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venta de deuda embargada.
Caja-España antes, (Ahora banco CEIS o lo que sea ahora, porque ni se sabe), ha embargado a través de accion judicial
mi nómina para satisfacer una cantidad que reclamó en su día con sentencia firme y que asciende con gastos y costas a unos 32,500 Euros que tendría que repartirse entre seis avalistas que somos, pero que solo yo tengo nómina. La cantidad inicial base de esto es una cuenta crédito de 1.000.000 de las antiguas pesetas del año 1999 y que no habría cláusulas como ahora de cesión de créditos o autorización a venderlos.
Han comenzado a embargar en el mes de Junio del 2014 pero el tema ahora es el siguiente: En Agosto han vendido la deuda a una empresa "Buitre" y como tal me lo han comunicado las dos partes pero sin dar consentimiento yo a ello. Desde Agosto he solicitado conformidad por escrito de dicha acción, paralización del embargo y devolución de lo embargado, tras varios escritos donde el juzgado primero me comunicó que era una fusión ...luego una cesión. Aún así, tramitó mis quejas al Banco actor del embargo para que respondiese. El banco ha contestado que es una venta y como respuesta a mi solicitud de paralización del embargo y devolución del dinero desde la venta hasta la fecha, ha remitido al juzgado escrito donde devuelven a la cuenta consignada en el juzgado las cantidades embargadas, para que procedan a entregarlas a la compradora de la deuda cuando se presente en autos. Hoy precisamente se han personado en el juzgado, pero no han dado señales sobre lo que manifestamos en los escritos que no es otra cosa que la paralización del embargo.
La pregunta es: En la venta del crédito entra también el embargo?. Si llego a un acuedo con la compradora ( Que estoy en ello ),,,,¿ quién me paraliza el embargo?.. He puesto hoy queja de que desde la venta no era procedente el embargo por parte de Caja-España hasta que la compradora se manifestase, o que el juzgado diese orden de paralización provisional hasta saber a donde iría el dinero que me están quitando. Es legal seguir embargando cuando la actora del embargo vende la deuda???
Con la empresa "Buitre" he llegado a un acuerdo por una sexta parte de la deuda, pero ahora la negociación no valdría porque si el juzgado le da la cantidad consignada en el juzgado, pagaría lo pactado mas esa cantidad.
Hay algún caso parecido. Es legal seguir embargando después de vender la deuda?. No es preciso paralizar el embargo hasta que se persone la compradora. En este tipo de ventas de deuda también se compran las acciones judiciales para un tercero??? Sin actos judiciales si se de cesión o venta particulares, de empresas, y de cobros de créditos fallidos de bancos, pero con embargos en curso no he vivido ninguno.
Gracias por vuestras respuestas y aportaciones. Un saludo.
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Entiendo que la parte compradora se tendrá que personar en la causa si quiere que el juzgado le pague, mientras tanto los embargos seguirán en la cuenta compensadora del juzgado y si no se presenta nadie, con el tiempo te lo devolverán, pero en principio el auto de embargo sigue en vigor mientras el juez no dictamine lo contrario.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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Define lo de hoy mismo se han personado en el juzgado, si han presentado escrito para situarse como sucesor en los actos judiciales que condujeron al embargo, podrías oponerte a la sucesión.
Pero para ello lo primero seria que no te hubiesen comunicado fehacientemente la venta del crédito.
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Gracia. Muchas gracias. Os tendré informados puesto que la venta del crédito no me ha sido anunciada y aparte parece ser que en el año de la firma de la cuenta crédito ( 1991 ) no se autorizaba ( como ahora en letra pequeña ) a vender ese crédito a un tercero.
Ahora lo importante es que, Caja España ha estado embargando antes de la venta del crédito y nos hemos enterado de su transmisión posteriormente a la misma. Entiendo que.....Si me están embargando, también me pueden localizar para informarme de las gestiones de la venta.
De hecho, estába negociando con Caja España una quita que ya teníamos fijada cuando al ir a preguntar el de que forma se haría el ingreso y el exhorto a mí favor al llegar a un acuerdo, fué ahí cuando nos dijeron que ya no se podría realizar gestión alguna directamente con la entidad, porque la deuda se había vendido. Tuve que esperar casi dos meses para saber quien la había comprado....entonces, al tercer día siguiente, fué cuando llegó un aviso conjunto de que ambas entidades habrían efectuado la compra venta. Si me están embargando como pueden llegar a un acuerdo sin que me anuncien a mi persona por si quiero quitar la deuda por el mismo importe con que la ha comprado la empresa " Buitre " ????????
