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Tema: Doc. Eurocredito cetelem a ver que se puede hacer

  1. #81

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  3. #82
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    es sin la penalización del 5% por ser seguro no?y el TIN aparece 22,08% y TAE 24,46% debo de poner el TIN 22,08% verdad?gracias

  4. #83
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  6. #84
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    buenas tardes ya tengo la tabla a ver que os parece esta carta para acompañar la tabla y reclamar a cetelem antes de mandarl quisiera vuestra opinion....mil gracias

  7. #85
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    EXPOSICIÓN DEL MOTIVO DE MI RECLAMACION

    Soy cliente de CETELEM (FIMESTIC), entidad tomadora de la póliza de seguro colectiva XXXXXXX, asociada a una tarjeta de crédito, con CARDIF Assurance Vie; recientemente me informé que los seguros de vida, protección de compras y tarjeta asociados a operaciones financieras son opcionales, además de que la contratación de los citados productos no se ajusta a la legislación vigente. Por ello reclamé a Cetelem y a Cardif prueba de la contratación real de los seguros.

    Banco CETELEM (o cardif) me responde a mi primera reclamación de copia de póliza, el documento “X”.

    Yo presumo que ese seguro no está contratado por las siguientes razones:

    Primero

    Según la Ley del Contrato del Seguro de 1980, Artículo 6, “la solicitud de seguro no vinculará al solicitante”. Yo solicité una tarjeta de crédito, cuyo concertación adjunto (documento Y adjunto) en tal fecha. En estos impresos existe un apartado titulado SEGURO Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO en el que figura un espacio punteado cubierto a mano con la palabra “con” para dar una aceptación del seguro (o una casilla para marcar con una X). Más abajo hay un espacio para la firma en la que se da aceptación al préstamo y al seguro simultáneamente; pero considero, a mi entender, que son faltas a los principios de transparencia y claridad el que*

    •No haya un boletín de adhesión al seguro en un documento independiente, con una firma del tomador o asegurado, en este caso yo.
    •Que se contrate el seguro y el préstamo en la misma página bastando una sola firma para dar el consentimiento informado (requisito básico de todo contrato) contratar ambos.
    •Que no se nombre de forma específica y clara el apartado de la aceptación del contrato del seguro o boletín de adhesión y que se use el término SEGURO Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO, para encubrir un supuesto boletín de adhesión.
    •Que las condiciones generales, que deben figurar en un boletín de adhesión, estén en una hoja o documento aparte o distinto del lugar donde se acepta esa presunta contratación del seguro mencionado unas líneas arriba.
    •Por otra parte, dada la naturaleza de la contratación de este tipo de tarjetas, en un comercio, en el momento en que se compra un artículo, as tarjetas es más que discutible que se haya recibido con la suficiente anterioridad una propuesta de contratación de seguro como indica el RDL/1998.*
    •Que Cetelem presente en la hoja de solicitud de tarjeta una nota informativa o condiciones esenciales o extracto de seguro colectivo como un documento contractual o póliza de seguro cuando no disponen de requisitos propios de un contrato como espacio para identificación de las partes, firma, fecha, etc.

    Lo anteriormente expuesto es prueba de que se está vulnerando el artículo 107 del RDL 2486/98. Que hace referencia a la Constancia de la recepción de la información. “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”*

    Al tratarse de un seguro colectivo, la póliza está suscrita entre Cetelem (o fimestic) y Cardiff, pero yo debo poseer otro documento, no denominado póliza, pero con las condiciones dictadas por las diversas leyes que regulan la contratación de seguros y protección del asegurado.

    Yo considero que un apartado en el que se hace referencia a un SEGURO Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO dentro de un contrato de tarjeta no es una póliza o boletín de adhesión, máxime si las condiciones esenciales del seguro figuran en un documento aparte sin aceptación o consentimiento expreso del tomador o asegurado, faltando así uno de los requisitos de validez de un contrato.

    Segundo

    La LCS 1980, indica:

    •Artículo 3: Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
    •Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    •Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado y es a quine corresponde disponer de la póliza o documento equivalente.

