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Tema: venta de deuda embargada.

  1. #11
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    La deuda que bankia vendio a holding 47 en marzo, y otra tanda en junio, y que holding 47 metio masivamente en los juzgados (proceso de sucesion) corredpondia s prestamos personales fallidos y se ha vendido por el 8% de la deuda real inicial. (Tenemos la justificacion documental aportada al juzgado, y hemos recuperado varios en los retractos)

  2. #12
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    Caja españa (ceiss) vendio un lote de creditos hipotecarios incluyendo prestamos de promotores que estaban perfectamente pagados (de momento) al 30% de su valor.
    Y vendio otro lote de deuda hipotecaria (con garantia suficiente) al 50%.
    Nuevamente gracias y ante todo feliz 2015 a todo el foro.

    Como muy desfavorable, si la compra de mi deuda ha sido del 50 % el retracto sería las mitad de 32,200 Euros....o sea 16.100. la siguiente pregunta es: Si banca CEIS ha estado embargando hasta la venta de la deuda, entiendo que la cantidad reclamada en inicio la hayan rebajado y vendido por 32.200 Euros menos lo que banca CEIS ha cobrado del embargo que le haya remitido el juzgado hasta la fecha. Ejemplo: si han embargado y cobrado del juzgado 3.000 euros la venta se habrá efectuado por 29.200 que es lo que estamos reclamando aparte para que se manifiesten de que cantidad han comprado. Aparte, desde la fecha de la venta han seguido embargando pero banca CEIS ha devuelto todo el importe embargado desde la fecha de la venta hasta hoy al juzgado. Este dinero está ahora depositado en la cuenta de consignación. Suponiendo que sean otros 4.000 euros, como sería la cuenta a realizar. Pongo un resumen...

    Importe inicial reclamado por embargo 32.200 Euros.

    50 % importe de la venta................... 16.100 "
    _________________
    Total a pagar......... 16.100 "

    Cobrado por banca Ceis antes de venta 3.000 "
    _________________
    Diferencia a pagar (1).... 13.100 "

    Cobrado embargo depositado en juzgado 4.000 "
    __________________
    TOTAL A PAGAR....... 9.100 "

    Estaría esta cuenta bien hecha si la baja de la compra hubiese sido el 50 % ??????

    O bien habría que pagar primero y reclamar después. ?????

    Os comunico que el secretario ha ordenado paralizar todas actuaciones y nos ha pedido alegaciones a los seis implicados, pero que solo yo voy a contestar porque las otras cinco partes no se van a presentar. O eso creo.

    Un saludo. Feliz año.

  3. #13
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    Nuevamente gracias y ante todo feliz 2015 a todo el foro.

    Como muy desfavorable, si la compra de mi deuda ha sido del 50 % el retracto sería las mitad de 32,200 Euros....o sea 16.100. la siguiente pregunta es: Si banca CEIS ha estado embargando hasta la venta de la deuda, entiendo que la cantidad reclamada en inicio la hayan rebajado y vendido por 32.200 Euros menos lo que banca CEIS ha cobrado del embargo que le haya remitido el juzgado hasta la fecha. Ejemplo: si han embargado y cobrado del juzgado 3.000 euros la venta se habrá efectuado por 29.200 que es lo que estamos reclamando aparte para que se manifiesten de que cantidad han comprado. Aparte, desde la fecha de la venta han seguido embargando pero banca CEIS ha devuelto todo el importe embargado desde la fecha de la venta hasta hoy al juzgado. Este dinero está ahora depositado en la cuenta de consignación. Suponiendo que sean otros 4.000 euros, como sería la cuenta a realizar. Pongo un resumen...

    Importe inicial reclamado por embargo 32.200 Euros.

