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Tema: Problema seguro de vida.

  1. #1
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    Avatar de pabloprimax
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    Problema seguro de vida.

    Hola.

    En primer lugar me gustaría agradecer la existencia de este foro y de sus usuarios. Ya que es una gran fuente de información y ayuda. He intentado solventar mis dudas navegando por el mismo, pero no lo he logrado; por ello os expongo mis dudas.

    Mis padres firmaron una hipoteca con Deutsche Bank. Como podéis ver en los documentos adjuntos, existe una condición por la que deben contratar un seguro de vida y seguro del hogar con la aseguradora Zurich, si no aumentará el porcentaje de interés sometido. En la siguiente página adjunta se establece unos costes periódicos, que serán los dos seguros (total de 655 €); sin ellos tener poliza.
    De esta forma a mis padres le cobran todos los años casi 700€; pago que les dificulta mucho las cosas. Y haciendo cuentas, si no se paga dicho seguro se ahorraría cerca de 5000€; aunque claro, no estarían asegurados (el seguro del hogar lo encontrarían más barato en otra aseguradora).

    Mis dudas son las siguientes:
    En primer lugar. Al haber firmado este contrato de préstamo por el que se comprometen a dicho pago, ¿supone la solicitud del seguro?, es decir, ¿mis padres han contratado esos productos con el préstamo?
    En segundo lugar. Si es así, y mis padres cuentan con dicho seguro, ¿dar de baja dichos seguros supondría un incumplimiento de este contrato? He leído que es ilegal obligar a contratar un seguro de vida que oferta la entidad bancaria, pero en este caso no lo veo muy claro; ya que se han obligado a hacer frente a X coste periodicamente.

    No lo tengo nada claro. Espero que ustedes puedan aclarar un poco mis ideas difusas.

    Gracia de antemano.
    Un saludo.
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  2. #2
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    Avatar de Anele
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    Hola bienvenida..espera que te lean los entendidos en esta materia.

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  3. #3
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    Si no tiene polizas o boletines de adhesion de esos seguros firmadas no es una contratacion valida.

    La Ley de Contratos de Seguro dice que tiene que haber una poliza o boletin de adhesion con sus correpondientes condiciones generales y particulares firmadas ,si no no hay contratacion.

    Pidele a zurich las polizas de esos seguros.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  4. #4
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    Avatar de TeMPlaRiuM
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    Si se me permite opinar quizá habría que analizar con cierto detalle el planteamiento inicial antes de llegar al fondo concreto de la cuestión. Bastante hipoteca asumieron sus padres con la compra del inmueble como para cargarles además con 35 añitos de eficiencia alemana de los de Zurich. Sea esa o cualquier otra.

    La ley faculta a las entidades bancarias para exigir la cesión de derechos en la póliza de hogar, no multi riesgo que ése es otro tema, sobre el importe pendiente de liquidar en tanto sean propietarios de la misma, cubriendo exclusivamente el concepto de Incendio. Ellos terminan metiéndote un todo riesgo, y pese a que han sido sancionados por prácticas abusivas en varias ocasiones les sale rentable y lo continúan haciendo. Pueden exigir por tanto que la vivienda se encuentre asegurada, pero no imponer que sea en una u otra Cía. Aseguradora y bastaría con pignorar la póliza de la Competencia, notificando en tiempo y forma la no renovación de la misma. Podrán exigir la cesión de derechos. Asegurar el riesgo a su favor. Punto

    Pólizas, en el ramo de hogar, que al menos en el 99% del sector y hasta dónde yo pueda conocer, son de tipo anual renovable. Por lo que el contrato inicial tendría un vigor de un año siendo renovable tácitamente salvo notificación al respecto.

    De otra parte, tendríamos el Seguro de Amortización Crediticia (QUE NUNCA SEGURO DE VIDA) que cubriría igualmente el capital pendiente de liquidación, y que en este caso si puede contratarse con efectos vitalicios mientras se abone su prima, pero que igualmente se renueva anualmente y puede ser cancelado. (Derecho que sólo puede ejercer el Asegurado, lo cual es una ventaja en algunos casos)

    Que ambos seguros se encasquetaran en el paquete inicial, como requisito indispensable para la hipoteca, venía en el pack junto con el plan de pensiones y las tarjetitas de crédito. El director tenía que cumplir objetivos, y a firmar todo que hay prisita y faltan 6 firmas. Ya sabrá usted... Incluso todos conocemos el caso del director que decía "esto lo tienes el primer año y luego lo das de baja, tranquilo" Y a Cancún en verano con la familia.

