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Tema: a vuelta con el Santander

  1. #41
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    Pues mi gozo en un pozo. Hoy al consultar mi cuenta en el Santander he visto que me han puesto el saldo en negativo pues me han hecho una retención del dinero que me devolvieron. He ido allí y me han dicho que eso es lo que hay. Claro mi dinero me lo llevé, pero me van a pillar lo que le ingresen del paro de mi marido ya que no me va a dar tiempo a cambiarlo. Lo que si he cambiado es la nómina de mi marido ( que empezó a trabajar hace poco y le quedaba algo de paro ) pero me van a pillar ese dinero. Pero va a ser lo último que me pillen asi.

  2. #42
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    A ver, es evidente que tontos no son, saben que les hiciste la 12-13 y han tenido que tragar, pero también sabes que en cuanto puedan te la van a liar y esa es una de las formas de devolverte el sopapo que les diste.

    Ya sabes lo que tienes que hacer a partir de ahora....
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #43
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    Si pero el coraje es que me van a pillar eso del paro, pues los hi.... han puesto el saldo negativo con lo que se lo van a cobrar y no voy a poder sacarlo. Aunque lo voy a reclamar ya que el dinero va a nombre de mi marido y no sé si podran hacerlo. Aunque lo han hecho como han querido. Pero que no me cogen ni un céntimo más.

  4. #44
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    Por lo que entiendo, han vuelto a las andadas con otra ñapa, esta vez creando un descubierto en la cuenta que tienes con tu marido ¿es así? Si lo es:

    Algunos casos concretos que este DCMR ha resuelto en relación con esta cuestión se
    derivaban de las disposiciones realizadas con la tarjeta de crédito emitida a nombre de
    uno de los titulares, o también a las cuotas periódicas de una financiación en la que el
    prestatario era uno solo de los titulares o no todos ellos, sin que los restantes tuvieran
    conocimiento de que en la cuenta común se habían domiciliado esos pagos; o también
    del pago de letras de cambio y pagarés firmados solo por uno de los titulares.
    En tales casos, lo primero que habrá que tener presente es la existencia o no de una previsión
    contractual en ese sentido en el contrato de cuenta, de tal forma que, a falta de previsión
    contractual que autorice los adeudos en tales casos y siendo el contrato de préstamo
    una obligación autónoma (o el de tarjeta, como casos más frecuentes), en la que no es
    parte el otro cotitular, admitir que se pudiera realizar el cargo en cuenta de las cuotas en
    descubierto supondría, de facto, que este pudiera convertirse en una suerte de avalista involuntario
    y, a su pesar (pues reclama), de la financiación, lo cual se ha considerado en esos
    supuestos por este DCMR alejado de las buenas prácticas bancarias.
    Sin embargo, si se da la circunstancia de que exista una previsión contractual en tal sentido,
    recogiendo la posibilidad de admitir el cargo de cualquiera de los titulares, incluso en
    descubierto, o contemplando expresamente la solidaridad pasiva, ello no llevará necesariamente
    a que se pueda concluir que la actuación de la entidad se ha ajustado a lo pactado
    y a las buenas prácticas, pues habrá de valorarse en la resolución del supuesto de
    hecho también la particular relación obligatoria de la que el cargo en cuenta (y, por tanto,
    el descubierto) trae su causa. No podría, así, considerarse ajustado a las buenas prácticas
    bancarias que con amparo en dicha previsión contractual la entidad pudiera efectuar cualquier
    tipo de cargo en cuenta, aunque procediera de uno solo de los titulares (caso de un
    préstamo hipotecario formalizado posteriormente por uno solo de los titulares, y en el que
    se indicara como cuenta vinculada una con varios cotitulares no prestatarios, por citar
    solo un ejemplo).
    Última edición por Caninus; 06/08/2015 a las 10:42
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

  5. #45
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    Si. La deudaces mía de una tarjeta. Pero no de esa cuenta si no de otra y lo que hacen es pasarme el dinero de esa cuenta a la otra para cobrarse el dinero.

  6. #46
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    No se si eso se puede hacer porque es otra cuenta diferente

  7. #47
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    Depende de lo que diga el contrato o sus nuevas condiciones que tácitamente aceptases al hacerse ellos con tu antiguo banco.Un saludo.
    Vive y se feliz

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  9. #48
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    Bueno, seguiremos tensando la goma hasta que se rompa; debido a la integración de Banesto en el Santander habría que tener en cuenta esta especificación:

    Han sido varios los casos en los que se ha denunciando la compensación del saldo que un
    cliente tiene en una cuenta bancaria con una deuda mantenida por el mismo cliente en otra entidad
    financiera, tras la integración de ambas entidades en un sistema institucional de protección
    (SIP).
    En tales supuestos (entre otros, R-201300925), este DCMR ha venido aplicando el criterio
    en relación con la compensación de cuentas que se recoge en el apartado correspondiente
    de esta Memoria, al que nos remitimos; en particular, y tras la sentencia del
    Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, se ha indicado en tales informes que, si
    bien se reitera la necesidad de que las partes conozcan el alcance de lo que contratan,
    no se infiere que sea preciso —más allá de una redacción transparente, clara, concreta
    y sencilla de las cláusulas en que se plasme este acuerdo de compensación— que dicha
    información deba constar en un apartado distinto del que recoge las condiciones generales
    del contrato.
    No obstante, para proceder a la compensación entre las cuentas de las que era titular el
    cliente, teniendo en cuenta el caso particular sobrevenido por el proceso de integración
    de las dos entidades de que se trate, el DCMR ha venido considerando en los informes
    emitidos en 2013 que una actuación acorde con las buenas prácticas y usos financieros
    requiere, al menos, que la entidad resultante del proceso de integración informe a su cliente
    de la posición deudora existente en ella; por lo que se han emitido informes contrarios
    al proceder de las entidades reclamadas en aquellos supuestos en que dicha información
    no ha quedado acreditada.
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

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