje y dietas.
    Límite de cobertura: La cantidad establecida en Condiciones Particulares, sin sobrepasar
    en ningún caso, los importes de las normas orientadoras del correspondiente
    colegio profesional.

  4. #274
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    Avatar de SanBlas
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    "lo preguntaba porque si se reclama como estafa y apropiación indebida, sería tema penal ¿no?
    http://www.pelayo.com/MFTP/pdf/info-...hogar-2015.pdf"

    Pero si se reclama el qué....es que no entiendo nada, perdona.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  5. #275
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    Avatar de Amazona22
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    Fianzas en causa penal. Por ejemplo un robo en el domicilio.
    No cuaquier causa penal.

    Se refiere a los asuntos civiles o penales en los que este involucrado tu hogar.

    Tu o tus asuntos personales no estais cubiertos,la cobertura es en causas relacionadas con tu vivienda asegurada.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  6. #276
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    Avatar de juan777
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    Cambiando de tema. Como trabajador autónomo, tengo una póliza de responsabilidad civil. Posiblemente en Agosto, acabe mi carrera autonómica. Se puede recuperar algo de esa póliza, ya que me caduca en Enero del 2016??? . O este tipo de seguros, no tiene esa posibilidad?? Saludos!!!
    "Aparta de mi falsedad y mentira, no me des pobreza ni riqueza, mantenme del pan diario." La Biblia

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  7. #277
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    juan, puedes solicitar el extorno de la prima no consumida aunque mucho me temo que no lo podrás recuperar.

    Salu2.
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  9. #278
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    Gracias,!!!., Lo intentaremos al menos, a ver que pasa.
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  10. #279
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    Tengo una pregunta sobre un seguro del sch complemento pensión cobrados en el 2011 y 2010 a mi madre ( DECIR QUE SE JUBILO EN EL 2009)
    Es normal estos seguros despues de la jubilación cuando ella en el 2009 rescato un plan de pensiones con la misma entidad por la jubilación.

  11. #280
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    Tengo una pregunta sobre un seguro del sch complemento pensión cobrados en el 2011 y 2010 a mi madre ( DECIR QUE SE JUBILO EN EL 2009)
    Es normal estos seguros despues de la jubilación cuando ella en el 2009 rescato un plan de pensiones con la misma entidad por la jubilación.
    Si puedes hacer el favor de explicarte mejor te lo agradecería, no entiendo muy bien lo que quieres decir.

    Salu2
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