Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 13

Tema: Pago del importe exacto del préstamo en cuenta ahorro

  1. #1
    Estado
    Desconectado
    Avatar de saldubiense
    Fecha de ingreso
    20 jun, 14
    Mensajes
    28
    Me gusta (Dados)
    1
    Me gusta (Recibidos)
    2

    Pago del importe exacto del préstamo en cuenta ahorro

    Buenos días a todos:

    Recuerdo haber leído, en alguno de los foros, que hay un procedimiento para ingresar en la cuenta destinada al pago del préstamo, la cantidad exacta de este y exigir que ese ingreso sea destinado al pago del correspondiente recibo.
    Creo de nuevo este tema porque, a pesar de que mi cuenta corriente la he transformado desde el pasado Junio exclusivamente en pago del préstamo, mi entidad bancaria (Ibercaja), ha cargado en cuenta el pasado día 16 en concepto de liquidación de interés y gastos, una cantidad bastante ridícula, concretamente 5.88 € y supongo que también cargarán en breve la comisión de mantenimiento, a pesar de que ya presenté ante el SaC de la entidad, escrito notificando que esa cuenta existe por imposición de la entidad, que el BdE considera sobre el principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios etc.
    Desconozco que intereses o gastos ha podido ocasionar una cuenta en la que ingreso con anticipación el importe exacto de la mensualidad y posteriormente queda a 0, pero me parece que esta entidad está por encima de lo que diga el BdE.
    Os pido ayuda para que me informéis sobre cómo puedo exigir que mi ingreso en esa cuenta sea destinado al pago de la hipoteca y no a otros gastos o comisiones. Prefiero que me demanden ellos si consideran que tienen razón, que pagar y luego suplicar que se me devuelvan el dinero.

    Gracias anticipadas y feliz Navidad y año nuevo a todos los foreros

    Joaquín

  2. Me gusta Teguise indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  3. #2
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Amazona22
    Fecha de ingreso
    03 may, 11
    Ubicación
    Sevilla
    Mensajes
    17,233
    Me gusta (Dados)
    334
    Me gusta (Recibidos)
    5926
    Aqui tienes informacion,eso que quieres hacer se llama imputacion de pagos.En el enlace te expica como y porque se hace.
    http://www.foroantiusura.org/threads...3%93N-DE-PAGOS


    De momento lo que yo haria seria ingresar un poco mas de la cuota del prestamo y luego reclamar la devolucion de esas comisiones,es mucho mas complicado lo que pretendes hacer.Entre otras razones,porque para hacer la imputacion debes reunir estos requisitos.
    ¿CUANDO PUEDO REALIZAR LA IMPUTACIÓN DE PAGOS?

    Para que se produzca esta imputación deben de reunirse los siguientes requisitos:

    * Que el deudor tenga varias deudas con el mismo acreedor.
    * Que las deudas sean de la misma especie.
    * Que las deudas estén vencidas y sean exigibles.
    Última edición por Amazona22; 18/12/2014 a las 08:49
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  4. #3
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Risto
    Fecha de ingreso
    20 mar, 12
    Ubicación
    En mi casa con mi hijo
    Mensajes
    9,426
    Me gusta (Dados)
    685
    Me gusta (Recibidos)
    2455
    Lo que tu quieres hacer se llama imputacion de pagos y se ha de hacer por ventanilla, ellos se quedan el original y tu la copia sellada, te paso modelo: http://www.foroantiusura.org/threads...nte-la-entidad
    Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.

    No preguntes cuantos son, sino donde estan.

  5. Me gusta Arancha2022 indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  6. #4
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Amazona22
    Fecha de ingreso
    03 may, 11
    Ubicación
    Sevilla
    Mensajes
    17,233
    Me gusta (Dados)
    334
    Me gusta (Recibidos)
    5926
    No reune los requisitos para hacer la imputacion, no tiene dos deudas de la misma especie (dos prestamos ,un prestamo y una tarjeta,etc.)
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  7. #5
    Estado
    Desconectado
    Avatar de norseas
    Fecha de ingreso
    03 jul, 12
    Ubicación
    vivo y trabajo en Madrid aunque soy de Murcia
    Mensajes
    2,008
    Me gusta (Dados)
    713
    Me gusta (Recibidos)
    493
    Cita Iniciado por Wilfra22 Ver mensaje
    No reune los requisitos para hacer la imputacion, no tiene dos deudas de la misma especie (dos prestamos ,un prestamo y una tarjeta,etc.)
    Hola wilfra, yo creo que sí los reune, ya que el quiere imputar el pago a la hipoteca destinando el dinero a intereses de demora si procede, intereses ordinarios y pago de capital de la mensualidad, no a lo que le han añadido a la cuenta, que sería lo primero que se cobrarían si hace el ingreso directo, quedando por tanto pagada parcialmente la mensualidad del prestamo. Pagar y luego reclamar lo cobrado en comisiones es más complicado, por ello si lo imputa, a mi modo de ver, es más fácil, aunque la entidad le seguirá reclamando las comisiones que ellos quieran

