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Tema: subastan mi nave ya ¿que pasa con las maquinas?

  1. #1
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    subastan mi nave ya ¿que pasa con las maquinas?

    hola,el 7 de noviembre subastan la nave de la empresa a la que pertenezco(amen de otros tres pisos de socios),es una ejecucion de titulos no judiciales y solo afecta a la nave ,me gustaria saber que pasara con la maquinaria ,no se si en caso de adjudicarsela el banco, poodria quedarse con la maquinaria o si es responsabilidad del administrador (socio tambien ) ponerla a buen recaudo .
    Por otro lado ,salvo que alguien puje por la nave no se cubrira la deuda y no se si podemos solicitar el embargo de dicha maquinaria para cubrir el resto ,tengo un monton de dudas y poco tiempo ,gracias a todos una vez mas

  2. #2
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    Pues no se que decirte, pòrque de naves no se mucho, pero en caso de viviendas, lo que queda dentro después de la entrega de la vivienda, es del que se adjudica esa vivienda, a no ser que el propio banco lo ponga todo en la calle.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  3. #3
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    Pues creo que debido a la importancia del tema, tendrías que consultar a un profesional. No tienes gestor, abogado ???
    "Aparta de mi falsedad y mentira, no me des pobreza ni riqueza, mantenme del pan diario." La Biblia

    NO SE HABLA CON RECOBRADORES !!!! Tu mente te lo agradecerá.

    DIFERENCIA ENTRE UNA TARJETA REVOLVING Y UNA NORMAL
    https://www.foroantiusura.org/thread...ng+diferencias


    PARA SOLICITAR ABOGADO O HACERSE SOCIO, PINCHA AQUI: https://asociacionacusa.org

  4. #4
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    Cita Iniciado por martinezcal Ver mensaje
    hola,el 7 de noviembre subastan la nave de la empresa a la que pertenezco(amen de otros tres pisos de socios),es una ejecucion de titulos no judiciales y solo afecta a la nave ,me gustaria saber que pasara con la maquinaria ,no se si en caso de adjudicarsela el banco, poodria quedarse con la maquinaria o si es responsabilidad del administrador (socio tambien ) ponerla a buen recaudo .
    Por otro lado ,salvo que alguien puje por la nave no se cubrira la deuda y no se si podemos solicitar el embargo de dicha maquinaria para cubrir el resto ,tengo un monton de dudas y poco tiempo ,gracias a todos una vez mas
    si, tu empresa esta en concurso de acreedores...sera para pagar a los acreedores.

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  5. #5
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    si, tu empresa esta en concurso de acreedores...sera para pagar a los acreedores.
    La convocatoria de un concurso de acreedores puede hacerse, bien de forma voluntaria por la persona insolvente, bien por solicitud de alguno de sus afectados, y su objetivo es organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren lo máximo posible.

    En este procedimiento se protege más a los débiles, como los trabajadores, y se posterga a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores de la sociedad o personas relacionadas con el concursado.

    Cualquier persona física o jurídica, a excepción de la Administración Pública, puede someterse, voluntariamente o no, a este procedimiento. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su estado de insolvencia. Si la solicitud la presenta un acreedor, deberá fundarla en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes, incumplimiento generalizado de pago de obligaciones tributarias, de pago de cuotas de la Seguridad Social o de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo.

    La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Por centro de los intereses principales se entiende el lugar donde el deudor ejerce sus actividades. En caso de que el deudor sea una persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. A estos efectos será ineficaz el cambio de domicilio efectuado en los seis meses anteriores a la solicitud del concurso.

    Fases del procedimiento
    Las fases del concurso son las siguientes:

    1. Declaración de concurso, con adopción, en su caso, de medidas cautelares.

    2. Administración concursal, nombramiento de administradores y rendición de cuentas.

    3. Determinación de la masa activa, con la relación de los bienes y derechos que la integran. En esta masa se incluyen también los créditos necesarios para la actividad, y deben ser lliquidados prioritariamente.

    4. Determinación de la masa pasiva (créditos contra el deudor), con la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos.

    5. Convenio o, en su caso, liquidación.

    6. Calificación y efectos del concurso.

    Posición de los consumidores
    En la primera fase del concurso, el juez hace un llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. Este es el momento de presentarse, lo que deberá hacerse en el plazo de un mes desde la publicación del auto de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado.

    o Cuando un concurso afecta a multitud de personas, su inicio suele ser conocido a través de los medios de comunicación. Los acreedores deben presentar los justificantes de sus créditos para ser incluidos en la lista de acreedores.

    Los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasificarán fundamentalmente en privilegiados, tanto especiales (en general, los garantizados con algún derecho real) como generales (tributos, cuotas a la Seguridad Social, etc.) y ordinarios (aquellos que no se encuentren calificados en esta Ley como privilegiados ni como subordinados, tales como los créditos de las personas consumidoras y usuarias). El orden de prelación de los créditos sitúa a los créditos ordinarios en último lugar para ser liquidados. Todos los créditos ordinarios están en igualdad de condiciones.

    Una vez relacionados los créditos, se formulará una propuesta de convenio para su pago, que deberá aprobarse por el juez. Esta propuesta podrá contener "quitas", es decir, reducciones en la cantidad a cobrar, o "esperas", que significa aceptar una demora en el cobro de lo adeudado.

    Cualquier persona a excepción de la Administración Pública, puede someterse, voluntariamente o no, a este procedimiento
    Conclusión del concurso
    El concurso termina, en general, por acuerdo de los acreedores con el convenio, que se refleja en una sentencia; o por liquidación, que a veces es la única manera de que la persona o empresa insolvente deje de generar más deudas.

    La sentencia se ejecuta mediante el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.

    En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Cuando la conclusión tenga lugar por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes.

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  6. #6
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    No estoy en concurso de acreedores, pues al no tener ni un duro nadie se hace cargo de llevarte un proceso que es caro, ademas el administrador se nego a declararlo por ese tema y tres socios de 5 votaron en contra, la empresa esta en cese de actividad sin mas.
    Yo se que puedo pedir responsabilidades al adm.pero hace falta dinero y este lo necesito para sobrevivir a este desastre que me ha dejado sin dinero y en la calle y llena de deudas de por vida, lo unico que quiero saber es que pasa con la maquinaria, hay quien me ha dicho que el banco no puede apropiarsela y que el juzgado puede designarlo guarda y custodio , pero me gustaria tener la se guridad, pues gastamos 100.000 euros y aunque ahora no paguen ni la mitad es todo lo que queda

  7. #7
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    Perdona, pero tu eres una trabajadora o una socia?

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  8. #8
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    la maquinaria, si es de la empresa..se suele subastar también....pero tendrías que preguntarle a u gestor...teniendo papeles claro esta.

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  9. #9
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    Soy socia, estube trabajando tres años, hasta que entro este socio de administrador , desde entonces deudas y ahora la subasta, tengo abogado de oficio que de la mitad de las cosas nosabe nada

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