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RCB
Dispersa, perdona, quien te pide 100€ + un % de lo reclamado?
RCB, lo mismo no es aplicable, ya me pones en duda...pero comentando lo del monitorio y buscando vimos esto:
https://www.administraciondejusticia...vZ0FBIS9nQSEh/
En cómo se liquida una tasa judicial vienen importes fijos para según qué, diciendo que la tasa hay que presentarla junto al monitorio, demanda...
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Patito44
dispersa...por 600 euros no necesitas ningún abogado...
Tú misma lo puedes hacer...Sanblas y Murdock así lo han hecho...
Gracias Patito44, seguiré a ver, la verdad que creía que este tipo de deuda no era para monitorio, porque lo mismo y según respuesta del defensor, no procede reclamar por más de dos años y bueno confieso que cierto miedo a que no sea favorable y suponga gastos posteriores .
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No se si se te ha podido pasar esto.
2.Trámites en los que NO hay que pagar la tasa:
- La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre éstos.
- La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
- La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
- La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
- La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Ademas, poner un monitorio por menos de 2000€,no cuesta dinero y puede hacer el efecto que ellos mismos buscan cuando ponen monitorios.
Que el demandado se allane y pague antes de oponerse y perder un juicio.
Tu,pones el monitorio y si se oponen el juez te preguntara si quieres ir a verbal y ahi decides si sigues adelante.
Pero ¿y si se allanan y pagan?.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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J*der! Wilfra22, claro que se me ha pasado!!
Entonces, la verdad que visto así no hay nada que perder, nada más que el tiempo de espera.
Muchas gracias a todos, si es que cuando te ofuscas no se ve nada más que lo negativo.
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A mi me ha pasado algo parecido con La Caixa y Abanca. Reclamé devolución de comisiones posiciones deudoras pero tanto en el SAC como en el Defensor del Cliente de La Caixa me contestan que el plazo es de dos años atrás, así que hay comisiones de 7 años atrás que no puedo reclamar. ¿Alguien sabe si puedo reclamar al BDE o de cualquier otra forma las comisiones de hace más de dos años?
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molien ..abre un hilo y expon tu caso para que puedan asesorarte mejor