  8. #6
    Estado
    Desconectado
    Avatar de vindi
    Fecha de ingreso
    08 sep, 14
    Mensajes
    477
    Me gusta (Dados)
    5
    Me gusta (Recibidos)
    200
    La finalidad de toda obligación: es el cumplimiento o pago por parte del deudor al acreedor de la prestación debida (de lo que le deba, la entrega de dinero). Éste pago puede realizarlo voluntariamente o puede ser compelido a realizarlo ante los tribunales.

    En el momento de realizar el pago, el deudor manifestará a cuál de las deudas debe de aplicarse (hablamos entonces de la “imputación“). El deudor posee ésta facultad de decidir a qué deudas va a realizar el pago para que la obligación quede cumplida.

    Así, el Articulo 1.172 del Código Civil nos dice “el que tuviere varias deudas de una misma especie a favor de un solo acreedor, podrá declarar al tiempo de hacer el pago a cuál de ellas debe aplicarse“.

    Para que se produzca esta imputación deben de reunirse los siguientes requisitos:

    que el deudor tenga varias deudas con el mismo acreedor. (ej. Cuota prestamo y saldo deudor)
    que las deudas sean de la misma especie.
    que las deudas estén vencidas y sean exigibles.
    Esta regla general, tiene una serie de limitaciones:

    1ª) Si la deuda produce intereses .En este caso no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital, mientras no estén pagados los intereses. Regulado en el Articulo 1.173 del Código Civil.

    2º) Si el deudor acepta del acreedor un recibo, sin reserva, es válida la imputación; esto está regulado en el Articulo 1.172 de CC, párrafo 2 “si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra esta a menos que hubiese mediado causa que invalide el contrato“.

    3ª) Si el deudor no ha hecho la imputación y el acreedor no ha extendido el recibo, se estimará satisfecha la deuda más onerosa. Y si todas las deudas fueran de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata (proporcionalmente).Recogido en el Articulo 1.174 del Código Civil.

    La consecuencia de la aplicación de la imputación de pagos es que podemos evitar y/o retrasar el cobro de comisiones indebidamente aplicadas

  9. #7
    Estado
    Desconectado
    Avatar de saldubiense
    Fecha de ingreso
    20 jun, 14
    Mensajes
    28
    Me gusta (Dados)
    1
    Me gusta (Recibidos)
    2
    Cita Iniciado por norseas Ver mensaje
    Hola wilfra, yo creo que sí los reune, ya que el quiere imputar el pago a la hipoteca destinando el dinero a intereses de demora si procede, intereses ordinarios y pago de capital de la mensualidad, no a lo que le han añadido a la cuenta, que sería lo primero que se cobrarían si hace el ingreso directo, quedando por tanto pagada parcialmente la mensualidad del prestamo. Pagar y luego reclamar lo cobrado en comisiones es más complicado, por ello si lo imputa, a mi modo de ver, es más fácil, aunque la entidad le seguirá reclamando las comisiones que ellos quieran
    Yo creo que es precísamente como dices. En este momento tengo dos deudas con la entidad, el pago mensual del préstamo y la cantidad que me han impuesto en la cuenta asociada al préstamo por gastos.
    La táctica de esta gente está clara. Cargan el la cuenta corriente, por conceptos que saben perfectamente que son de dudosa legalidad, una cantidad muy pequeña que nadie en su sano juicio va a demandarles por vía judicial. El negocio es evidente, 12 € por varios millones de clientes, son unos cuantos millones que van directamente a la cuenta de resultados. Es por eso que pretendo darle la vuelta a la tortilla y que sean ellos los que me reclamen, si es que tienen ganas de perder el tiempo, esa cantidad absurda que se han sacado de la manga. Vamos a ver como consigo que me cobren la deuda del préstamo y no la del descubierto que ellos han creado.
    Tal vez os parezca miserable luchar por esa pequeña cantidad, pero es un abuso bancario en toda regla que siempre les sale bien ¿No os parece?