    Esto implica que el seguro no se ha concertado pues yo no he recibido ninguna póliza o certificado de adhesión, con las condiciones generales tras cuya detenida lectura, en su caso, pudiese haber ejercido el derecho a resolver el contrato o reclamar una divergencia entre las escuetas e incompletas condiciones de la propuesta de contrato y el contenido de la póliza original.*

    Tercero

    El RDL 2486/98 establece en el Artículo 105 que: “antes de la celebración de cualquier contrato de seguro sobre la vida se deberá hacer entrega al tomador del seguro de una nota informativa redactada de forma clara y precisa, con el siguiente contenido que, en su caso, proceda:
    •[…]
    •Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución y, en su caso, formalidades necesarias a que se refiere el artículo 83, párrafo a), de la Ley 50/19.

    En el documento que Cetelem hace pasar por contrato de seguro y que se denomina NOTA INFORMATIVA RELATIVA A LAS CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO no se hace mención a las “Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución”.
    Por otra parte el artículo 107 del RDL 2486/1998 indica: Constancia de la recepción de la información.

    Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.

    No existe ningua fecha que indique la recepción previa de la nota infromativa, porque no hubo tal nota previa de información, contraviniendo el citado artículo 107.

    Por lo expuesto solicito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP:
    1.Que emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:
    a.Incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato por escrito y entregar copia de la póliza (art. 5 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).*
    b.Ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza, cuando dicha póliza nunca ha sido entregada. (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).

    2.Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados e inste a la DEVOLUCIÓN de la prima indebidamente cobrada, con los intereses correspondientes, en caso de que no se demuestre la existencia efectiva de una póliza de seguro, firmada por este reclamante.

  8. #86
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    1er Tipo 2º Tipo 3er Tipo
    Interés TIN 22,080% 0,000% 0,000%
    Con penalización 5% 27,080% 5,000% 5,000%
    TIN mensual 2,257% 0,417% 0,417%

    CÁLCULO INTERES COMPUESTO

    Fecha Importe Fecha Meses Interes Importe
    Cargo Comisión Devolución Transcurridos Mensual Intereses

