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Tema: Devolución "a medias" de comisiones cobradas

  1. #11
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    He mirado con el buscador pero no encuentro nada, al menos con el texto que he utilizado:

    Límite tiempo para reclamación por comisiones cobradas indebidamente.

    Lo digo, porque según nos dicen en la sucursal, según el Banco de España, el periodo por el cual podemos reclamar las comisiones es de sólo 3 años.

    ¿esto es así? por que no nos coincide en base a la reclamación, según fechas.

    Gracias.

  2. #12
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    Y en que se basan en la sucursal para decir tal meméz?

    Dispone la sucursal de sus propias leyes, que el resto de los mortales desconocemos?
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  3. #13
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    No lo sé RCB, pero es lo que han dicho...que como máximo se pueden reclamar los tres últimos años; que así lo indica el Banco de España, que si quiero reclamar más tengo que hacerlo via judicial. Yo he dudado porque no sé donde había leído algo en cuanto a plazos, pero al desconocerlo y no tener clara normativa pues.......en otros aspectos hubiera saltado, pero ya digo, en este sentido reconozco que desconocía si es así o no.

  4. #14
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    Avatar de Maria Hurtado
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    judicialmente puedes reclamar hasta 15 años
    extrajudicialmente también pero máximo 6 años d antigüedad..............pero no hay ninguna ley que diga ni 3 años ni dos, eso se lo invnetan ellos
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  5. Me gusta julia59 indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  6. #15
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    María, tienes localizada de alguna forma esa ley de plazos para darles con ella en la boca?

  7. #16
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    Si, 3 años y un día es el plazo que le tenía que caer a más de 1 y de 2.

    Orden ECC/2502/2512, de 16 de Noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones.

    Artículo 10. Supuestos y procedimiento de inadmisión de reclamaciones o quejas.

    f) Cuando haya transcurrido el plazo de prescripción de acciones o derechos que de conformidad con lo previsto en los contratos o en la normativa reguladora que resulte de aplicación pueda ejercitar quien presente o aquel en cuya representación se presente la reclamación o queja de que se trate y en todo caso cuando haya transcurrido un plazo de 6 años desde la producción de los hechos sin que se haya presentado reclamación o queja.
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

  8. #17
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    Gracias Caninus por tus indicaciones.

    Entiendo con ello que el siguiente paso es volver a reclamar al SAC, para ver que ha pasado con el resto de la cantidad y en base a posible contestación, reclamar al BDE ¿no? o directamente al BDE?

  9. #18
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    Bueno, pues después de andar esperando y pasar en la sucursal del tema, mi amiga me remite la imagen de la carta que le llega hoy, la pongo para ver que os parece...hasta donde llego, según termina no se puede reclamar a ellos nada sino que hay que hacerlo via judicial ¿?




  10. #19
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    Sin duda, al juzgado si es que merece la pena económicamente.
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  11. #20
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    me lo temía...porque de nada sirve el famoso BDE.
    la cantidad es que no sé exactamente cuanto es, creo que sobre 600

    Osea que cierto que hay un límite para reclamar ¿no? nosotros es que es ahora cuando hemos conocido el tema de las comisiones y su devolución.
    En cualquier caso se lo comentaré, no está en un buen momento, veremos como se lo toma.

    Por cierto siguen cargándolas...

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