  10. #8
    Estado
    Desconectado
    Avatar de saldubiense
    Fecha de ingreso
    20 jun, 14
    Mensajes
    28
    Me gusta (Dados)
    1
    Me gusta (Recibidos)
    2
    Los que vivimos en esta hermosa tierra aragonesa, hemos visto como la Caja de ahorros dominante (Ibercaja), ha engullido, deglutido y excretado al pez pequeño (CAI). El resultado ante la falta de competencia y el pertenecer al depredador dominante, ya que los clientes de la extinta CAI ahora lo somos de Ibercaja, es que tenemos el doble de comisiones y la mitad, o menos, de servicios.
    Lo malo es que además, ante un monstruo como este banco, la sensación de indefensión que siento es absoluta.
    Os pongo un par de ejemplos.
    1º El servicio de (des)atención al cliente, actúa con una prepotencia insufrible, al comentarles que las comisiones en una cuenta destinada al pago de un préstamo, que carece de cualquier otro servicio bancario, según el Banco de España contravienen las buenas prácticas bancarias, su respuesta es, (y desgraciadamente es así), que eso son simplemente recomendaciones y no hay ninguna obligación de acatarlas. Vamos, que se pasan al Banco de España por el arco del triunfo.
    2º La política de optimizar la nueva Caja surgida ya la estamos sufriendo. Es evidente que a corto plazo desaparecerán las oficinas de la CAI próximas a Ibercaja, además esta mañana me ha ocurrido una cosa curiosa. He ingresado hoy sábado, en una oficina de la desaparecida CAI, (la única que ha quedado que todavía abre los sábados), y en el apunte correspondiente, a pesar de haber sido ingresado en ventanilla, contado y ratificado por el cajero, pone valor 22 de Diciembre 2014. Eso quiere decir que cualquier pago que descontarán mañana Domingo, (Y lo hacen os lo aseguro), deberá pagar los intereses rayanos en la usura del descubierto a pesar de que no es así ¿Es eso legal? ¿Hay defensa contra ello?
    Espero ansioso vuestras respuestas.

  11. #9
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Melocoton en Almibar
    Fecha de ingreso
    17 mar, 13
    Ubicación
    en Oregon
    Mensajes
    24,372
    Me gusta (Dados)
    1113
    Me gusta (Recibidos)
    8895
    Si ahi te doy la razon paisano Aragones;Ibercaja es un pez muy grande y se ha comido al pez pequeño de la cai.Llevandose por delante un montón de empleos y de sucursales.
    En la zona que vivo yo el lunes ya cierran la mas cercana a mi e incluso se estan planteando cerrar la de Grancasa.
    La mitad de los cajeros estan inoperativos y entre semana se forman filas de mil pares de c...nes.
    Esa es la nueva seriedad que quieren imponer.Vamos la misma que vivi hace 12 años en mis carnes y que me hizo pirarme de ellos,pero claro hoy en dia te vas de guata a guatapeor.
    En cuanto a lo del apunte;con los pagos pasa igual si es en libreta pues te pone la fecha de ingreso aunque el valor sea para el lunes.Un saludo.
    Vive y se feliz

  12. #10
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Caninus
    Fecha de ingreso
    17 ago, 12
    Ubicación
    Vivo en el filo de la navaja
    Mensajes
    9,496
    Me gusta (Dados)
    2611
    Me gusta (Recibidos)
    4291
    Según la Ley de servicios de pago de 2009, los ingresos realizados por un consumidor en su cuenta se valorarán el mismo día del ingreso. Claro, día hábil. Técnicamente, para los que redactaron esta Ley, día hábil es igual a día de apertura comercial, luego, el sábado de no ser festivo, entiendo que es un día de los citados, lo que querría decir que existe una anomalía a la hora de adjudicar la fecha valor para el lunes. Es sólo una interpretación personal pero que se podría utilizar en un momento dado como argumento para jo-er la marrana un rato libre.
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.