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Tema: sobre la imputación de pagos

  1. #1
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    sobre la imputación de pagos

    Me gustaría aportar sobre la imputación de pagos, por la experiencia que tengo en el tema, que ya hace prácticamente un año que estoy consignando las mensualidades de mi préstamo personal con Barclays en el juzgado y estos, aún no se bajan del burro.

    Siguiendo los consejos de NENA y RCB empecé a hacer la imputación de pagos que siempre me rechaza el barclays, con lo que tengo que estar pidiendo la hoja de reclamaciones para consignar en el juzgado. Yo estoy en Madrid y he de deciros que nunca he tenido problemas en que el juzgado me admita a trámite las consignaciones, excepto en tres juzgados y no puedo hacer nada para impedirlo, ya que es el decanato quien reparte las demandas de consignación a los juzgados. La mala suerte es que últimamente me caen las demandas en estos juzgados que me lo rechazan una y otra vez y me he tenido que poner de nuevo las pilas.

    Estos juzgados, no admiten la hoja de reclamaciones como prueba fehaciente de ofrecimiento de pago, sino que requieren que dicho ofrecimiento se realice con anterioridad mediante carta certificada con acuse de recibo, enviando el dinero por correo mediante giro postal o avisando a través de telegrama, burofax, y si es rechazado o ignorado, es entonces cuando, según el criterio de estos juzgados, les vale como ofrecimiento de pago rechazado, es entonces cuando admiten posteriormente el hecho de que tras ir al banco y reiterarse en el rechazo, pidamos la hoja de reclamaciones para iniciar el proceso, junto con la carta u otros medios antes mencionados, para que acepten la consignación.

    Imaginaos lo que me ha supuesto que tras la pérdida de tiempo de estos juzgados, me hayan rechazado cuatro veces la consignación y entonces vuelta a empezar de nuevo el procedimiento a la espera de que caiga en otro juzgado ( que no siempre ha sido así) o añadir esa carta diciendo que hago el ofrecimiento de pago por carta certificada y acuse explicando que voy a ir tal día al banco a pagar por ventanilla la mensualidad de tal mes, y que si no me aceptan esto, pediré la hoja.......

    Os lo digo por si algunos de vosotros tiene o ha tenido el mismo problema, ya que con esta carta previa al procedimiento sí que me lo admiten. Siempre que incorpore el recibo de certificado y acuse a la demanda.

    Por eso os quería decir que una simple demanda en el que todos los juzgados lo aceptan menos estos tres, seguirán el trámite de los criterios que tengan cada juzgado, o sea que una sentencia, pues depende de lo mismo el criterio de cada juez, cosa que no entiendo, ya que si la ley es igual para todos, cada juzgado la interpreta como le da la gana.

    Pues quería dejar constancia de esto para otros compañeros que pudieran tener el mismo problema, que sepan como proceder. Un saludo

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  3. #2
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    gracias por compartir tu experiencia,sirve de mucho

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  5. #3
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    Buenos días norseas, tienes razón en relación a que cada vez nos están poniendo más dificil poder realizar la consignación judicial, ante la negativa de las entidades bancarias a cojer nuestras imputaciones de pagos. Hay determinados juzgados que nos están poniendo zancadillas y complicando nuestro derecho a ello, estoy terminando de preparar el procedimiento de la imputación y de la consignación, adaptandolo a todas las experiencias que estamos teniendo, y para evitar que nos sigan mareando tanto en las entidades como en determinados juzgados.
    Creo que con la Consignación Judicial, nos está empezando a pasar como con nuestras reclamaciones al BDE, cada vez les estan llegando a los juzgados más reclamaciones y están a poniendo trabas a ellas, pero lo empezaremos hacer de forma que no puedan rechazarlas

  6. Me gusta norseas, julia59, Mr.Wick, Iru, Patito44, Pachuli, Triniti, Anele, PF317 indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  7. #4
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    Pues como me temía, otra vez el juzgado complica las cosas: Tras aceptar a trámite el juzgado la demanda de consignación, la procuradora de Barclays presenta escrito de oposición a dicha consignación y el juzgado señala un auto declarando la consignación como contencioso, sujetándose a los trámites establecidos para el juicio que corresponda según la cuantía. En este caso: 147,10 euros.

