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Tema: Gastos posicion deudora santander

  1. #11
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    Avatar de Maria Hurtado
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    Barcelona a 8 de setiembre del 2014

    Soy titular de la cuenta corriente con nº xxxxxxxxxxxxxxxxxx y respecto al cual desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad detectada por mí recientemente gracias al asesoramiento de los letrados de una plataforma especializada en reclamar este tipo de irregularidades, a la que me he asociado.

    Dicha irregularidad detectada, consiste en la repercusión de comisiones cobradas indebidamente por el concepto “GASTOS RECLAMACION POSICION DEUDORA” , importes en comisiones superiores al saldo reclamado.

    Fecha Importe Cargo Comisión
    xxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

    La mera existencia de la referida comisión es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad que pueda demostrar, ni a un gasto que haya debido asumir ésta porque de hecho la entidad no me ha reclamado nada, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta corriente las referidas comisiones de forma automática.
    Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto por el Banco de España, y que figura claramente expresado por él en los siguientes términos:
    “En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente.
    El Servicio estima que para que estas comisiones puedan ser repercutidas a los reclamantes, deben concurrir una serie de requisitos: deben responder a una reclamación formal de posiciones deudoras; tratarse de gastos realmente habidos, que estén debidamente justificados”.

    Quiero recordar también que el Servicio de reclamaciones del propio Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar –porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas.
    Entiende este Servicio que la aplicación automática de estas comisiones. <<tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado gestiones encaminadas al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podrá calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión>>.

    Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).

    Les recuerdo además que la Ley del préstamo al consumo de 2011 enuncia en el artículo 25 sobre el cobro indebido: “Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en 5 puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos”.
    Por lo que no consideraré mi reclamación atendida si no me devuelven el importe reclamado más los intereses que les remito en la tabla de Excel, incrementados en un 5%.

    Les reitero que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria he acudido a una asociación especializada en este tipo de recuperaciones (asociación que tiene un amplio historial de dinero recuperado a su entidad, entre otras), en la cual obtengo asesoramiento profesional por los letrados de dicha asociación; con lo cual alego que he sido ignorante hasta ahora de que era víctima de las citadas malas prácticas bancarias.
    Les adjunto la copia de una tabla de Excel, en la que están relacionadas todas las cantidades indebidamente cobradas, así como los intereses generados a mi favor, calculados éstos en función de los mismos intereses cobrados por ustedes en mi cuenta y que son de fácil comprobación consultando los extractos que ustedes mismos me han remitido, añadiendo el 5% de penalización correspondiente a la Ley del Préstamo al Consumo, lo que hace un total de 75,26.-€, que es la cantidad que considero que me deberán retrotraer.
    Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; recordándoles que el plazo de 2 meses, a contar desde el recibo del presente escrito, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta a una reclamación, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar una reclamación ante el citado Banco de España, con las molestias que esto conlleva.
    Asimismo, les informo de que en el caso de que no atiendan mi petición y de que el dictamen que emita el Banco de España me sea favorable, no dudaré en presentar una demanda contra ustedes ante el Juzgado por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.
    Sin nada más que añadir, y a la espera de su pronta respuesta, reciban un cordial saludo.

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    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

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  3. #12
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    Gastos posicion deudora santander

    Gracias por tu respuesta, si no he entendido mal a los compañeros que me aconsejaron anteriormente, debo cambiar ese 5% por el 4% que se corresponde al precio legal del dinero de los años de las comisiones.

    Gracias de nuevo

  4. #13
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    Cita Iniciado por nena Ver mensaje
    El TAE, lo tienes que ver en tu contrato, en el de tu cuenta corriente,(TAE que firmaste por el Tipo de Interes por Descubierto) si es hay donde te están cobrandoté esas comisiones improcedentes. Saludos
    Cita Iniciado por nena Ver mensaje
    Cuando sepas el TAE, donde tienes que poner el precio legal del dinero de cada año que vayas ha reclamar, es en la columna de la penalización, porque a ser cuenta corriente, no procede poner el 5%, que es el que se aplica a los préstamos. Saludos
    Nena,muerta me he quedao!!!.
    Que ven mis ojos??? Desde cuando se hacen las tablas con el interes de demora??? Y yo sin enterarmeee!!!.

    El tae de demora no se utiliza para nada en las tablas.

    Se pone el mismo tipo de interes ordinario que te cobran a ti en el prestamo o tarjeta y si este es menor que el precio legal del dinero se pondria el precio legal.

    Las cuentas no tienen intereses remuneratorios u ordinarios y por tanto se pone el precio legal del dinero de cada fecha mas el 5% que en el unico producto donde no lo ponemos es en las hipotecas.

    El 5% de penalizacion se pone en los prestamos al consumo y los descubiertos en una cuenta son casi unos "prestamos" de lo que ponen en descubierto.


    Resumiendo.
    Cuenta corriente,interes simple:el tae es el precio legal del dinero de cada fecha de cada comision y el 5% de penalizacion dejalo como esta,ya lo quitaran ellos si les apetece.
    Última edición por Amazona22; 20/11/2014 a las 23:11
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  5. #14
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    Gastos posicion deudora santander

    Creo que colgare la tabla para que me la repasen jejeje

  6. #15
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    Ahí pongo la tabla, en el TAE puse el interés por demora que me cobra el banco según contrado.

    Que debo modificar?

    Gracias

  7. #16
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    No es correcto, ese 11,95% no sirve, no puede estar ahí, en su lugar ha de estar el 4% y en el lugar en el que has puesto el 4%, tienes que dejar el 5% de penalización que ya había.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  8. #17
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    Gastos posicion deudora santander

    Entendido, modifico y envió por carta certificada con acuse de recibo, es necesaria certificación de contenido?

    Mil gracias de nuevo

  9. #18

    Áticus
    Avatar de Áticus
    Por lo que dicen en el foro con una carta certificada con acuse de recibo sobra, pero si quieres puedes hacerlo por burofax y también como dices tu puedes enviarla con certificación de contenido. Sabes que eso sale mas caro, pero eso ya es competencia tuya.

  10. #19
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    Gastos posicion deudora santander

    Carta certificada enviada hace un par de días, además de otras pidiendo documentación a Cetelem y cofidis. A ver si contestan positivamente y me devuelven los 800€. Creo que lo primero que haré será asociarme a ACUSA, este foro me ha resultado de gran ayuda

  11. #20
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    Gastos posicion deudora santander

    Hoy revisando la cuenta he visto que han retraído 762 en comisiones, aun no recibí carta contestándome a reclamación, de los intereses reclamados no hay noticia de momento

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