Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Creo que es muy interesante.

  1. #21
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    Muchas gracias por tu aportación,voy a ver si me envían el escrito para presentarlo al banco y de seguido haré la diligencia preliminar en el juzgado,dependiendo de ello solicitaré los fondos.Voy con el tiempo en contra puesto que ya tuve la vista por cláusulas abusivas.Te agradezco muchísimo tu ayuda
    Última edición por Anonimus; 22/09/2015 a las 08:25

  2. #22
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    Mirate página web de ataque al poder y ponte en contacto con ellos. Diles que ya estas en trámite judicial, creo que pueden ayudarte en lo de la titulizacion

  3. #23
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    Les escribí el pasado día 30,no obtuve aún respuesta.He mandado email a la CNMV pidiendo el fondo que he encontrado con datos que cuadran con la hipoteca como,fecha de constitución y fecha final de amortización.A ver si me lo envía y comienzo la búsqueda.Mi gratitud por tu tiempo y ayuda compañero bull72.

    De momento tengo,Mail enviado,pendiente de un compañero que me enviara escrito para el banco,y si nada de esto avanza pues haré en el juzgado una diligencia preliminar.
    Lo Curiososo es que en la demanda ya avisa el juez que de estar titulizada se archivaría la ejecución
    PD.una duda,encontrastes el tuyo entre esos miles de préstamos?
    Última edición por Anonimus; 22/09/2015 a las 08:29

  4. #24
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    No, no he encontrado el mio, pero como el banco fue nacionalizado por el SAREB, (es el Banco de Valencia), me cambiaron tres veces el nº de prestamo hipoetcario, por lo que, me es más dificil conseguirlo.

    A mi me han enviado email, desde la asociacion de hipotecados activos , por tema de titulización:
    Te paso el email por si es el mismo al que les he enviaste el tuyo.
    asociacionhipotecadosactivos@gmail.com


    Piensa que yo tambien he pedido diligencia spreliminares sobre tema manipulación del euribor.

    Y he enviado varios escritos al consejero delegado, director general t presindente de la CAIXA, pidiendo información sobre el cálculo que hacen del Euribor.
    Siempre me constestan que es el Banco de España que publica el Euribor....y, no es lo que yo les pido.

    Esto es el último escrito que les he enviado, estoy estudiando ampliar las diligencias y la futura demanda del Euribor a la titulizacion del préstamo.

    Sr. Isidre Fainé y Casas Sr. Ignacio Redondo Andreu
    Sr.Gonzalo Gortázar i Rotaeche
    Sr. Jesus Escolano i Cebolla
    Av. Diagonal, 621-629,
    Fax 93 404 67 64 Fax 93 404 66 95
    Barcelona 08028

    Estimados Señores:
    Nuevamente tengo el placer de dirigirme a uds., tras los escritos/faxes, enviados en fechas las últimas fechas, dirigido a sus dependencias de avda diagonal nº 621. a la atención del Sr. Isidre Fainé i Casas, presidente. Caixabank sa, a la atención del
    Sr.Gonzalo Gortázar i Rotaeche, consejero delegado de Caixabank sa, a la atención del Sr. Jesus Escolano i Cebolla, apoderado de Caixabank sa y a la atención del Sr. Ignacio Redondo Andreu , director ejecutivo asesoría jurídica de Caixabank sa.
    Como sabrán los escritos no fueron respondidos tal y como se pedía en mi solicitud.
    En ellos, tras plantearles a ustedes las dudas relativas al indice de referencia usado por acuerdo de ambas partes para la determinación del tipo de interés del contrato de préstamo suscrito, y la cesión del préstamo a un Fondo de Titulación de Activos,
    ustedes contestaron amablemente:

    -El préstamo no se había cedido a ningún fondo de titulización, habiendo permanecido en el balance de CaixaBank, al que accedió tras la fusión de esta entidad con Banco de Valencia.

