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Tema: Direccion acm seguros cofidis

  1. #11
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    Buenos dias acabo de recibir esta carta certificada de Cofidis, la pongo para ir actualizando el hilo que luego me hago un lio (Que soy muy burro), solo por eso , sigo esperando la documentación.

  2. #12

    Yairo69
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    La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, en si Artículo 5, CREO o PUDIERA SER, viene a decir que no has contratado un seguro POR ESCRITO.

    Un saludo.

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  4. #13
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    Bueno os comento mi situación llevo de baja 2 meses por rotura del vector externo del cuadriceps izquierdo y lo que me queda, pues bien he leído detenidamente (no por eso quiere decir que lo haya entendido bien) las condiciones generales del seguro de Cofidis y he encontrado la cobertura por Incapacidad Temporal, según he podido entender a partir del día 90 de baja se haría carga del préstamo, lo pongo textualmente:
    Incapacidad Temporal (IT): A los efectos del presente contrato, un asegurado esta en situación de IT cuando a la finalización de un periodo continuado de 90 días sin trabajar (periodo de franquicia) debido a una enfermedad o accidente, se encuentra en la imposibilidad total y reconocida por un medico de reincorporarse temporalmente a su actividad profesional, aunque esta sea a tiempo parcial o este limitada a la instrucción a la dirección o a la coordinación de sus subordinado.
    Voy a proceder a ponerme en contacto con Cofidis y a ver por donde me salen. Os tengo informados a tod@s por si en un futuro alguien se encuentra en la misma situación.
    DIOS LE DA LAS BATALLAS MAS DURAS A SUS MEJORES GUERRER@S, para aquellos que lo estén pasando mal en especial a mi amiga ERCI

  5. #14
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    Comentaros también que en la grabación que me mando la Aseguradora ACM, en una parte escucho como meten lo de protección de pagos en media de la conversación y yo contesto si. ( Y antes de la grabación dije que no quería ningún seguro "caraja que soy").
    Sigo esperando los papeles de cofidis
    DIOS LE DA LAS BATALLAS MAS DURAS A SUS MEJORES GUERRER@S, para aquellos que lo estén pasando mal en especial a mi amiga ERCI

  6. #15
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    a ver
    no puedes reclamar el importe del seguro y al mismo tiempo reclamarles un siniestro.

    Para no marear la perdiz, que quieres hacer??? ambas cosas no puedes.

    en cuanto a la contratación del seguro telefónico, a continuación te pongo una cartita
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

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  8. #16
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    DATOS DE LA FINANCIERA



    Soy cliente de Cofidis con el contrato nº xxxxxxxxxxxxxx observo en el desglose de deuda que me envían que me han incluido un seguro que jamás contraté y observo también que NO he marcado el seguro, en la solicitud que remiten con claridad renuncio al seguro.

    En cuanto al seguro cobrado a partir de xxxxxx, quiero exponerlo siguiente:

    •Una grabación NO es un seguro ni da lugar al cobro de primas de seguros no formalizados según la ley general de seguros y por tanto inexistentes. Incumplimiento de los artículos 3,5 y 8 de la ley50/1980 que como mediadores saben son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO.


    Voy a explicarles como hubiera sido la correcta contratación de este seguro, que como mediadores de seguro NO INSCRITOS EN ESPAÑA en el momento de la celebración del supuesto seguro, deben conocer:

    CONTRATACIÓN DE SEGUROS A DISTANCIA. APLICABLE A SEGUROS POSTERIORES AL 2007.
    La contratación a distancia de seguros bien regulada por la ley22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

    Régimen de los contratos a distancia.


    Artículo 6. Instrumentos técnicos. 1. En la comercialización a distancia de los servicios financieros, deberá quedar constancia de las ofertas y la celebración de los contratos en un soporte duradero. Por soporte duradero se entiende todo instrumento que permita al consumidor almacenar la información dirigida personalmente a él, de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada.