    24/02/2004 5,14 € 31/05/2015 135 2,257% 99,41 €
    25/03/2004 5,02 € 31/05/2015 134 2,257% 94,84 €
    24/04/2004 4,89 € 31/05/2015 133 2,257% 90,24 €
    25/05/2005 4,76 € 31/05/2015 120 2,257% 64,52 €
    25/06/2004 5,08 € 31/05/2015 131 2,257% 89,43 €
    24/07/2004 4,94 € 31/05/2015 130 2,257% 84,94 €
    25/08/2004 4,81 € 31/05/2015 129 2,257% 80,77 €
    25/09/2004 4,67 € 31/05/2015 128 2,257% 76,58 €
    25/10/2004 4,53 € 31/05/2015 127 2,257% 72,55 €
    25/11/2004 4,80 € 31/05/2015 126 2,257% 75,07 €
    17/12/2004 4,66 € 31/05/2015 125 2,257% 71,17 €
    25/01/2005 4,52 € 31/05/2015 124 2,257% 67,41 €
    24/02/2005 4,77 € 31/05/2015 123 2,257% 69,46 €
    24/03/2005 4,72 € 31/05/2015 122 2,257% 67,11 €
    25/10/2005 2,24 € 31/05/2015 115 2,257% 26,92 €
    25/11/2005 2,97 € 31/05/2015 114 2,257% 34,84 €
    16/12/2005 2,77 € 31/05/2015 113 2,257% 31,72 €
    25/01/2006 4,43 € 31/05/2015 112 2,257% 49,50 €
    24/02/2006 5,08 € 31/05/2015 111 2,257% 55,40 €
    25/03/2006 5,11 € 31/05/2015 110 2,257% 54,39 €
    25/04/2006 4,98 € 31/05/2015 109 2,257% 51,72 €
    25/05/2006 4,85 € 31/05/2015 108 2,257% 49,16 €
    24/06/2006 4,71 € 31/05/2015 107 2,257% 46,58 €
    25/09/2006 2,31 € 31/05/2015 104 2,257% 21,22 €
    25/10/2006 6,75 € 31/05/2015 103 2,257% 60,48 €
    25/11/2006 6,58 € 31/05/2015 102 2,257% 57,51 €
    23/11/2006 6,41 € 31/05/2015 102 2,257% 56,02 €
    24/02/2007 0,14 € 31/05/2015 99 2,257% 1,14 €
    25/06/2009 6,78 € 31/05/2015 71 2,257% 26,28 €
    25/07/2009 6,60 € 31/05/2015 70 2,257% 24,87 €
    25/08/2009 6,43 € 31/05/2015 69 2,257% 23,56 €
    25/09/2009 6,26 € 31/05/2015 68 2,257% 22,29 €
    24/10/2009 6,42 € 31/05/2015 67 2,257% 22,21 €
    25/11/2009 6,25 € 31/05/2015 66 2,257% 21,01 €
    22/12/2009 6,07 € 31/05/2015 65 2,257% 19,82 €
    25/01/2010 5,89 € 31/05/2015 64 2,257% 18,68 €
    24/02/2010 6,96 € 31/05/2015 63 2,257% 21,43 €
    25/03/2010 6,62 € 31/05/2015 62 2,257% 19,79 €
    24/04/2010 6,45 € 31/05/2015 61 2,257% 18,71 €
    25/05/2010 6,28 € 31/05/2015 60 2,257% 17,68 €
    25/06/2010 6,11 € 31/05/2015 59 2,257% 16,69 €
    24/07/2010 6,71 € 31/05/2015 58 2,257% 17,77 €
    25/08/2010 9,90 € 31/05/2015 57 2,257% 25,42 €
    25/09/2010 9,87 € 31/05/2015 56 2,257% 24,57 €
    25/10/2010 10,03 € 31/05/2015 55 2,257% 24,19 €
    25/11/2010 9,79 € 31/05/2015 54 2,257% 22,88 €
    22/12/2010 10,18 € 31/05/2015 53 2,257% 23,04 €
    25/01/2011 12,54 € 31/05/2015 52 2,257% 27,48 €
    24/02/2011 13,74 € 31/05/2015 51 2,257% 29,14 €
    25/03/2011 13,40 € 31/05/2015 50 2,257% 27,50 €
    25/04/2011 13,08 € 31/05/2015 49 2,257% 25,96 €
    25/05/2011 13,52 € 31/05/2015 48 2,257% 25,94 €
    25/06/2011 13,59 € 31/05/2015 47 2,257% 25,20 €
    25/07/2011 13,57 € 31/05/2015 46 2,257% 24,31 €
    25/08/2011 13,25 € 31/05/2015 45 2,257% 22,92 €
    24/09/2011 16,06 € 31/05/2015 44 2,257% 26,81 €
    25/10/2011 16,60 € 31/05/2015 43 2,257% 26,74 €
    25/11/2011 18,31 € 31/05/2015 42 2,257% 28,44 €
    22/12/2011 18,35 € 31/05/2015 41 2,257% 27,46 €
    25/01/2012 18,33 € 31/05/2015 40 2,257% 26,42 €
    25/02/2012 18,52 € 31/05/2015 39 2,257% 25,70 €
    24/03/2012 18,07 € 31/05/2015 38 2,257% 24,12 €
    25/04/2012 21,29 € 31/05/2015 37 2,257% 27,32 €
    25/05/2012 22,29 € 31/05/2015 36 2,257% 27,48 €
    25/06/2012 24,74 € 31/05/2015 35 2,257% 29,29 €
    25/07/2012 24,75 € 31/05/2015 34 2,257% 28,11 €
    25/08/2012 24,75 € 31/05/2015 33 2,257% 26,94 €
    25/09/2012 24,78 € 31/05/2015 32 2,257% 25,83 €
    25/10/2012 32,60 € 31/05/2015 31 2,257% 32,51 €
    24/11/2012 33,32 € 31/05/2015 30 2,257% 31,76 €
    22/12/2012 33,44 € 31/05/2015 29 2,257% 30,43 €
    25/01/2013 33,39 € 31/05/2015 28 2,257% 28,98 €
    23/02/2013 33,60 € 31/05/2015 27 2,257% 27,78 €
    25/03/2013 33,38 € 31/05/2015 26 2,257% 26,25 €
    25/04/2013 33,45 € 31/05/2015 25 2,257% 24,99 €
    25/05/2013 32,64 € 31/05/2015 24 2,257% 23,12 €
    25/06/2013 36,48 € 31/05/2015 23 2,257% 24,47 €
    25/07/2013 36,55 € 31/05/2015 22 2,257% 23,17 €
    24/08/2013 36,54 € 31/05/2015 21 2,257% 21,84 €
    25/09/2013 36,53 € 31/05/2015 20 2,257% 20,55 €
    25/10/2013 36,54 € 31/05/2015 19 2,257% 19,30 €
    25/11/2013 36,53 € 31/05/2015 18 2,257% 18,06 €
    23/12/2013 36,53 € 31/05/2015 17 2,257% 16,85 €
    25/01/2014 36,53 € 31/05/2015 16 2,257% 15,68 €
    25/02/2014 35,89 € 31/05/2015 15 2,257% 14,27 €
    25/03/2014 36,53 € 31/05/2015 14 2,257% 13,40 €
    25/04/2014 36,53 € 31/05/2015 13 2,257% 12,29 €
    24/05/2014 36,54 € 31/05/2015 12 2,257% 11,22 €
    25/06/2014 36,53 € 31/05/2015 11 2,257% 10,16 €
    25/07/2014 36,53 € 31/05/2015 10 2,257% 9,13 €
    25/08/2014 36,54 € 31/05/2015 9 2,257% 8,13 €
    25/09/2014 35,68 € 31/05/2015 8 2,257% 6,97 €
    25/10/2014 36,53 € 31/05/2015 7 2,257% 6,18 €
    25/11/2014 36,53 € 31/05/2015 6 2,257% 5,23 €
    23/12/2014 39,92 € 31/05/2015 5 2,257% 4,71 €
    24/01/2014 40,95 € 31/05/2015 16 2,257% 17,57 €



