Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Ayuda Maria Hurtado, Eusebito, Celicar, julia59

  1. #21
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    y ahora me voy a revisar esto y te contesto en este hilo, ok?
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

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  3. #22
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    Gracias Maria!!! Y Gracias a todos. Lo de CBP es que mande para pedir pólizas o boletín de adhesión que hubieran y me contestaron eso. Ya sabes que a parte de la tarjeta tiene dos prestamos personales por eso fue pedir documentacion a CBP.

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  5. #23
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    a cbp te deriva carrefour porque es la que hace de tramitadora. ..es la correduria de seguros pero estos se pasan la bola entre ellos y más cuando son tarjetas antigüas
    Santander 100+1.393,21= 1.493,21€ C. improcedentes.
    Caixa 47+60+660= 767€ c. improcedentes .( por ahora )
    Oney 1044.84 € comisiones, intereses y seguro mal contratado.
    Carrefour 58+112.95 =170.95 € (por ahora).voy a por ti, y lo sabes_____ total recuperado gracias a FAU: 4.694,51 €
    c.terrassa-BBVA 760+177.81=937.81€ c. improcedentes
    Santander consumer 35.70 € c.improcedentes.
    Sabadell 70+70+105=245 € c. improcedentes.

  6. #24
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    Datos de la financiera

    Barcelona a xxxxxxxxxx


    Estimada señor/a.

    Soy cliente de XXXXXX, con el contrato xxxxxxxx y me dirijo a este Servicio de Atención al cliente, por segunda vez, para exponer lo que sigue:

    He sido conocedora recientemente que la contratación de seguros debe ajustarse a unos requisitos que no se han cumplido en el caso de mi relación con XXXXXX, puntualizo:

    En su carta de fecha xxxx me indican que en 1999 no era necesario boletín de adhesión, parece indignante, la ley que regula los seguros data de 1980 y ya desde entonces es obligatorio el boletín de adhesión (condiciones particulares) a una poliza colectiva (condiciones generales).
    • Artículo 76 del RDL 24/86 1998. Pólizas y tarifas de primas. 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado. Nada de esto existe en mi caso. Es cierto que hay unas condiciones generales, pero no hay entrega de un boletín de adhesión con condiciones particulares que individualiza el riesgo. Por otro lado, ustedes no entregan un número de certificado individual de adhesión a ese seguro colectivo.
    • El Artículo 65 del RDL 2486/1998 dice que “Las entidades aseguradoras llevarán los libros de contabilidad exigidos por el Código de Comercio y otras disposiciones que les sean de aplicación, incluyendo con carácter obligatorio el libro mayor, que recogerá, para cada una de las cuentas, los cargos y abonos que en ellas se realicen, debiendo concordar en todo momento con las anotaciones realizadas en el libro diario, así como los registros que a continuación se detallan.[…]
    b) De pólizas y suplementos emitidos, y anulaciones. Este registro deberá contener los datos relevantes de cada póliza de seguro o suplemento en relación con sus elementos personales, características del riesgo cubierto y condiciones económicas del contrato. Las pólizas deben ser emitidas con numeración correlativa, pudiendo comprender varias series, según los criterios de clasificación utilizados. […] Cuando se produzca la anulación de una póliza o suplemento se hará constar tal circunstancia y su fecha en los registros afectados.



    1) En el contrato que envían no indica aseguradora, no indican si ustedes son mediadores ó que son, en esa fecha les recuerdo que ustedes no tenían autorización alguna para comercializar seguros.
    2) Les voy a enumerar todos los artículos que ustedes han infrigido de la LEY 50/1980 y por lo cual el seguro es NULO de pleno derecho. Entre otros el articulo 3, el 5 y el 8, todos ellos de obligado cumplimiento.
    3) La contratación de ese seguro vulnera la ley 50/1980 del 8 de octubre. Me adjuntan un documento que llaman condiciones generales, pero que en sí no constituyen una póliza de seguro legal; le faltan los siguientes elementos:
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

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  8. #25
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    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. El artículo 107 del RDL 2486/98 hace referencia a la “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.” Este punto es importante ya que una entidad financiera no pude imponer la contratación de un seguro; si no se confirma la existencia de esta información previa estipulada por la ley para que el asegurado pueda elegir libremente entre diversas opciones, están incurriendo en una mala práctica y el contrato incompleto que poseo carece además del requisito del consentimiento informado.
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    • Otros contenidos que indica la Ley CS de 1980, como es lo referente al importe de la prima, recargos e impuestos. Ustedes no manifiestan los impuestos y recargos, esto es, el IPS y recargo del Consorcio; no lo hacen ni en el recibo mensual. Además, carezco de un número de certificado individual. Saben que en los seguros colectivos debe emplearse la póliza y el boletín de adhesión numerado; además las disposiciones legales sobre los controles de solvencia recogidos en el RDL 2486/1998 indican que al numeración de las pólizas debe ser correlativa. ¿dónde está ese boletín de adhesión? ¿qué parte se destina al riesgo de fallecimiento y qué parte al de gran invalidez, incapacidad temporal y pérdida de empleo?
    • Respecto a lo que me remiten como condiciones generales faltan menciones al contenido obligado por el artículo octavo de la ley 50/1980, norma imperativa cuyo incumplimiento es motivo de sanción. “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.”



    Las condiciones generales que me entregan no constituyen en sí una póliza completa, y menos para un seguro colectivo dónde debe existir un boletín de adhesión; y les recuerdo que falta contenido, como aspectos del artículo 8. Esto también está supervisado por ley:


    En fin la repercusión del seguro a fecha de hoy asciende a xxxxx euros + intereses (según tabla adjunta), considerando además que a ustedes me dirigi para obtener un crédito y no para formalizar un seguro, espero y deseo atiendan mi solicitud de extorno de primas de seguro y poder continuar con la cancelación del crédito que me concedieron, siempre y cuando el importe se ajuste a la realidad.

    De no verse satisfecho el extorno del seguro cobrado por ustedes sin formalizar y en defensa de mis legitimos intereses acudiré a los juzgados por lo que considero cuanto menos una apropiación indebida por parte de ustedes aprovechándose de la ignorancia en temas de seguros de sus clientes.


    Agradecido por la atención prestada.


    TUS DATOS
    Última edición por Maria Hurtado; 18/02/2015 a las 13:14 Razón: suerte¡¡¡¡¡¡¡¡¡
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

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  10. #26
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    cordobes aquí la tienes...............suerte

    en ese contrato te han cobrado seguro, debes hacer la tabla de interese compuesto

    suerteeeeeee
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

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  12. #27
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    MUCHAS MUCHAS GRACIAS MARIA. No sabes lo que te lo agradezco, mañana voy a mandarla y en el momento que tenga noticias de los sin verguenzas de carrefour te lo digo. No sabes lo que me alegro por tu victoria en COFIDIS ES HISTORIA. Te vuelvo a dar las gracias por lo bien que te has portado conmigo, se ve que eres una gran persona. TE COMO ESA CARA JJA Gracias a todos del primero al ultimo y como dice Maria hurtado ojala tenga suerte y puede poner algo en esas huchas tan bonitas que teneis de Comisiones y Seguros. Un saludo

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