    50 % importe de la venta................... 16.100 "
    _________________
    Total a pagar......... 16.100 "

    Cobrado por banca Ceis antes de venta 3.000 "
    _________________
    Diferencia a pagar (1).... 13.100 "

    Cobrado embargo depositado en juzgado 4.000 "
    __________________
    TOTAL A PAGAR....... 9.100 "

    Estaría esta cuenta bien hecha si la baja de la compra hubiese sido el 50 % ??????

    O bien habría que pagar primero y reclamar después. ?????

    Os comunico que el secretario ha ordenado paralizar todas actuaciones y nos ha pedido alegaciones a los seis implicados, pero que solo yo voy a contestar porque las otras cinco partes no se van a presentar. O eso creo.

    Un saludo. Feliz año.

    Poco después de escribir texto, anterior, he recibido correo de mi abogado algo retrasado, en el que me viene a decir el juzgado en respuesta a lo comentado arriba que, se procede a aportar el documento que enviamos a autos y que según el art.17 hay que esperar los plazos por si alegan alguna de las otras cinco partes. Que una vez transcurrido los plazos se establecerá modo de impugnación en forma de recurso de reposición en el plazo de 5 días para impugnar. Y textualmente sigue....." no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. Que se ponga en el recurso expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente según art. 451 y 452 de LECn

    Saludos. Por lo menos ahora se ha mojado el juzgado para poder hacer algo de defensa. Vuelvo a decir que mis quejas no van dirigidas a no pagar....que si en su día me entero de esto en el 1991 no lo dejo para que me busquen ahora en el 2014. Lo que pretendo es que a poder ser me acepten el pago de 1/6 parte que me correspondería aún sabiendo que la ley no me ampara pero en una negociación primera con Banca CEIS si llegue a un acuerdo roto luego por la venta a fondos " buitre" sin conocimiento de nadie salvo por mis pesquisas después de la venta.

    Se que esto ya es mucho rollo, pero creo que cuanta mas información aporte, mas me podréis ayudar que en concreto es lo que estoy haciendo.

    Saludos y gracias.

  4. #14
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    lo que cobrara banco ceiss antes yo creo que eso lo tienes perdido y ni se va a tener en consideracion.
    la cifra de referencia será el importe por el que se haya cedido la deuda, y ahi si podriamos descontar los importes cobrados posteriormente a la fecha de cesion.
    pero de momento a esperar que resolucion toma el juzgado.

  5. #15
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    Otra cosa, recomiendo la lectura del Auto número 90 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 20 de mayo de 2014 dictado en el Rollo de Apelación 193/2014.

    Lo que viene a decir es que no se permite la sucesión procesal del acreedor en un procedimiento de ejecución, porque no opera el art 17 LEC sino el 540 LEC y por ello procede el archivo del procedimiento (entiendo con devolución de todo lo cobrado) y el nuevo acreedor deberá iniciar la ejecución de nuevo acreditando fehacientemente la sucesión conforme al 540 LEC.

  6. #16
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    Otra cosa, recomiendo la lectura del Auto número 90 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 20 de mayo de 2014 dictado en el Rollo de Apelación 193/2014.

    Lo que viene a decir es que no se permite la sucesión procesal del acreedor en un procedimiento de ejecución, porque no opera el art 17 LEC sino el 540 LEC y por ello procede el archivo del procedimiento (entiendo con devolución de todo lo cobrado) y el nuevo acreedor deberá iniciar la ejecución de nuevo acreditando fehacientemente la sucesión conforme al 540 LEC.

    De nuevo gracias:

    No he contestado antes porque no ha habido nada concretado hasta hoy. Os cuento....

    Desde el escrito del Juzgado al que hice referencia en mi anterior entrada de que daban los plazos que fijaba el art. 17. Eso escrito fué enviado por el juzgado a mi procurador el día 23 de diciembre de 2014, o sea...casi un mes. No hemos recibido nada mas. Ninguna respuesta a nuestros escritos. Solo que los incorporan al auto, pero no nos dicen cuanto han fijado la compra-venta por la transación-cesión de mi deuda de banca Ceis a fondo Buitre, ni parece ser se ha formalizado fehacientemente la inscripción puesto que todavía es Ceis la propietaria de la deuda, por lo que seguirán embargando para que quede de momento en la cuenta de consignación. Ya debe haber mas menos 5.000 Euros ingresados.

