Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Como actuar

  1. #1
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    Como actuar

    hola a todos, el motivo de mi post es porque tengo una serie de dudas y me gustaria a ver si alguien me puede ayudar, hoy he consultado en mi banco a ver cual era el importe que le aparecia en asnef/equifax y me ha dicho que la cantidad es de 7889 euros, he llegado a casa y con una carta de asnef me he metido a ver mi expediente y cual ha sido mi sorpresa que el importe total que figura es de 4509 euros, bien hasta ahi bien, resulta que un importe que me aparece es de caixabank (antigua caja burgos), de 2421.21 euros, resulta que caja burgos me interpuso un monitorio por un importe de 1581.79 euros al cual me opuse porque evidentemente me habian inflado la deuda, llego el juicio verbal y el dia anterior su abogado, ya bajado de humos debido a la oposicion del monito, me dijo que podiamos suspender el juicio verbal alegando que "que estando las partes en vias de llegar a un acuerdo solicitan la suspension del procedimiento", eso es lo que hicimos, fue el 22 de mayo del 2012, hasta el dia de hoy no he recibido ni llamada ni nada por parte del abogado y eso que tengo su telefono y todo, cual es mi sorpresa que desde el dia 22 de marzo de 2013 caixabank me tiene incluido por el importe de 2421.21 euros en asnef, que es lo que puedo hacer para quitarlo? que validez tiene el acuerdo que hicimos?
    La verdad esque tambien me aparece otro dos importes de los cuales no he recibido ni reclamacion ni monitorio ni nada son de 470 euros y de 1476.64 euros de banco popular, estos al no haber ni comunicacion ni nada tambien podria rectificarlos y cancelarlos?
    Y por ultimo figuran dos importes minimos que son 44.95 de orange y 96.55 de el corte ingles, de ellos tampoco he recibido nada asi que me imgino que tambien podre rectificarlos y cancelarlos, verdad?
    Bueno pues esas son mis dudas, siento la parrafada y espero que alguno de vosotros podrais ayudarme a salir de dudas, muchisimas gracias como siempre por todo, un saludo

  2. #2
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    Avatar de RCB
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    Pues con el lío de números que nos estas metiendo, dudo mucho que alguien se entere de lo que quieres en concreto.

    Llegaste a un acuerdo con ese abogado, vale, tienes ese acuerdo por escrito? Has cumplido ese acuerdo? En que consistía ese acuerdo? Tiene conocimiento el juzgado de ese acuerdo?

    Como puedes ver no es todo tan sencillo como como tu quieres verlo.

    En cuanto a las anotaciones de Asnef, puedes pedir las cancelaciones que quieras, que como las entidades se ratifiquen en esas anotaciones, va a dar igual lo que tu solicites a Asnef.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #3
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    editado por obsoleto, no sabia lo de la modificacion de cuantias, esta explicado perfectamente abajo.
    Última edición por vindi; 18/09/2014 a las 14:55

  4. #4
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    En que año vives tu Vidi???

    Mira a ver que lo que dices esta desactualizado y lo modificaron.Un saludo.
    Vive y se feliz

  5. #5
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    El Proceso Monitorio es el proceso judicial más rápido y sencillo para que los acreedores, ya sean personas físicas, ya sean personas jurídicas, reclamen a sus deudores el pago de las deudas inferiores a 250.000€ y cuya existencia esté acreditada documentalmente.

    El proceso se inicia con la presentación en el Juzgado competente de una sencilla demanda que se denomina "petición inicial de procedimiento monitorio" la cual va encabezada y firmada por el acreedor pues una de las características más relevantes de este proceso es que su inicio NO PRECISA DE LA INTERVENCIÓN DE ABOGADO NI PROCURADOR.

    En esta petición inicial se hacen constar los datos identificativos del acreedor y del deudor y se da cuenta del origen de la deuda, precisando exactamente la cantidad adeudada.

    Dicha demanda se presenta por duplicado en el Juzgado, junto con la documentación que acredita la existencia de la deuda,.

    Hecho lo cual, el Juzgado requiere al deudor para que en 20 días hábiles pague al acreedor o se oponga al pago alegando los motivos.

    En caso de que el deudor pague, el Juzgado da por terminado el proceso.

    En caso de que el deudor se oponga al pago (para oponerse al pago SÍ ES NECESARIO ABOGADO Y PROCURADOR cuando la cuantía reclamada sea superior a 2000€) el juzgado convocará a las partes a juicio (en caso de que la deuda sea inferior a 6000€) o dará 30 días al acreedor para interponer una demanda más completa (demanda de juicio ordinario) y, posteriormente, al deudor, para oponerse a dicha demanda, celebrándose más adelante el correspondiente juicio.

    En caso de que el deudor no pague ni se oponga al pago, se procederá a embargar los bienes del deudor hasta cubrir la deuda reclamada. Para ésto es preciso INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADORsi la cuantía reclamada es superior a 2000€.
    Veamos con más detalle qué requisitos y condiciones deben reunirse y cumplirse para poder utilizar este procedimiento monitorio:

    1.- QUÉ REQUISITOS DEBEN REUNIR LAS DEUDAS PARA PODER SER RECLAMADAS EN UN PROCEDIMIENTO MONITORIO:

    -Deben ser deudas dinerarias, vencidas y exigibles, de cantidad determinada.
    -Deben estar justificadas documentalmente. En el apartado 2 se explica qué documentos deben acompañarse a la petición (es decir, aquellos que sirven para acreditar la existencia de una deuda).
    -Y no pueden exceder de 250.000€ (antes de la reforma la catiidad reclamable debía ser inferior a 30.050,60 Euros).

