-
Estado
- Desconectado
Iniciado por
melocoton en almibar
Nena con la ley en la mano si es alzamiento, pero habria que saber la opinion del juez en ese posible juicio.Un saludo.
Artículo 11. Facultad moderadora de Jueces y Tribunales.
Los Jueces y Tribunales, con carácter excepcional y por justas causas apreciadas discrecionalmente, tales como desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo, larga enfermedad u otros infortunios, podrán señalar nuevos plazos o alterar los convenidos, determinando, en su caso, el recargo en el precio por los nuevos aplazamientos de pago.Igualmente, tendrán facultades moderadoras de las cláusulas penales pactadas para el caso de pago anticipado o incumplimiento por parte del comprador.
-
Agradecimientos - 1 Me gusta
Pachuli indicó/indicaron que le/s gusta esto.