    TOTALES 1.642,52 € 3.175,10 €


    TOTAL PRINCIPAL 1.642,52 €

    TOTAL INTERESES 3.175,10 €

    TOTAL A DEVOLVER 4.817,62 €

  9. #87
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    nada no consigo subir la tabla excell bien!!!!!!

  10. #88
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    Cita Iniciado por boboise Ver mensaje
    nada no consigo subir la tabla excell bien!!!!!!
    Intenta guardarla en formato pdf y la subes, o hazle una foto y la subes como archivo de imagen.

    Aquí tienes tutoriales para subirlos archivos de ambos modos.

    http://www.foroantiusura.org/forums/...los-tutoriales
    Última edición por Celes; 05/05/2015 a las 18:15
    A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........


  11. #89
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    Soy cliente de CETELEM y quiero solicitar que me envíen copia o duplicado de la contratación o póliza del seguro de la tarjeta con nº XXXXXX que se me ha estado repercutiendo desde la entrega de la tarjeta. Asimismo deseo me envíen todas las modificaciones y anexos que les obliga la ley a comunicar al presunto asegurado.

    Independientemente de la vía de contratación, el documento contractual que solicito debe contener, o haber contemplado en su tramitación, los siguientes elementos:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”*
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Según criterios expresados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago y tiene el derecho de disposición sobre el contrato.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba y que se han realizado unos cobros indebidos cuya devolución solicito.*El importe a devolver (tabla n1)corresponde a las cuotas que ustedes me han repercutido de forma arbitraria sin formalizar el seguro según la ley 50/1980, siendo independiente su formalización via telefónica ó presencial, les recuerdo que la supuesta grabación ni la poliza me ha sido remitida, y que una transcripción NO ES VALIDA EN NINGUN CASO.

    También les recuerdo que la ley 50/1980 del 8 de octubre indica en su artículo 6 que “la solicitud del seguro no vinculará al solicitante”

    Manifiesto que recientemente fui informado de que los seguros de vida, protección de pagos, compras asociadas a un préstamo o tarjeta son opcionales y que la contratación de los citados productos no suele ajustarse habitualmente a la legislación vigente. Este es, posiblemente, el caso del seguro cuya devolución reclamo; no hay un contrato; solamente he pagado unas primas ignorante de mis derechos.
    Les advierto que si no pueden aportar una póliza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevaré un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones está la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:
    “comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.».
    […]
    En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.

    El importe a devolver (tabla n1)
    corresponde a las cuotas que ustedes me han repercutido de forma arbitraria sin formalizar el seguro según la ley 50/1980, siendo independiente su formalización via telefónica ó presencial, les recuerdo que la supuesta grabación ni la poliza me ha sido remitida, y que una transcripción NO ES VALIDA EN NINGUN CASO.

  12. #90
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    tengo esta otra carta no sé cual va mejor........gracias celes a ver como hago

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