    Ayer han dado aviso al Procurador sin comunicación escrita de que pasaramos por el juzgado para intercambiar impresiones. Ha ido hoy mi abogado y le han propuesto que negociemos con la compradora de la deuda para arreglar el tema. Esto es insólito???? o puede darse....que un juzgado intermedie para que negocie una deuda que estan embargando.?????? Veo algo oscuro en esto actualmente, puesto que no sabemos el importe de la compra. Me tienen retenidos unos 5.000 euros que estan paralizados en juzgado, y no han contestado a nuestras interpelaciones, pero que si están aportadas a autos.

    Ya comenté que, nos hemos puesto con la empresa " Buitre " para negociar antes incluso de solicitar nada al juzgado. Le propusimos 7.000 euros en principio han dicho que si, pero que me pedian la declaración de la renta, las nóminas y no se que mas, a lo que me negué, puesto que si yo acuerdo darle esa cantidad, ellos que me paralicen el embargo, y que me axhoneren del ejecutivo, pero se han debido acojonar, puesto que parece ser que no lo han podido realizar. Ahora por mi parte ya no les voy a dar los 7.000 euros, y puede que ni la mitad, y si seguiré con el camino de justicia que me corresponda para que a través de que sepa el importe de la compra, pueda dar pasos.
    En concreto las preguntas son:

    - Si según el art. 17 hay que dar un plazo de diez días a todas las partes, puede que hayan pasado ya 29 días sin que solo sepamos que nos han llamado para decirnos de palabra que hay que arreglarlo con una negociación. Porqué se demora tanto si hay diez días????

    - En caso de ser así y negociase, con quién debo negociar, si Ceis ha vendido...Buitres han comprado....y el juzgado no sabe decirme o no quiere la cantidad de la transación.

    - Si el juzgado no se manifiesta y aconseja una negociación, puede que no estén los temas claros y que sea una manera de salir de esta situación porque hay algún gazapo de por medio.???

    - Si negocio con la Buitre y llego a un acuerdo. ¿ Como debo exigir la cancelación del embargo, si en el juzgado todavía aparece Banca Ceis ?? Es legal esto ???? Banca Ceis dice que no puede hacer nada.

    - Porqué no se manifiesta el juzgado y solo actúa, parece, como interlocutor entre partes ????

    No se si estaba mas intranquilo antes esperando día a día resoluciones del Juzgado, o ahora después de visitar al secretario y que nos diga que hay que negociar.

    Haremos escrito mañana haciendo referencia al auto que me has reflejado de la Audiencia de Valencia, aunque tenemos escritos presentados en referencia a que se paralicen los embargos y el procedimiento, lo que ha sido aclaratorio para mi abogado es la referencia del art. 540 LEC

    Muchas gracias y si algunos de vosotros habéis conseguido el retracto, esperaré yo conseguirlo paro ya no sabemos como solicitarlo.

    Haríamos otro escrito volviendo a solicitar lo mismo ??? Ya veis que se ha hecho, pero que la respuesta ha sido después de un mes verbal, y para establecer una negociación. Pero como y con quien se negocia.

    Un saludo. Toño-

  7. #17
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    interesante tema, me tiene muy intrigada, intentare seguirlo save alguien como se puede hacer un seguimiento de un tema? me gustaria saberlo

  8. #18
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    Suscribiendote al mismo. Un saludo.
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  9. #19
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    gracias melocoton en almibar

  10. #20
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    llevo una hora dandole vueltas a como suscribirme a un tema y no soy capaz de hacerlo, el caso es que tengo un tema suscrito y no se como lo hice, he mirado en la ayuda y no encuentro las herramientas que me dice

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