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Tema: Cantidad maxima ingreso efectivo banco

  1. #21
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    Pues creo que no. Yo estaba hablando de bases imponibles, de que si tu puedes justificar que ingresas X al año, pero casualmente hay ingresos "extra" a tu nombre que no introduces para el cálculo de la base ¿estos ingresos extra como los consideraría hacienda en un momento dado?
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

  2. #22
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    ¿Que base?.
    No serian ingresos de salarios,no habira que incluirlo en la base imponible.
    Como mucho se veria reflejado como incremento del saldo medio anual y eso tambien tributa y se suma a la base imponible del ahorro no a la de ingresos o salarios.

    Te vuelvo a decir,si a mi mi madre me ingresa la mitad de su pension para que yo se la gestione,¿como se va a considerar ingresos extras (hablando de salarios o de sueldos)?.
    Y si hacienda me preguntara de donde vienen esas cantidades extras que me ingresan en el banco,es muy facil demostrar que ese dinero es de mi madre y que se lo guardo yo.
    Y que mi madre ya ha cotizado por esos ingresos y que serian en todo caso tributado en la base imponible del ahorro que el banco entrega a hacienda.


    Por 700€ al mes.....
    Hombre si fueran 7000€,pues si.........
    Última edición por Amazona22; 04/05/2015 a las 12:54
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  3. #23
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    Bueno allá cada cual, según tu no hay problema fiscal: pues sea, no hay problema fiscal.
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    George Patton

  4. #24
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    Ya te avisare cuando me llame Montoro.
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  5. #25
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    Cita Iniciado por Wilfra22 Ver mensaje
    Ya te avisare cuando me llame Montoro.
    Si, bueno, no dejes de hacerlo. Y ahora a puntualizar: que yo sepa no he nombrado base imponible de salarios o sueldos para nada, si he utilizado alguna era en general, pero para no alargarnos, la base imponible que nos interesaría sería la de patrimonio y la figura fiscal sería ganancias no justificadas de patrimonio o si te parece mejor, incremento injustificado de patrimonio. A partir de ahí, creo que queda claro el concepto, lo que no tengo tan claro es el tamaño de lo que hacienda considera como fraude (si es 1 euro o 1 millón). Que el titular de la cuenta no tiene que retratarse en taquilla, mejor, pero como no lo sé y con la Agencia no valen ciertas bromas, he preferido ir por el camino de lo que estimo que con un coste mínimo puede hacer que el interesado duerma algo más tranquilo. Cuidado que con las cosas de tributar no se juega, pero al que sea juguetón no le voy a quitar la idea.
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  6. #26
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    No sé si tendrá que ver con el tema:

    Artículo 39 Ganancias patrimoniales no justificadas

    1. Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.

    Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.

    2. En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.
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