Un juez carballés anula una ejecución hipotecaria amparándose en la doctrina del Tribunal de la UE.

El banco fijó la venta en 33.874 euros cuando el valor fiscal del piso es de 80.604
T. LONGUEIRA

Carballo / La Voz 21 de octubre de 2014


Un juez ha rechazado una solicitud de ejecución hipotecaria contra un matrimonio de Carballo al entender que la entidad financiera había incurrido en un abuso en las cláusulas contractuales, recogidas en la nueva doctrina aprobada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

En el fallo, dictado el pasado día 13, el juez no atendió a los requerimientos del banco. Consideró abusiva la cláusula que hace referencia al valor del piso con trastero objeto de subasta. La entidad financiera fijó el precio del inmueble en 33.874,06 euros, cuando el real, es decir el fiscal, asciende a 80.604,09 euros. Para el juez, esta cláusula fue establecida unilateralmente por el banco, según recoge la sentencia, en la que se esgrime que las consecuencias para los afectados resultan evidentes. También queda «patente» que hubo un abuso en la fijación del valor del inmueble para el caso de que se produjese una ejecución hipotecaria.

El magistrado basó su sentencia en la doctrina del alto tribunal europeo, en la que se reconoce que los deudores (compradores) se encuentran en una posición de inferioridad con respecto a los bancos, lo que permite a los jueces ampliar sus poderes para paralizar un desahucio mientras estudian si hay o no cláusulas abusivas.

La abogada que defiende los intereses de este matrimonio, María José Calviño, del bufete carballés De la Serna y Calviño, explicó que este procedimiento arrancó a principios de enero del pasado año y comentó que los afectados decidieron recurrir el contrato con la entidad «alegando la nulidad de las cláusulas abusivas».

Defensa

La letrada argumentó su defensa en esa nueva doctrina del Tribunal de la UE. «Su señoría ha entendido nuestras alegaciones y dictaminó que el banco se había basado en unos criterios «abusivos para los intereses de mis clientes». En todo caso, la entidad puede presentar recurso de apelación.