    -Sobre la manipulación del Euribor, señala que afectan a entidades y jurisdicciones extranjeras que nada tienen que ver con CaixaBank, y que en modo alguno han podido afectar de forma negativa a mi préstamo.Añadiendo, que el índice de referencia pactado en el contrato de préstamo hipotecario es el Euribor oficial, cuya fórmula de cálculo se regula en la Circular 5/2012, de 27 de Junio del Banco de España, a quien corresponde la concreción, según me indica uds., de sus valores y su publicación en la propia página web del Banco de España y en el BOE.

    -Quedaban ustedes a mi disposición.

    Aprovechando el ofrecimiento de quedar a mi disposición, les planteo de nuevo la misma cuestión, en referencia al tema de Cálculo Euribor, (los otros temas los plantearé individualmente en otros escritos) explicandoles en esta ocasión de manera más detallada las circunstancias que concurren y los hechos acontecidos desde entonces. Intentaré hacerlo de manera que pueda comprenderse.

    1º) Nos indican ustedes que el contrato se ajusta a lo firmado.Parece que efectivamente así es. El contrato que vincula Banco de Valencia y yo, está sujeto a lo establecido en el Código Civil, que dispone al respecto en su Art. 1089 que “Las obligaciones nacen
    de la Ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervnega cualquier género de culpa o negligencia.” A su vez, el Art. 1091 dispone que “ Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre
    las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.” Todo contrato, y entre ellos el de Banco de Valencia y yo, que vincula a ambos, se rige por lo dispuesto en el Art. 1255 “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes,a la moral ni al orden público.”; y en el Art. 1256”La válidez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.”.
    Esas normas llevan al elemento esencial, que se refleja en el Art. 1258: “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las
    consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.”

    El contrato entre Banco de Valencia y yo, está por tanto sujeto a los pactado en él, pero también a las disposiciones legales que regulan la materia a la que se refiere el contrato.
    Se trata como saben ustedes de un préstamo para la adquisición de vivienda garantizado con hipoteca, lo que popularmente se conoce como “préstamo hipotecario”.

    Un tipo de contrato que presenta ciertas singularidades, entre ellas, y como caracteristica más notable, la intervención, en las obligaciones que nacen de los mismos, de los contratos, de los principios y normas que publica el Banco de España al respecto de la materia de la determinación los intereses que en dicho contrato se acuerdan por las partes.
    Así pues, y de acuerdo con la ley, el contrato obliga a lo pactado y a lo que sobre la materia del contrato dispone la ley. Y nos obliga a los dos, prestamista y prestatario.
    Como ustedes querrán saber qué obligaciones legales les corresponde dimanantes del contrato que ambas partes, Banco de Valencia y yo, firmamos y respecto a lo que han firmado, vamos a informarles de las mismas, por si las desconocieran, qué
    suponemos que no:
    El día 3 de Agosto de 1994 el Boletín Oficial del Estado publicó una circular del Banco de España, entidad que es la que supervisa su actividad y controla que el ejercicio de su empresa se mantenga dentro de la ley. El Banco de España tenía atribuida por ley la potestad de dictar normas vinculantes al respecto de ustedes. Y en virtud de esa potestad dictó la aludida norma, la Circular 5/1994 de 22 de Junio, que modificaba la Circular 8/1990 sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela. Norma que se ha refundido en otro texto legal recientemente, a finales de 2011.
    En la norma se definían los tipos de interés variables a los que podían referenciarse los préstamos hipotecarios que las entidades financieras ofrecerían a sus clientes.
    Además de las diversas definiciones de cada índice, establecía una norma esencial, que reguiaba que reglas habrían de cumplir todos los índices de referencia de esos préstamos que se ofrecieran a los consumidores de productos financieros:
    “Se añade el siguiente inciso a la letra a) del apartado 6):
    “Cuando el tipo de interés sea variables, se especificará, de forma precisa e inequívoca, la forma en que se determinará en cada momento.”
    Se añade al apartado 7 actual, lo siguiente:
    “ Cuando se trate de los préstamos a que se refiere el artículo 6.2 de la Orden sobre préstamos hipotecarios, las entidades únicamente podrán utilizar como índices o tipos de referencia aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
    a) Que no dependan exclusivamente de la propia entidad de crédito, ni sean susceptibles de influencia por ella en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras entidades.
    b) Que los datos que sirvan de base al índice sean agregados de acuerdo con un procedimiento matemático objetivo.
    Las entidades pondrán la máxima diligencia en comunicar, con exactitud y sin demora las variacionesque se produzcan en los tipos de interés.”

