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Tema: Obligatorio u obligado?

  1. #1
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    Obligatorio u obligado?

    Bueno,ya he leido mucho sobre esto pero sigue mi duda y no se como reaccionar:

    Voy a comprarme un piso VPO,en el contrato me pone que necesito un seguro de incendio(solamente eso),no me pone nada de seguro de vida,ni de hogar.

    Mi duda es,cuando vaya al banco(laCaixa)para arreglar los papeles de la hipoteca y demas,me obliguen a contratar seguro de hogar y de vida y me niege a contratar dichos seguros,ellos seguramente me niegen el prestamo no?o lo mejor que puedo hacer es si me obligan,contratar los seguros y cuando pasen 10 meses,darme de baja a X seguros?

    Un saludo.

    PD: Ya comente que en el contrato solo me pone que es obligatorio el seguro contra incendios.Solamente eso,no especifica otros seguros.

  2. #2

    CiBorg
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    Vayamos por partes:
    El banco, el que sea, es libre de negarte el préstamo, no tiene ninguna obligación de dártelo, pero no creo que precisamente por ese motivo.

    Tienes obligación de tener un seguro de incendios, porque al banco le importa un pepino que te roben los muebles, los electrodomésticos y demás, pero si sobre el continente (vivienda) para poderse resarcir en caso de siniestro (incendio......), ya que como es lógico el piso no lo van robar, siempre estará ahí, junto con el solar.- El seguro de hogar completo te puede interesar a ti (continente y contenido), para en caso de robo, daños por agua, incendio, Etc.etc. también tengas cubiertas tus pertenencias.

    Eso si, si te haces el seguro con compañía distinta del banco, debes de pedir un duplicado de póliza para entregársela a tu banco, donde ponga bien claro que haces cesión de derechos a ellos, con eso no creo que te nieguen el préstamo; Pero si es verdad que presionan para que el seguro sea con ellos, pero obligatorio, no.

    Y si temes que por esa simpleza no te den el préstamo, pues como dices al vencimiento anual fuera, y contratas con otra cia.

  3. #3
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    Es cierto que las entidades, a pesar de no ser obligatorio, condicionan la concesión del préstamo al hecho de que les contrattes ciertos productos.

    Es tan sencillo como contratar lo que ellos quieran, sin problema, una vez firmado el préstamo hipotecario dispones de 30 días para ejercer el derecho de desistimiento de esos seguros.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  5. #4
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    Pero si no contrato ningun tipo de seguro,sea la compañia que sea,se me sera mas dificil de que se me de el prestamo no?

  6. #5
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    Cita Iniciado por kuley Ver mensaje
    Pero si no contrato ningun tipo de seguro,sea la compañia que sea,se me sera mas dificil de que se me de el prestamo no?
    Eso es de cajon,primero te dicen que son obligatorios,cuando les contestas qu no son obligatorios,normalmente te diran que si no los contratas no hay prestamo.


    Te explico, a mi marido,por un prestamo personal,le hicieron firmar un seguro de vida. El mismo agente le dijo que si no lo queria lo podia dar de baja por la web y asi lo hicimos 1 dia despues.La cosa es que era "obligatorio" firmarlo,pero no tenerlo.
    A ver si me explico, la obligatoriedad no la imponia la ley, la imponia el banco,para concederte el presstamo,si no firmaba el seguro,no habia prestamo.

    Haz caso a lo que te ha dicho RCB.
    Si te obligan en el banco,los contratas y antes de que pasen 30 dias les envias una carta certificada pidiendo ejercer el derecho de desestimiento y la devolucion de lo pagado,tienen la obligacion (esta vez de forma legal) de atender a tu solicitud de desestimiento.