Tomaré el consejo de presentar alegaciones. El secretario del juzgado ha mandado paralizar todas las causas y nos han dado plazo de 10 días presentar alegaciones y a mi y a las otras cinco parte aparte de mi.....Si les localizan que hasta ahora no se sabe nada de ellos. Alque al personarse la " Buitre " el pasado jueves, ha aparecido el informe de la venta que ha firmado Caja- España en el mes de septiembre cuando llevamos pidiendole, y que nos han denegado hasta ahora de la transmisión de deuda.
Si sabéis lo de que si hay alguna ley o precepto de que los créditos antiguos según desde que fecha no pueden transmitirse sin autorización me lo comentais.
Yo no quiero dar largas a la deuda solamente quiero negociar 1/6 parte de la misma que ya tenía acordada y que puede que ahora sea mas sencilla que antes incluso mas barata, pero me tiene el embargo pillado de momento. También he estado en contacto c con la Buitre para negociar, pero el tema es quien me paraliza el embargo, puesto que yo pago, pero si me exhortan del embargo. Que sigan por los otros cinco.
Aparte....Ya se en que cantidad han vendido el crédito, y ahí podría haber llegado yo si me lo comentan antes.
Gracias.
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Habla con tu abogado.
Es un credito litigoso y al enterarte de la venta tienes derecho a ejercer el tanteo y retracto del mismo.
Reclama ese derecho,te deberian permitir comprar esa deuda al mismo precio que la paga el buitre.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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se saca fijo.
pero ten en cuenta que segun el articulo 1535 del codigo civil que te permite comprarlo, el deudor podra usar su derecho dentro de nueve diascontados desdeque el cesionario le reclame el pago.
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vindi
se saca fijo.
pero ten en cuenta que segun el articulo 1535 del codigo civil que te permite comprarlo, el deudor podra usar su derecho dentro de nueve diascontados desdeque el cesionario le reclame el pago.
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Gracias por la respuesta tanto a ti como a Wilfra22. Gracias.
Hoy hemos vuelto a remitir nuevo escrito porque no han contestado a las preguntas de mi abogado. Han respondido lo que les ha dado la gana y volvemos a preguntarle que demuestren la escritura de compra y la cantidad. Pero hoy me han vuelto a embargar cerca de 1800 euros, extra y nómina. Bueno ya no me pilla de sorpresa al fin y al cabo tengo que pagarlo aunque éramos 6 y solo pago yo. A los otros cinco les han comunicado la suspensión de actuaciones y dar traslado de los escritos a las demás partes para que en diez días aleguemos. Ellos ni van a alegar ni siquiera presentar, puesto que si no les están embargando será porque o no tienen nómina ni bienes o les están embargando en otros litigios. Suspender actuaciones, pero del mi embargo nada.
Según vuestra experiencia en una cantidad de 32000 euros que cantidad pagaría la compradora 50 %......30 % o es aleatoria la negociación entre ellos. porque si la compra fuese de lo mismo que les traté que son 7000 euros sería lo mejor puesto que en el juzgado hay paralizados de momento 4500 euros que no tienen asignación, pero a mi me siguen embargando.
Y otra...tienen la obligación de mostrar las escrituras con la cantidad de compra ? mi abogado dice que si, pero aunque no dudo de el, creo que esas negociaciones debieran ser secretas,.....bueno no, porque me la tendrían que haber notificado antes a mi. Claro..
Bueno pues nada mas, esperaré respuestas por tercera vez, que eso también no se como lo admite el juzgado. La empresa compradora no sabía que me estaban embargando, se lo dije yo en una conversación sobre pacto de cantidades. Fué cuando se personó que hasta el día cuatro el juzgado tampoco sabía que la deuda estaba vendida. también se enteraron por mi al ir a investigar.
Gracias de nuevo.
Un saludo. A ver si este problema se me soluciona el lunes día 22 y si no que os lo lleveis vosotros. Al final va a ser verdad que lo mejor es compartir.
Un saludo.
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Si compras la deuda en el retracto todo lo que se haya embargado desde la venta cesion del credito te pertenecera, el lunes nos abonaron 11000 euros de uno de esos.
Si el secretario judicial les pide que aporten tendran que hacerlo. No existe el secreto para el juzgado con respecto a la cosa investigada juzgada.
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Suelen comprarlas por bastante, bastante menos del 30%. Los grandes fondos especializados en eso, no suelen hacerlo por más del 5% del valor nominal, depende de las garantías, pero en las numerosísimas transacciones realizadas en nuestro país en los últimos años no conozco a nadie que haya pagado por encima del 5% del valor nominal, incluso con garantía hipotecaria
España es un gran negocio; un gran "chollo" para los "especialistas"
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Caja españa (ceiss) vendio un lote de creditos hipotecarios incluyendo prestamos de promotores que estaban perfectamente pagados (de momento) al 30% de su valor.
Y vendio otro lote de deuda hipotecaria (con garantia suficiente) al 50%.