    Por tanto estamos hablando de las condiciones comerciales del préstamo hipotecario. No de los seguros en sí, en los que sus padres pueden disponer libremente salvo ciertas salvedades. Sería interesante que la Entidad Bancaria le indicara el tipo % al que quedaría con esas nuevas condiciones, y echarle un vistazo a las cláusulas de la propia hipoteca (muchas de ellas tumbadas por diversos tribunales) porque haciendo números, quizá no sea tan fiero el león como lo pintan y resulte que "la ganancia" por tener con ellos los seguros no era tal.

    Salvo mejor opinión, obviamente

  5. #5
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    Avatar de pabloprimax
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    Cita Iniciado por TeMPlaRiuM Ver mensaje
    Si se me permite opinar quizá habría que analizar con cierto detalle el planteamiento inicial antes de llegar al fondo concreto de la cuestión. Bastante hipoteca asumieron sus padres con la compra del inmueble como para cargarles además con 35 añitos de eficiencia alemana de los de Zurich. Sea esa o cualquier otra.

    La ley faculta a las entidades bancarias para exigir la cesión de derechos en la póliza de hogar, no multi riesgo que ése es otro tema, sobre el importe pendiente de liquidar en tanto sean propietarios de la misma, cubriendo exclusivamente el concepto de Incendio. Ellos terminan metiéndote un todo riesgo, y pese a que han sido sancionados por prácticas abusivas en varias ocasiones les sale rentable y lo continúan haciendo. Pueden exigir por tanto que la vivienda se encuentre asegurada, pero no imponer que sea en una u otra Cía. Aseguradora y bastaría con pignorar la póliza de la Competencia, notificando en tiempo y forma la no renovación de la misma. Podrán exigir la cesión de derechos. Asegurar el riesgo a su favor. Punto

    Pólizas, en el ramo de hogar, que al menos en el 99% del sector y hasta dónde yo pueda conocer, son de tipo anual renovable. Por lo que el contrato inicial tendría un vigor de un año siendo renovable tácitamente salvo notificación al respecto.

    De otra parte, tendríamos el Seguro de Amortización Crediticia (QUE NUNCA SEGURO DE VIDA) que cubriría igualmente el capital pendiente de liquidación, y que en este caso si puede contratarse con efectos vitalicios mientras se abone su prima, pero que igualmente se renueva anualmente y puede ser cancelado. (Derecho que sólo puede ejercer el Asegurado, lo cual es una ventaja en algunos casos)

    Que ambos seguros se encasquetaran en el paquete inicial, como requisito indispensable para la hipoteca, venía en el pack junto con el plan de pensiones y las tarjetitas de crédito. El director tenía que cumplir objetivos, y a firmar todo que hay prisita y faltan 6 firmas. Ya sabrá usted... Incluso todos conocemos el caso del director que decía "esto lo tienes el primer año y luego lo das de baja, tranquilo" Y a Cancún en verano con la familia.

    Por tanto estamos hablando de las condiciones comerciales del préstamo hipotecario. No de los seguros en sí, en los que sus padres pueden disponer libremente salvo ciertas salvedades. Sería interesante que la Entidad Bancaria le indicara el tipo % al que quedaría con esas nuevas condiciones, y echarle un vistazo a las cláusulas de la propia hipoteca (muchas de ellas tumbadas por diversos tribunales) porque haciendo números, quizá no sea tan fiero el león como lo pintan y resulte que "la ganancia" por tener con ellos los seguros no era tal.

    Salvo mejor opinión, obviamente

    Gracias por su respuesta, de verdad. Me ha resuelto varias dudas.

    Por lo que veo está claro que se contrató dicho seguros con el contrato comercial. Y que la obligación de pagar dichos productos sólo se acordó para el primer año, así que se podrán dar de baja, ¿no?

    Y por otro lado. Si se dan de baja, según el contrato, aumentaría el interés en una décima (se supone). Hice cuentas, y se ahorrarían casi cinco mil euros. Veo que has mencionado que los tribunales han considerado ilegal dichas claúsulas; coméntame un poco más sobre eso y la jurisprudencia que hay.

    un saludo.

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