Nuevo varapalo a la defensa de los bancos que hace el Gobierno Rajoy. Se empeñan en defender al poderoso y la Unión Europea se lo tira una vez y otra vez. Qué vergüenza marianico !


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un nuevo varapalo a la legislación española sobre ejecuciones hipotecarias, el procedimiento que usan los bancos para apropiarse de una vivienda en caso de impago del préstamo, por ejemplo. La justicia europea ya dictaminó que la norma española no respetaba los derechos de los consumidores, pero ahora señala que tampoco lo hace la disposición transitoria que se aprobó cuando se cambió la ley por la exigencia comunitaria.

Tras una sentencia de 2013, el Gobierno de Mariano Rajoy modificó la legislación sobre ejecuciones hipotecarias. En los procedimientos que se iniciaron tras la entrada en vigor de la nueva ley, si el desahuciado se opone al procedimiento por considerar que la cláusula contractual es abusiva se podría suspender el procedimiento de ejecución hasta que se resuelva la oposición, algo que antes no se podía hacer.

Una disposición transitoria reguló los procedimientos de ejecución que se encontraban en curso. En esos casos, para formular oposición a la ejecución forzosa, los interesados disponían de un plazo de un mes, pero que comenzaba a correr a partir del día siguiente al de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado.

El Tribunal de Justicia de la UE admite que un plazo preclusivo de un mes para formular oposición parece, en principio, materialmente suficiente para poder preparar e interponer un recurso judicial efectivo, de modo que resulta razonable y proporcionado atendiendo a los derechos e intereses de que se trata.

Sin embargo, señala que el mecanismo establecido por el legislador para iniciar el cómputo del plazo (esto es, la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado) es contrario al principio de efectividad.

"Al establecer que el plazo preclusivo comienza a correr sin que los consumidores afectados sean informados personalmente de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de oposición en el marco de un procedimiento de ejecución ya iniciado antes de entrar en vigor la nueva Ley, la disposición transitoria en cuestión no garantiza que se pueda aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, no garantiza el ejercicio efectivo del nuevo derecho reconocido por la modificación legislativa española", explica el Tribunal en una nota.

Por ello, el Tribunal concluye que dada la complejidad del procedimiento, así como la legislación aplicable, existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial, "debido en particular al hecho de que, en realidad, ignoran o no perciben la amplitud exacta de esos derechos".

Los jueces dan así la razón a tres consumidores en un litigio que les enfrenta con el BBVA (anteriormente Unnim Banc). Esos consumidores formularon oposición contra una ejecución hipotecaria iniciada antes de que entrara en vigor la Ley española. Estos consumidores alegan ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell (Barcelona) que el plazo preclusivo de un mes es contrario a la Directiva.

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