    Esto es nuevo para mí, ahora sí que me he bloqeado y no sé como seguir, así que consultaré con mi abogado ya que no me esperaba esto. ültimamente todo contrapisas como vereis, al mismo estilo que el Banco de España

  8. #5
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    he estado leyendo por internet que si el acreedor se opone a la consignación, se declara sobreseido el expediente de consignación judicial aplicándose el artículo 1817 de la Ley de enjuiciamiento civil y declarándolo contencioso, que es lo que me ha aplicado el juez en su auto. Ante esto, la duda que tengo es: es el propio juzgado el que promueve un juicio oral para ver si prospera o no la oposición de Barclays?, es Barclays el que tendría que presentar demanda ante esto o tendría yo que ser quien presentara demanda para que prosperara el expediente?, por más que busco y rebusco, no saco nada en claro. A ver si alguno de vosotros teneis más idea en este asunto

  9. #6
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    Compañeros, tras hablar con mi abogado sobre este tema, quería señalar, por si acaso pudiera pasarle a algún otro compañero, que si la consignación judicial cae en contencioso dictada por el juez, es el propio juez quien promueve juicio verbal para exponer la oposición del acreedor a la parte deudora y ver los razonamientos de cada uno que ha llevado a esta causa. Después la sentencia tras este juicio, dirá si está bien hecha o no, la consignación. No es muy normal que pase esto, depende del juez, pero es también, como se ve en este caso, posible. Además, según me ha explicado el abogado, de ahí, se pueden sacar muchas cosas a aprovechar para plantear demanda definitiva a barclays en mi caso. Solo quería aportar esto y seguir informando de lo que se derive de esta consignación judicial.

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  11. #7
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    Yo me encontré con esta situación en una de las consignaciones judiciales que le llevé a mi sobrino, y conseguí una negociación extra judicial con ellos. Les expuse que si no querian que nos viesemos ante los tribunales, "si nos eliminaban las comisiones de demora e intereses de demora y me lo daban por escrito", solicitaba al juzgado el levantamiento de esa cuota ante el juzgado, por haber llegado a un acuerdo extra judicial con ellos, ante el allanamiento de la entidad a las causas que habian provocado la consignación de esa cuota. Aceptó el juez y aceptó BMN, si quieres te puedo pasar el escrito que hice al juzgado y el allanamiento de la entidad, por si te sirve y quieres intentarlo.

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  13. #8
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  14. #9
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    Pues yo de momento cruzo los dedos, puedo hacer los pagos de los recibos pendientes todos los meses sin que me pongan trabas a pesar de estar la cuenta en número rojos (por culpa de sus comisiones, no por disposición mia de capital). Esperemos no tener que llegar a esta situación que por lo que he podido leer, sí que es un lío de narices.
    Pensaba que consignar el capital en el juzgado sobre determinados recibos no tendría tanta problemática.
    Igual al abrir juicio verbal el mismo juez se puede llegar a la determinación de que esos recibos entren directamente al crédito, aunque hayan otros problemas añadidos vinculados a la cuenta, porque como no sea así ... mal asunto.
    En fín, un saludo y ánimo.
    Esto de la justicia lo veo cada día más arbitrario.

  15. #10
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    nena yo lo he intentado con el Jugado nº4 de salamanca y también me han puesto muchas pegas por lo que al final la recomendación del abogado es que lo haga en el notario y quede constancia de ello y de paso se lo envíe al banco.¿como ves esta solución?
    Por otro lado estaría interesado en que me pasaras por favor el escrito que enviastes al juzgado para la consignación de las cantidades de la mensualidad de la hipoteca.
    Gracias anticupadas.
    "Yo me encontré con esta situación en una de las consignaciones judiciales que le llevé a mi sobrino, y conseguí una negociación extra judicial con ellos. Les expuse que si no querian que nos viesemos ante los tribunales, "si nos eliminaban las comisiones de demora e intereses de demora y me lo daban por escrito", solicitaba al juzgado el levantamiento de esa cuota ante el juzgado, por haber llegado a un acuerdo extra judicial con ellos, ante el allanamiento de la entidad a las causas que habian provocado la consignación de esa cuota. Aceptó el juez y aceptó BMN, si quieres te puedo pasar el escrito que hice al juzgado y el allanamiento de la entidad, por si te sirve y quieres intentarlo."

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