    Artículo7. Requisitos de información previa al contrato.
    1. El proveedor del servicio financiero deberá suministrar al consumidor, con tiempo suficiente y antes de que éste asuma cualquier obligación derivada de la oferta o del contrato a distancia, al menos, la información que a continuación se detalla.
    3. En el caso de comunicación a través de telefonía vocal, se observarán las siguientes normas:

    a. Al comienzo de toda conversación con el consumidor se indicará claramente la identidad del proveedor y el fin comercial de la llamada iniciada por el proveedor.

    b. previa aceptación expresa del consumidor, sólo deberá suministrarse la información siguiente:

    1. la identidad de la persona en contacto con el consumidor y su vínculo con el proveedor;

    2. una descripción de las características principales del servicio financiero;

    3. el precio total que debe pagar el consumidor al proveedor del servicio financiero, incluidos todos los impuestos pagados a través del proveedor o, cuando no se pueda indicar un precio exacto, la base del cálculo que permita al consumidor comprobar el precio;

    4. indicación de que pueden existir otros impuestos o gastos que no se paguen a través del proveedor o que no los facture él mismo;

    5. la existencia o inexistencia de un derecho de desistimiento, de conformidad con el artículo 10 y, de existir tal derecho, su duración y las condiciones para ejercerlo, incluida la información relativa al importe que el consumidor pueda tener que abonar con arreglo al artículo 11 c. el proveedor informará al consumidor acerca de la existencia de información adicional disponible previa petición y del tipo de información en cuestión.
    Artículo 8. Requisitos adicionales de información. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, serán de aplicación los requisitos adicionales de información previa establecidos en la legislación especial que sea aplicable al servicio financiero objeto del contrato a distancia.
    Artículo 9. Comunicación de las condiciones contractuales y de la información previa.
    1. El proveedor comunicará al consumidor todas las condiciones contractuales, así como la información contemplada en los anteriores artículos 7 y 8, en soporte de papel u otro soporte duradero accesible al consumidor, con suficiente antelación a la posible celebración del contrato a distancia o a la aceptación de una oferta y, en todo caso, antes de que el consumidor asuma las obligaciones mediante cualquier contrato a distancia u oferta.
    4. El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa que se deriven de los contratos, así como los relativos a la comunicación de dicha información previa, que se establecen en el Capítulo II, en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Ley, podrá dar lugar a la nulidad de los contratos, de acuerdo con lo previsto en la legislación española.

    Artículo10. Derecho de desistimiento. […] El mencionado plazo será de treinta días naturales en el caso de contratos relacionados con seguros de vida. El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la celebración del contrato, salvo en relación con los seguros de vida, en cuyo caso el plazo comenzará cuando se informe al consumidor de que el contrato ha sido celebrado. No obstante, si el consumidor no hubiera recibido las condiciones contractuales y la información contractual indicada en el artículo 7.1, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información.

    Artículo13. Servicios no solicitados. 1. No se podrán prestar servicios financieros a un consumidor, incluso en el supuesto de renovación tácita de un contrato a distancia, sin la solicitud previa de aquél, cuando esta prestación implique una exigencia de pago inmediato o aplazado.


    Artículo17. Carga de la prueba. Corresponderá al proveedor la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones que le incumban al amparo de esta Ley, en materia de información al consumidor, así como del consentimiento del consumidor para la celebración del contrato y, cuando proceda, para su ejecución.
    Requisitos específicos a la contratación del seguro de vida:


    •Constancia fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98

    •Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: Clausulas limitativas destacadas de modo especial y específicamente aceptadas.

    •Información de la posibilidad de ejercer derecho legal de reclamación de divergencias. LCS 1980, Artículo octavo.

    •Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. LCS 1980, Artículo 83 a).

    •Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    2. El concepto en el cual se asegura.
    3. Naturaleza del riesgo cubierto.
    4. Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    5. Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    6. Importe de la prima, recargos e impuestos.
    7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    8. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
    9. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
    Esto implica que la entidad debe arreglárselas para que la contratación cumpla estos requisitos.

    Teniendo en cuenta que el incumplimiento de estos preceptos dan lugar a la nulidad del contrato se les RECLAMA el extorno de los importes pagados, es decir:
    xxxx euros de primas más intereses.