    Esa norma garantiza que la aleatoriedad y el riesgo que se introducen en el contrato, en su elemento esencial, el precio de ese dinero, el interés que pagará el prestatario, sea igual y común para ambas partes, prestamista y prestatario. El riesgo. Obliga la
    norma a que exista y sea real para ambas partes. Cuando las normas establecen una condición legal, lo hacen como premisa para la válidez del efecto jurídico que se pretende. Para que sea válida tal cosa, ha de cumplirse tal condición. Síno se cumple
    la conditio iuris, la consecuencia es que no será válido jurídicamente lo que se pretende. Esa invalidez jurídica puede originar la nulidad, anulabilidad u otro efecto determinado en la propia ley.
    La norma establece los índices posibles. Y los describe. Como imagino sabrán, el euribor, el índice al que se referencia el contrato, deriva o es el resultado de lo que se realiza en el mercado interbancario. El mercado interbancario es el mercado “ entre”
    bancos. Al mercado interbancario no accedemos los particulares. Es un mercado cerrado. Pero los efectos de las operaciones que se producen en el mismo, si nos afectan a los particulares. Sobre todo en los casos en que, como en el presente contrato, los particulares, mediante acuerdo de voluntades con el prestamista, nos sometemos a los resultados de ese mercado. Siempre y cuando se cumplan la condiciones de ese mercado y las reglas en virtud de las cuales los particulares nos hemos sometido al mismo.

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  6. #25
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    Como hemos indicado antes, el préstamo, mi préstamo, se sujeta a las condiciones establecidas en el mismo,pero también a la condiciones legales y a la buena fe.
    El euribor se define en las nirmas, en concreto en la Circular /1999 del Banco de España de 29 de Junio, que modifica la Circular 8/ 1990 ( publicada en Boletín Oficial del Esatdo de 9 de Julio de 1999), donde se definen índices y se garantizan derechos de los clientes. Esa norma introduce en nuestro ordenamiento jurídico el euribor, y lo hace, además de reconocerle válidez y efectos legales, definiéndolo:
    2. Anexo VIII: Se añade un nuevo número 7, con el siguiente contenido:
    “ 7. Referencia interbancaria a un año.
    Se define como la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año calculado a
    partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (EURIBOR).”

    La definición legal. Aquella que tomarán los Tribunales para resolver cualquier conflicto al respecto. Porque los tribunales aplican leyes, derecho, no otra cosa. En ella se refiere la norma a un mercado, al contado, a un palzo, a operaciones de depósito, y a “entre”.
    La definición no es lo clara que debiera ser. Pero a pesar de ello, puede integrarse y hacerse más clara con otras normas legales, lo que después haremos para que ustedes no tengan dudas.
    Ahora nos centraremos en lo que ustedes nos respondieron: no lo calculan , porque la manipulación del Euribor, afecta a entidades y jurisdicciones extranjeras.
    Permítanme que les digamos eso no es exactamente así. Ustedes, como entidad con personalidad jurídica propia, es decir, como sujetos del Derecho, y por tanto como sujetos de obligaciones y derechos subjetivos, son ustedes. Esto parece una perogrullada, pero enseguida entenderán porque se lo decimos. Ustedes forman parte, junto con otras entidades, de la Confederación Española de Cajas de Ahorro, CECA, que es además la Asociación Nacional de las Cajas de Ahorros españolas y sus Entidades adheridas. Además, la CECA es una entidad de crédito, Ustedes son por tanto también, además de ustedes, la CECA. Al respecto de ella como entidad financiera, al respecto de ustedes como integrantes de ella, como parte de ella, son una entidad inscrita con el Código 2100 en el Registro Especial de Cajas de Ahorros Populares de Banco de España, y en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 42657, folio 33, sección B, hoja B-41.232, inscripción 109, con domicilio social en la Avda.Diagonal nº 621, 08028. Barcelona, y CIF A-08663619.
    Y la CECA forma parte del panel de bancos integrantes del euribor, euribor que es el índice del mercado interbancario antes descrito, y que pertenece a, y del cual se ocupa, la EBF, o Federación Bancaria Europea. Federación que legalmente es una
    asociación sin ánimo de lucro, inscrita en el registro de asociaciones belga, de acuerdo con su ley de asociaciones de 1919. Es por tanto una asociación de entidades financieras sin ánimo de lucro.
    Las reglas del euribor la incluyen, y efectivamente, repasando los datos de acceso público, parece que ustedes, a través de la CECA, han estado enviando el dato necesario, en la parte que les corresponde, desde hace años, con regularidad. Con su
    dato diario y el de las otras 43 entidades financieras, Thomson Reuters, la empresa a la que cada uno de ustedes acceden para enviar el dato, a través de una página reservada, calcula la media, y publica y reenvía el dato a la EBF.
    Efectivamente, no calculan el euribor. Pero contribuyen a conformarlo. Por ello, no es admisible su respuesta acerca del mismo, como si no supiesen nada de él. A lo mejor es cierto que no saben nada, pero, legalmente, deberian saberlo.