    2.- QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ACOMPAÑAR A LA DEMANDA o PETICIÓN INICIAL DEL PROCESO MONITORIO:


    Según dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acompañará a la demanda y será apto para acreditar la deuda que se reclama:
    -Cualquier documento que aparezca firmado porel deudor o con su sello o cualquier otra señal, física oelectrónica, proveniente del deudor.
    -También son válidos aquellos documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, (es decir, aun sin tener la firma, sello o señal del deudor) sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas, tales como Facturas, Albaranes de entrega, Certificaciones, Telegramas, Telefax o cualquier otro que, los usos civiles y mercantiles, admitan como indicio probable de existencia de la deuda.

    3.-QUÉ JUZGADO ES EL COMPETENTE:

    La petición inicial de procedimiento monitorio deberá presentarse ante el Juzgado del domicilio o lugar de residencia del deudor (si el deudor es una persona física) o ante el Juzgado donde el deudor tenga el domicilio social, o el centro de sus intereses principales (en caso de que el deudor sea una persona jurídica).

    Si el acreedor desconociera el domicilio exacto del deudor, presentará la demanda en el Juzgado del lugar donde el deudor pudiera ser hallado a efectos derequerirle de pago., por ejemplo en su lugar de trabajo, domicilio de sus padres... Si desconociera total y absolutamente dónde pudiera ser hallado el deudor, el acreedor tendrá que realizar las averiguaciones pertinentes, a través de una investigación privada, pues indicar el domicilio del deudor es un requisito imprescindible para que el procedimiento siga adelante.


    4.- EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

    1º) Petición inicial: El proceso se inicia con una sencilla demanda que se denomina "petición inicial" el cual va encabezado por el acreedor y va dirigido al Juzgado competente. En el escrito se identificará a las partes, tanto al acreedor como aldeudor, indicando sus nombres y apellidos (o denominaciones sociales), DNI, NIE, CIF..., sus respectivos domicilios y el origen y cuantía de ladeuda, acompañándose al escrito el documento o documentos en que el acreedor fundamente suderecho.

    La petición inicial, debidamente firmada por el acreedor, así como el documento donde conste la deuda se presentará en el Juzgado junto con dos copias de todo ello, de las cuales, una se remitirá al deudor y la otra quedará en poderdel acreedor, previamente sellada en el Juzgado.

    2º) Admisión de la petición y Requerimiento de pago al deudor: Si el Juzgado considera que la petición reúne todos los requisitos de validez, el Juez la admitirá a trámite y requerirá al deudor para que en 20 DÍAS HÁBILES:

    - Pague al acreedor y acredite dicho pago ante el Juzgado, con lo cual se dará por finalizado el procedimiento.
    - O comparezca en el procedimiento y se oponga al pago, mediante escrito de oposición, en el que podrá alegar sucintamente los motivos por los que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada. Este escrito deberá presentarse firmado por Abogado y Procurador si la cuantía reclamada supera los 2.000€. Una vez presentada la oposición, el proceso se resolverá por los trámites del juicio verbal si la cuantía reclamada es inferior a 6.000€, o se tramitarán como procedimiento ordinario, si la cuantía es superior. Esto significa que, en el primer caso, las partes serán citadas directamente a juicio donde cada uno hará valer sus derechos. Y que, en el segundo caso, el actor dispondrá de un plazo de 30 días para presentar una demanda en forma, la cual deberá ir firmada por abogado y procurador. De dicha demanda se dará traslado a la otra parte para que en el plazo de 20 días se oponga y se convocará a las partes a una comparecencia previa, a los fines de alcanzar un acuerdo o, si este no es posible, proponer prueba para que se celebre un nuevo juicio donde cada uno defenderá su postura.

    Si transcurrido el plazo de 20 días el deudor no paga ni se opone, el Juzgado archivará el procedimiento monitorio y el acreedor podrá solicitar que se inicie la ejecución solicitando que se embarguen los bienes del deudor para cubrir la cantidad adeudada. No obstante, para ello será necesario presentar un escrito a modo de demanda firmada por abogado y procurador si la cuantía reclamada es superior a 2.000€.
    Vive y se feliz

  6. Me gusta acorralado, maespe, Kalamar indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  7. #6
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    perdona rcb, la verdad esque si que lo he liado un poco, lo que yo queria decir esque no tengo ningun acuerdo lo unico que tengo en mi poder es la suspension del juicio verbal debido a que el banco y yo ibamos a negociar una solucion, pero desde mayo de 2012 nadie se ha puesto en contacto conmigo y nadie ha llegado a un acuerdo conmigo, y despues de transcurrido casi un año caixabank que es ahora la union de varias cajas de ahorros me ha incluido en asnef por una deuda que en ningun momento a mi me han comunicado ni me han requerido para nada, es mas no se nada de ellos, espero que ahora me halla explidado mejor, y lo siento por el lio, gracias y un saludo

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