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Tema: No me dan de baja tras 6 años, me dan largas

  1. #1
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    No me dan de baja tras 6 años, me dan largas

    Buenas a todos,

    Os cuento lo que me pasa: tengo una anotación en asnef desde febrero del año 2010, pero resulta que es por una financiación que dejé de pagar al corte inglés en Junio del 2009. Por ello, han pasado ya mas de 6 años desde el primer impago al corte inglés. He mandado ya 4 correos electrónicos a asnef, los últimos 3 adjuntándoles copia del escrito de demanda y reclamación de la deuda (es una copia de la que tiene el juez) pero solo hacen que responderme lo siguiente todas las veces con unas cartas en pdf que siempre dicen lo mismo:


    ESTO:
    "Con relación a su petición registrada en nuestras oficinas con fecha 25 de agosto de 2015, en la que nos solicita CANCELACIÓN de los datos que figuran registrados en el FICHERO DE INCIDENCIAS JUDICIALES Y RECLAMACIONES DE ORGANISMOS PUBLICOS, lamentamos no poder proceder a atender a su solicitud, dado que la documentación acreditativa por usted aportada resulta insuficiente. No obstante, le remitimos junto a la presente la información actual que finalmente aparece en el citado fichero.
    Si usted considera que los datos que le especificamos son inexactos o incompletos podrá solicitar el derecho de rectificación o cancelación conforme a lo estipulado en TITULO III y IV del Reglamento para el Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, adjuntando a su solicitud documentación acreditativa de la rectificación o cancelación a efectuar.
    Así mismo, le comunicamos que la información que adjuntamos como Histórico de Consultas, en cumplimiento de la..."

    Y TAMBIEN ESTO:
    Con relación a su petición registrada en nuestras oficinas con fecha 25 de agosto de 2015, en la que nos solicita CANCELACIÓN de los datos que figuran registrados en el FICHERO DE INCIDENCIAS JUDICIALES Y RECLAMACIONES DE ORGANISMOS PUBLICOS, lamentamos no poder proceder a atender a su solicitud, dado que la documentación acreditativa por usted aportada resulta insuficiente. No obstante, le remitimos junto a la presente la información actual que finalmente aparece en el citado fichero.
    Si usted considera que los datos que le especificamos son inexactos o incompletos podrá solicitar el derecho de rectificación o cancelación conforme a lo estipulado en TITULO III y IV del Reglamento para el Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, adjuntando a su solicitud documentación acreditativa de la rectificación o cancelación a efectuar.
    Así mismo, le comunicamos que la información que adjuntamos como Histórico de Consultas, en cumplimiento de la.."



    No hacen más que responderme una y otra vez lo mismo.. La documentaicón adjuntada es el contrato de conocimiento y adeudo firmada por el juez, y para que sepáis lo que les envié en el último correo y que ellos han respondido igual por parte de ellos, ha sido esto:


    Muy Señores mios,

    Me pongo en contacto por cuarta vez con Ustedes con el fin de ejercitar mi derecho a la cancelación de mis datos en el fichero ASNEF, aclamando al derecho de la cancelación de tales datos por estar incluidos en ASNEF por un periodo de más de 6 años desde el inicio de la deuda con FINANCIERA EL CORTE INGLES.
    Tras mi último mensaje, tal y como podrán leer en esta cadena de emails re-enviados, se limitan a repetirme que tras consultar con FINANCIERA EL CORTE INGLES les consta como pendiente la deuda cuando LO QUE LES SOLICITO ES LA CANCELACION DEL APUNTE DE MIS DATOS POR SUPERAR ESTOS EL PERIODO DE LOS 6 AÑOS. Obviamente la deuda existe y existirá todas las veces que ustedes lo consulten pero NO ES LO QUE ESTA CADENA DE EMAILS TRATA, SINO MI DERECHO A LA CANCELACION DE MIS DATOS POR ESTAR ESTOS MÁS DE 6 AÑOS.

    La documentación aportada, ADJUNTADA tanto en este email como en el anterior, no es menos que una copia del escrito de demanda y documentación de la deuda reclamada a mi persona, en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 15XX/201X que se sigue en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sabadell, derivado del Juicio Monitorio 17XX/20XX, en el cual se puede observar que la fecha del primer adeudo Y QUE SE TOMA COMO REFERENCIA PARA EL COMPUTO DE LOS 6 AÑOS hace que tenga pleno derecho a la cancelación de mis datos.