    Pero, y por eso cordialmente nos volvemos a dirigir a ustedes, para que nos proporcionen los datos solicitados, esto es, el detalle de las operaciones diarias de depósitos a un año que se hacen entre ustedes las entidades de crédito y financieras, de acuerdo con la definición del índice que impone la norma.
    Ustedes mismos pueden comprobar la petición escrita enviada y la respuesta que dieron.
    Se nos plantea por tanto un problema que parece irresoluble, dada su negativa a enviarnos la información solicitada varias veces. Y eso no puede ser. Si mi préstamo me obliga a pagar unos intereses que se basan en unas operaciones de depósito, realizadas en un mercado ¿cómo va a ser posible que yo, el obligado a pagar, no pueda conocer ni comprobar el por qué de cuanto pago, comprobar el riesgo al que ambos nos sometimos? Parecería que el cumplimiento del contrato queda sujeto a su exclusiva voluntad, cuando en realidad se pactó la aleatoriedad. Una parte del clausulado es secreta para uno de los contratantes, que no puede conocerla.
    Ahora ¿ A quién nos dirigimos? ¿Podrian ustedes indicarnos como podemos comprobar la veracidad del elemento esencial de nuestro contrato?¿Cómo podemos saber si está mal calculado el euribor sino nos dejan ver los cálculos, los depósitos
    hechos y que son los que determinan el índice?
    Incluso ¿Podrían ustedes, que amablemente quedaron a nuestra disposición, indicarnos, ( ya que son ustedes la parte profesional del contrato, y por tanto dotada de mucha más diligencia que nosotros ), o explicarnos como podemos comprobar que las operaciones que conforman el índice existen y se han realizado de acuerdo con las normas de obligado cumplimiento que establecen la forma de cálculo del índice para que este sea aleatorio y no manipulable?

    Sin querer, sin desearlo, pero debido a la ausencia de datos y la imposibilidad de conseguirlos de acuerdo con los procedimientos legales ordinarios, estamos dudando de la realidad del índice, de su exacta adecuación a las disposiciones legales que regulan nuestro contrato; no de su manipulación. Dudamos de la existencia de las necesarias operaciones de depósitos en euros a un año. Y claro, si estas operaciones no se realizan, ¿ De quién y de que depende el índice entonces? En el contrato no se indica nada al respecto de eso.
    Ya no se trataría de errores en la transposición de las operaciones del mercado, de los datos subyacentes, sino de la existencia del mencionado mercado. De si existe o no existe. ¿Es un mercado el euribor, o es una apariencia de mercado?
    Imaginamos que sus dependencias de análisis, dependencias jurídicas y especialistas con los que su entidad cuenta, que garantizan su buen hacer, sus conocimientos, y la imposibiliad de que a ustedes les sean ocultados los datos, les permitirán resolver el problema que les planteamos y que al menos ustedes podrán acceder a los datos, y comprobar su existencia. Y eso porque desde la entidad bancaria fueron los que introdujeron la referencia al índice euribor.
    Imaginamos que sabrían lo que hacían y que conocen perfectamente la base real del mismo. Aunque, como dicen, no lo calculen.

