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RESUMIDA SENTENCIA CONTRA CETELEM!!!!! interesante
Sentencia A.P. Salamanca 632/2012 de 26 de noviembre
Reclamación de cantidad por entidad bancaria: Contrato de préstamo mercantil. Improcedencia de las certificaciones unilaterales de crédito por parte del acreedor. No contratación de tarjeta de crédito. Infracción de la normativa de consumidores: Penalización por mora del 8% que resulta desproporcionada en relación con el interés usual en el mercado bancario.
Primero.—La representación de Banco Cetelem interpone demanda contra don Roque y Enma en reclamación de la cantidad de 24.620,03 € por la deuda pendiente de pago más las indemnizaciones y gastos devengados por impago hasta la fecha del cierre del certificado, más el abono de los intereses legales correspondientes a dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas. Fundamenta su pretensión en el hecho de que los demandados suscribieron con el citado Banco un contrato de préstamo mercantil con tarjeta de crédito, sistema flexipago Aurora. Acompaña como documento 1 de la solicitud el contrato de préstamo mercantil con tarjeta de crédito, en el que figuran como titulares los demandados, con un importe del préstamo de 20.000 €, con mensualidades de 305,23 €, número de mensualidades 96, importe total 29.302,08 €, y vencimientos de 5 de agosto de 2008 a 5 de julio de 2016, con una comisión de formalización al contado del 3%, intereses de 7.632,64 €, seguro 1.669,44 € y TAE de 9,77%. El contrato ofrece la posibilidad de abrir una línea de crédito que se podrá utilizar mediante tarjeta, constando en letra pequeña, inmediatamente antes de la fecha y firmas de los firmantes que manifestaron su conformidad con el contrato de préstamo mercantil y tarjeta.
resultando de la primera casilla la financiación de 20.000 €, en la partida "debe" la cantidad de 8.295,90 €, en la casilla "haber" la cantidad de 3.675,87 € y en "saldo" 24.620,03 que al parecer resultan de la aplicación de un total de intereses de 2.795,03 euros, total de gastos e indemnizaciones 5.500,87 euros y total de pagos 3675,87 euros.
La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda, condenó a los demandados a abonar a la actora la suma de 19.119,16 € más los intereses que de dicha suma procedan resultantes de aplicar 2,5 veces el interés legal del dinero vigente en cada momento, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.
La sentencia considera que, siguiendo reiterada jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, la cláusula novena del contrato firmado es manifiestamente abusiva, estableciendo una indemnización desproporcionadamente alta para el consumidor incumplidor, y ello por cuanto se pactó una penalización por mora del 8% sobre cada cuota impagada, desproporcionada en relación con el interés usual en el mercado bancario, tanto más exagerado si se tiene en cuenta que se incrementa con una cantidad en concepto de comisión de 30 €, que no es más que un interés encubierto, penalizador por impago, igualmente abusivo, resultando los intereses moratorios del 24,41%, ya de por sí exagerados, sin que por otra parte se informe al cliente sobre la cuantía de dichas comisiones, careciendo de la debida claridad, lo que impide al consumidor su aceptación o rechazo. A ello añade el Juez que basta con examinar los conceptos reflejados en el importe de la suma reclamada, en particular la cantidad que se devenga como gastos e indemnizaciones, 5.500,87 €, cantidad devengada en el periodo comprendido entre el 5 de agosto de 2008 y el 13 de septiembre de 2010, es decir dos años, lo que equivale a un interés de demora del 27,50%.
Por ello, el Juez procede a aplicar el artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, fijando los intereses de demora en los que resulten de aplicar 2,5 veces el interés legal del dinero vigente en cada momento.
Es cierto que el actual texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, no contiene un artículo 10 bis, pero, el contenido del apartado 2 del mismo coincide literalmente con el contenido del artículo 83.2 del mismo texto refundido, precepto relativo a la "nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato".
Por todo ello, el Juez, en principio, ha procedido a aplicar la legislación española, vigente en la materia, si bien la cita del precepto sea incorrecta.
FALLAMOS
estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez en nombre y representación de BANCO CETELEM, S.A., condenamos a Roque y a Enma a abonar a la actora la cantidad de 19.119,16 €, más el interés legal correspondiente a dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de Primera Instancia y en cuanto a las de este recurso de apelación.
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Muyn buena a tener en cuenta para os que estamos en litigio con esta financiera usurera.
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Otia no había visto este post.
No termino de entender la sentencia, entiendo que este juez en lugar de anular las cláusulas abusivas de oficio tal como estableció la doctrina de la UE, ha modificado la cláusula sustituyéndola por 2,5 el interés legal en cada momento?
Si es así, ya le vale. Hay muchas más sentencias que directamente anulan y no modifican.
No se si las víctimas habrán recurrido a la AP, pero yo me lo plantearía.
Si es que esta sentencia es como la creo entender, lo mismo me equivoco.
SEÑOR DAME FEE, DAME FEEEE, PORQUE COMO ME DES FUERZAAAAA...........ZASCAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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Parece que si que han recurrido...pero ya ves ..cada juez es un mundo...y si te toca uno bueno..tienes suerte y si no!!! ÑACA!!!!
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