    Sin otro particular.

    Tus datos
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  10. #17
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    esa carta es especial para Cofidis, que no son mediadores registrados en España y por tanto no pueden operar en el territorio español como mediadores.
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

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  12. #18
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    Buenas tardes, agradecerte Maria Hurtado tu ayuda así como tus sabios consejos.
    La verdad es que no se como proceder, por una parte me da rabia que me metan en una charla un seguro que previamente había dicho que no quería (mea culpa por no estar atento en la grabación) y por otra que me digan que no tengo derecho a la cobertura del seguro por ser funcionario.
    No solo ya este seguro de cofidis sino tambien en el PSA FINANCE (No se para que ponen la cláusula esa de Incapacidad Temporal si luego dicen que no vale)
    Pues tendre que utilizar la carta que tan amablemente me has aportado, muchísimas gracias Maria Hurtado y a todos los asesores que hacéis que este foro sea tan grande.
    DIOS LE DA LAS BATALLAS MAS DURAS A SUS MEJORES GUERRER@S, para aquellos que lo estén pasando mal en especial a mi amiga ERCI

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  14. #19
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    Buenas tardes, perdonar por estar mareando la perdiz pero los últimos acontecimientos me tienen mas que bloqueado.
    Hoy mismo he hecho el tercer mes de baja y según dictamen de hoy mismo creo que me queda una larga temporada y me veo obligado a pagarme un tratamiento que no lo cubre el convenio del seguro (Celulas de crecimiento al ser la lesión inoperable por riesgo mayor). Temiendome esta situación no he enviado ninguna carta todavía a cofidis, mi pregunta es si esta Incapacidad Temporal lo cubriría ACM he leído y leído las condiciones generales que entiendo que a partir del tercer mes de baja (franquicia) continuada cumpliría los requisitos para poder solicitar la cobertura del seguro. Si fuese así me daría un respiro para poder empezar a reunir un poco para el tratamiento.
    Maria Hurtado en especial te pido disculpas a ti por tu tiempo prestado.
    Muchas gracias a tod@s
    DIOS LE DA LAS BATALLAS MAS DURAS A SUS MEJORES GUERRER@S, para aquellos que lo estén pasando mal en especial a mi amiga ERCI

  15. #20
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    Buenos dias voy a proceder a activar el seguro de pago ACM de cofidis, para ello he realizado esta carta, os agradecería que me digáis si esta bien realizada muchas gracias.

    Esta es la carta que me envio la asesoría jurídica de ACM cuando solicite la información carta ACM seguro cofidis.pdf

    Esta es un borrador de lo que he pensado enviarle.

    ACM IARD S.A. y ACM VIE. S.A.
    C/ CLAUDIO COELLO 123
    28006 - MADRID.

    Estimado señores:

    Soy cliente de su entidad , en la cual tengo contratado un seguro de protección de pagos vinculado a mi DNI XXXXXXX, por la presente les doy parte de mi situación de Incapacidad Temporal con fecha inicial 18/12/2015, tras transcurrir los tres meses de franquicia según contrato, sigo en la misma situación por lo que a partir de la fecha 18/03/2016 solicito se hagan cargo del pago de la cuota del préstamo por el cual se contrato dicho seguro (Cofidis).
    Les remito la siguiente documentación:

    - Fotocopia DNI.
    - Partes de Baja (6) los cuales iré actualizando según evolución de la lesión.
    - Ultimo informe Médico realizado.
    - Ecografia y Resonancia Magnetica realizada hasta la fecha, las cuales iré actualizando según evolución de la lesión.


    Sin otro particular, atentamente

    XXXXXXXXXXX
    DNI XXXXXX
    C/ XXXXXXXX
    XXXX-XXXXXX

    Muchas gracias a tod@s
    DIOS LE DA LAS BATALLAS MAS DURAS A SUS MEJORES GUERRER@S, para aquellos que lo estén pasando mal en especial a mi amiga ERCI

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