    2º- Si procedemos a escribirles de nuevo es porque queremos evitar tener que acudir a un Tribunal para obtener unos datos de unas operaciones que determinan cuanto he de pagarles al mes.
    Imagínense ustedes que no tuviéramos mas que esa desagradable opción.
    Tendríamos que acudir al Juzgado ( o a muchos Juzgados diferentes, porque al haber hecho pública la cuestión y al ser vox populi la posible manipulaciónj del índice según la comisión de competencia de la Unión Europea, ha resultado que varios miles de prestatarios han requerido la misma información y no se les ha facilitado, prestatarios que ensus contratos quedan sujetos a si fuero jurisdiccional territorial correspondiente y diferente al nuestro ). Y comprenderán que si hemos de molestar a las autoridades judiciales para algo, y dado el coste considerable de la Justicia, imponiéndose en la actualidad políticas de ahorro y austeridad, deberiamos aprovechar tal solicitud de auxilio judicial para algo más que para pedir los datos detallados de las operaciones de depósitos a un año que han de realizar al contado y entre ellos mismos los integrantes del panel de entidades financieras que conforman el euribor.

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  8. #26
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    Si hubiéramos de acudir al Juzgado, como no tenemos otro medio para solicitar el auxilio judicial que la interposición de una demanda, en dicha demanda, y por evidente deber cívico, deberíamos de plantear otras cuestiones, además, como decimos de la que nos ocupa ahora, para ahorrar.
    Cuestiones tales como solicitar del Tribunal que, si los datos no se le expusieran a la parte demandante en el juicio y sí no pudiera comprobarse la existencia de las operaciones del mercado y en ese mercado, los depósitos a un año en euros entre entidades de la misma calificación, habría de declararse la inexistencia de las mismas.
    Con la extraña consecuencia de que el tipo de interés de un depósito no hecho debería ser cero. Si los depósitos, como impone la definición legal, son operaciones al tipo de contado, no hubiera contado, no habría habido interés alguno. Habría que corregir
    los datos publicados y ajustarlos a la posible inexistencia del interés, sí se constatará ante el Tribunal que los tipos de interés son cero, consecuencia lógica de las no operaciones. Revisar las cuotas mensuales pagadas y adaptarlas a lo que dispone el
    contrato: la media de las operaciones. Si la media de las operaciones es cero ( o en caso de paralizarse las operaciones existentes un determinado día, detener el índice ese día, y tomar ese número como base hasta el día que hubiera de nuevo
    operaciones ), habría que devolver o compensar la diferencia entre el interés efectivamente aplicado en cada cuota mensual, durante el tiempo de inexistencia de las operaciones de depósitos que cumplieran en número y requisitos con las prescripciones legales, y el interés que efectivamente debiera haberse aplicado conforme a las disposiciones legales, si las operaciones o la falta de ellas determinarán otra cifra distinta. Si el contrato se fundamente en su elemento principal en el riesgo, y ese riesgo ha sido otro distinto al publicado, cero, por ejemplo, habrá que poner en orden la relación contractual.

    Si además pudiera ser que no se pudiera acreditar la realización de operaciones de depósitos en euros a un año de plazo entre las entidades que se supone que las hacen, entre todas ellas, y que entonces todas ellas tuvieran conocimiento de que pudiera ser
    que no se hacen operaciones, incluyéndoles a ustedes como parte de la CECA, pudiera ser que se dedujera de tal circunstancia que era un hecho conocido por las entidades financieras tal cosa, y entonces, ante tal situación de conocimiento, y debido a que eso supondría un incumplimiento de lo pactado en el contrato, resolver el contrato, debiéndose indemnizar a la parte que no ha tenido intervención en tal circunstancia los daños y perjuicios causados, reponiendo las cosas según determinan los artículos 1305 y 1306 del Código Civil, puesto que pudiera ser que hubiera existido dolo o en su caso error esencial. Lo cual ocasionaría un problema, pues resuelto un contrato cualquiera desaparecen las garantías cualquieras sobre ese contrato; en este caso la hipoteca, por ejemplo.