    De lo contrario, consideraré que se estará faltando a mi DERECHO aún y cuando se le haya solicitado ya dos veces y habiéndoles facilitado EN AMBAS OCASIONES UNA COPIA DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DONDE SE PUEDE OBSERVAR CLARAMENTE LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO RECLAMADO AL OBSERVAR LAS FECHAS, sintiendome libre de tomar las acciones posteriores que estime necesaria para satisfacer el uso de tal derecho ante la Agencia Española de Protección de Datos u otros organismos o acciones posteriores.

    Reciban un cordial saludo.


    Que más hago para que me quiten???????

  2. #2
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    La anotación que figura, sigue siendo febrero 2010? Es que no le veo otra explicación.
    ¿Lo estás haciendo conforme indica la AEPD?
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  3. #3
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    A ver aunque en parte llevas razón; este siempre ha sido un tema de debate entre distintos foreros(el que suscribe incluido).
    Lo legalmente entre comillas seria como dices hace 6 años de la supuesta deuda pero el matiz viene aqui hasta febrero del 2016 no se cumplen los 6 años de inclusión en dicho fichero.
    Hecha la ley hecha la trampa.
    Aunque bien es cierto que yo para solicitar dicha cancelación usaria la carta certificada con acuse de recibo.Un saludo.
    Vive y se feliz

  4. #4
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    A eso me refiero, si la anotación es de febrero de 2010, a esperar.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  5. #5
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    Exacto Sanblas pero ahí una errata que dice que es desde la fecha que conste como impago.
    Ya lo hablamos en otro hilo pero imagina que la deuda es del 2010 pero no te inscriben en dicho fichero hasta el 2012.
    Cuando saldrías del mismo si no has podido pagar? Lo justo seria el 2016;pero como vivimos en el pais de la pandereta lo injusto es que hasta el 2018 no lo hagan...y a esa injusticia es a la que estamos desprotegidos lamentablemente. Un saludo.
    Vive y se feliz

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  7. #6
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    También, cuando tenemos la deuda no queremos que nos inscriban nunca y está claro, que te inscriben cuando ellos quieran, es lo que hay.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  8. #7
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    El problema es que la Ley es muy ambigua, porque efectivamente dice que el pozo comienza a contar desde que se produce el impago, pero ............ Cuando cuenta ese impago?

    El mismo día que vence la obligación o el primer día después de que te la reclaman por primera vez?

    Tambien es ambigua de cara a los ficheros, porque el fichero no tiene porque saber (de hecho no lo sabe), cuando se produce el primer impago, solo tiene constancia de la fecha de la primera anotación en su fichero y en consecuencia es a partir de esa fecha cuando ellos consideran que se produce el impago y empieza a contar el plazo de los seis años.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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  10. #8
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    Lo tienes peludo

    Aunque hayas dejado de pagar en el año 2000, si te inscriben en el ASNEF en el 2010, esta última es la fecha que toman como referencia. A menos que puedas demostrar lo contrario, por eso te contestan que "los datos son insuficientes". Te vas a tener que pelear judicialmente con el ASNEF

    La nueva modalidad de burlar la ley es esta precisamente. Deudas de hace años, las retoman o las compran las empresas del gremio y te inscriben ahora

  11. #9
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    Hola a todos, y muchas gracias por vuestras respuestas!

    Pero os cuento.. si os fijáis, en las respuestas que tan monotonamente me remiten, nunca hacen referencia a nada de fechas de inscripción ni nada de eso, solo saben decir "que tras consultar con corte ingles, bla bla bla" y tambien "que la documentación aportada es insuficiente". De lo de llevar inscrito ya 6 años no dicen nada ni nada. Y como veis, en mi último escrito, les dejo bien claro que llevo ya 6 años y que reclamo que me quiten por ese motivo, que NO le estoy preguntando si estoy en el fichero o no. Ya no se como hacerles entender de una vez que lo que quiero tratar es de los 6 años, no de si estoy o no!!!.pero solo responden eso.
    Y documentación, aportar más es ya imposible! si es lo que el propio juzgado/procurador del corte inglés es lo que firmó en su momento, no sé qué más necesitan!!
    La anotación en asnef hace los 6 años el próximo febrero, pero el primer impago es de junio del 2009 (más de 6 años) y así además está corroborado por el corte inglés.

    Qué más puedo hacer?

  12. #10
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    Sanblas, el procedimiento es por correo electrónico.

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