    Luego,como el obligatorio legalmente es el seguro de incendios de la vivenda hipotecada (no lo hagas solo de incendios que es muy poca cobertura para una vivenda),tu te vas a otra aseguradora donde tu quieras y te guste el precio,aseguras la vivienda y asocias la poliza al prestamo hipotecario. Luego le llevas al banco una copia de la poliza para que vean que la vivienda tiene su seguro obligatorio y y no tienes ningun problema.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  7. #6
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    Es decir,cuando vaya a pedir el prestamo de la hipoteca y me digan(la caixa) que hace falta X seguros le digo que no me interesa,y si lo necesito por obligacion para la hipoteca,le digo que yo me busco el seguro de hogar en otra compañia.Cuando me saque el seguro de hogar,le pido una copia de la poliza y se lo enseño a la caixa y ellos supuestamente daran luz verde no?porque el de hogar si que es obligatorio no?o al contratarlo y al firmar la hipoteca puedo darme de baja al de hogar tambien?Un saludo

  8. #7
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    No te líes, si tu vienes a pedirme a mi dinero para una hipoteca, yo te pongo mism condiciones y tienes dos opciones, o aceptas mis condiciones o no te doy el prestamo, esto es así, no le des mas vueltas.

    Si yo te digo que para que te conceda el préstamo, tienes que dar 7 vueltas corriendo a la manzana y además me tienes que contratar 7 seguros de vida y 7 planes de pensiones y durante 1 año voy a ir a cenar los sábados a tu casa, pues esas son mis condiciones, o aceptas o no hay prestamo.

    Si aceptas y me dices a todo que si, pues te doy el prestamo y una vez que tengas firmado ese prestamo, me dices que ha sido todo muy bonito pero que como ahora la sartén la tienes tú por el mango, pues que ahora ejerces tu derecho de desistimiento y que lo das todo de baja y además no me vas a dejar ir a cenar los sábados.

    ya está, solucionado, tu tienes tu prestamo y el ha quedado bien ante sus superiores porque te ha hecho firmar no se cuantas cosas, que tu ahora no vas a respetar, pero que a ese director ahora ya se la pela.

    Le llevas la póliza de incendios (que habrás contratado donde te de la real gana), que es lo ÚNICO obligatorio en la hipoteca y os vais a tomar unas cervezas.

    Asunto concluido.........
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  10. #8
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    Muy bien explicado RCB,ya lo tengo claro,si ellos me ponen esas condiciones para el prestamo,acepto,cuando firme,desisto de X seguros,contrato el de incendios en otra compañia,le enseño la poliza a la caixa y punto y pelota.

  11. #9
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    desistes por escrito de cada uno de los seguros contratados en el plazo legal de desestimiento que viene en el contrato de poliza (que te sellen la entrega del escrito de desestimiento).

    Les das una copia del seguro de incendios que tienes, la mayoria de las entidades piden que haya un añadido en las que se les pone el primero en la lista de beneficiarios en caso de siniestro, pero eso varia segun las entidades. (que te firmen tambien la entrega de la notificacion de existencia de seguro de incendio.)

  12. #10

    CiBorg
    Avatar de CiBorg
    El derecho de desistimiento da la posibilidad al consumidor de renunciar al contrato en un plazo de 14 días naturales, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin que se le pueda penalizar por ello. Este plazo comenzará a contar desde que el consumidor acepta el contrato. En el caso de que se contrate un seguro de VIDA el plazo comenzará a contar cuando se informe al consumidor de que el contrato ha sido efectivamente celebrado (por lo tanto, una vez que la compañía confirma la contratación al consumidor); en el caso de este tipo de seguros el plazo para desistir es de 30 días.

    Norma que regula el derecho de desistimiento.......................


    Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
    Artículo 68 Contenido y régimen del derecho de desistimiento
    1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
    Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
    Artículo 70 Formalidades para el ejercicio del desistimiento.

    El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.
    Artículo 71 Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento

    1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.
    2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.
    3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.

    En caso de llevarse a cabo el derecho de desistimiento, hay que pagar a la compañía aseguradora la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor (los días transcurridos desde la perfección del contrato hasta la fecha en que se notifica el desistimiento).

    Excepto que sean almas caritativas y te pongan voluntariamente más días de desistimiento en el contrato.
    Última edición por CiBorg; 22/11/2014 a las 02:46

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