    Surgiendo una sería duda acerca de los intereses debería entonces solicitarse al Tribunal la medida cautelar de suspensión del pago de intereses (consignándolos en el Juzgado durante eso meses) en tanto durase el litigio y hasta en tanto no se resolviese
    la duda, pagando como cuota el prestatario la parte correspondiente al capital prestado.
    Para el caso de que el tipo no pudiera ser determinado según el euribor, el contrato que nos liga establece un indice sustitutivo, que se aplicaría apara el caso de no poder ser determinado el de referencia, siempre y cuando esa imposibilidad de determinación no se debiera a la influencia que sobre el tipo pudieran haber ejercido las entidades, tal y como establecen las normas, pues entonces se estaría modificando el tipo a aplicar por un hecho dependiente de la voluntad exclusiva de una de las partes. Parecería entonces que una de las partes del contrato le dijera a la otra:
    “Disculpe, le hemos estado aplicando un tipo que era erróneo y puede que el error se debiera a nuestra conducta, así que le vamos a aplicar otro, como si no hubiera pasado nada.”

    Como les decimos, todos son suposiciones, pues confiamos plenamente en su buen hacer y en que tras el recibo de la presente intentarán ustedes solucionar el problema planteado, haciendo lo que esté dentro de sus posibilidades para proporcionarnos la
    información solicitada ya en su día, con los requisitos que establecen las normas dictadas por el Ministerio de Economía y Hacienda para el interbancario en la Orden de 1 de Diciembre de 1.999 sobre la fórmula de cálculo del tipo de interés del
    mercado interbancario a un año, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 4 de Diciembre de1.999, debiendo al menos poder conocer esta parte del contrato de acuerdo con la Circular del Banco de España 1/2000 de 28 de Enero publicada en el
    Boletín Oficial del Estado de 10 de Febrero del año 2000, y de acuerdo con las referidas fórmulas, los siguientes datos:
    - El importe efectivo de cada operación.
    - Los tipos de interés de cada una de las operaciones cruzadas.
    Confiando plenamente en su buena fe y en sus posibilidades, quedamos a la espera de su respuesta, que deseamos esta vez contenga la información solicitada, en este caso, y a la luz de la normativa legal aportada y de las dudas surgidas, desde la fecha de cobro de la primera cuota; desde entonces, hasta ahora, queremos las operaciones.

    Igualmente, y como suponemos que ustedes, como parte integrante de la CECA, disponen de la posibilidad de identificar al encargado por parte de esta institución de enviar diariamente el dato a Thomson Reuters todos los días de mercado, les
    agradeceriamos que nos facilitasen el nombre y la dirección para poder contactar con el mismo y así poder solicitarle directamente la información necesaria para la comprobación que tenemos derecho a realizar.

    Esperando que estelarho escrito haya servido para aclarar las dudas surgidas, y que ambos podamos resolver conjuntamente el problema, quedamos a su disposición.

    Reciban un cordial saludo

    XXXXX

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  10. #27
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    Todo eso lo has escrito tu sola?????'
    madre mia¡¡¡¡¡
    yo del tema hipotecario estoy pez, lo siento
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  11. #28
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    No o o o o! !!!
    Es de un abogado.

  12. #29
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    Enviè Mail a la CNMV pero aún no ha contestado.Cuanto te tardó en contestar CNMV a tu Mail bull72?dependiendo de lo que ambos me contesten,procederé a las diligencias pertinentes para que se aclare en el juzgado.Saludos,cualquier sugerencia sobre como actuar,es bienvenida
    Última edición por Anonimus; 23/09/2015 a las 17:38

  13. #30
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    Tardó unos días. No llegó a una semana. Tienes que ponerles el n° de emisión para que te envien la escritura de constitución junto a sus anexos.

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