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hipotecario 2 (Prueba en construcción, no escribir)
ASUNTO: SEGUROS DE VIDA A PRIMA ÚNICA PARA LA AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS.
Planteamiento.
Se consulta sobre las características de los seguros de vida a prima única vinculados a préstamos, concretamente sobre:
1º Las modalidades de estos seguros.
2º. La posibilidad y las consecuencias jurídicas de su resolución una vez cancelado el préstamo hipotecario.
3º. En caso de siniestro, ¿cómo se calcula la indemnización cuando la suma asegurada se fije en función del capital pendiente de desembolso?.
4º. El establecimiento de cláusulas o condiciones más favorables en la póliza de seguro.
5º. La inclusión de otras coberturas.
Contestación.
1º
. Los seguros de vida a prima única para la amortización de préstamos son seguros para caso de muerte o invalidez. Se comercializan básicamente dos modalidades.
En la primera, se estipula como suma asegurada el importe del préstamo recibido y se designa como beneficiaria a la entidad de crédito que concedió el préstamo, por el importe pendiente de amortizar, y al asegurado u otros beneficiarios, por la diferencia entre la suma asegurada y dicho importe.
En la segunda modalidad se establece que la suma asegurada será igual al capital pendiente de desembolso del préstamo (o a un porcentaje del mismo), durante toda la vida de la operación, y que el beneficiario con carácter irrevocable será el banco. Para realizar el cálculo de la prima que corresponde pagar al tomador por este seguro, se toma como hipótesis que el capital pendiente de amortizar cada año será el previsto en el plan de amortización del préstamo. En estos seguros si no se adjunta dicho plan de amortización, el asegurado desconoce el importe por el que realmente está asegurado cada año.
2º
Los seguros de amortización de préstamos son exigidos por algunas entidades de crédito como garantía adicional para la concesión de préstamos hipotecarios con determinadas características, ya que el seguro protege a la entidad de crédito ante el posible impago del prestatario debido a su muerte o invalidez. Además, no es infrecuente que la misma entidad de crédito que exige el seguro, actúe como agente de la entidad aseguradora con la que se contrata.
En ocasiones, al prestatario se le exige, para la concesión del préstamo, la contratación de un seguro a prima única cuyo importe supone una carga
financiera considerable, debido al dilatado periodo de aseguramiento (cobertura plurianual). Cuando se cancela el préstamo anticipadamente, el interés de la entidad de crédito en el seguro decae;
sin embargo, si el asegurado resuelve el contrato y no se le devuelve la parte de prima única no consumida o la provisión matemática, se produciría un perjuicio injustificado, que supone una actuación contraria a las exigencias del equilibrio y de la buena fe contractual, y a lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil: "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y la ley".
Con base en lo que antecede, el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considera esta actuación inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados, de acuerdo con la competencia reconocida por el artículo 62 Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privadosy en el artículo 6 del Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros.
De acuerdo con las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados, cuando el asegurado decida resolver un seguro de vida a prima única por haber cancelado el préstamo hipotecario al que iba ligado y no existir ya riesgo de impago para la entidad de crédito, la aseguradora, en el caso de que en el contrato no se establezca qué es lo que sucede cuando se produzca cancelación anticipada del préstamo, deberá devolverle la prima correspondiente al tiempo de cobertura no transcurrido o la provisión matemática.
Sobre este aspecto cabe recordar que la "Guía de buenas prácticas de transparencia en el Seguro" editada por la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA), señala, dentro del anexo sobre prácticas de transparencia en el canal banco asegurador que
"En Seguros de Vida vinculados a operaciones de financiación hipotecaria, el Tomador tendrá derecho a solicitar, en el caso de haberse producido una cancelación total y anticipada del préstamo, la devolución de la parte de la prima o provisión que proceda."3
3º.
En la segunda de las modalidades expuestas en el apartado 1º pueden darse tres supuestos:
a) En el primero, habiéndose producido el siniestro, el asegurado ha seguido el plan de amortización previsto por la entidad de crédito, por lo que la aseguradora paga a la entidad de crédito el capital pendiente.
4º.
Los derechos a los que se ha hecho referencia en los apartados anteriores son los que deberían corresponder en todo caso a los tomadores y asegurados. Pero para conocer con precisión todos los derechos y obligaciones de un determinado contrato de seguro hay que remitirse a las estipulaciones pactadas en la póliza ya que éstas pueden regular otras condiciones más beneficiosas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Contrato de Seguro4.
5º.
En el mercado asegurador también se comercializan seguros cuyo objetivo es permitir cumplir las obligaciones del deudor con respecto al préstamo hipotecario, con una garantía temporal. Se conocen con el nombre comercial de "seguros de protección de pagos/préstamos", y se suelen comercializar de forma independiente o como coberturas adicionales en un seguro de amortización de préstamos de los tratados en el apartado primero de este criterio.
Estos seguros cubren la contingencia de desempleo del asegurado (deudor del préstamo), o, en caso de que no pueda producirse dicha situación, la incapacidad temporal del asegurado.
Es conveniente señalar que las coberturas de desempleo e incapacidad temporal se conciben como alternativas, es decir, que el asegurado sólo puede hacer uso de una de ellas; no se concede una facultad de elección al asegurado sobre el tipo de siniestro objeto de cobertura, sino que es la póliza, en función de la situación laboral del asegurado en el momento del siniestro, la que establece la garantía que opera.
En estas coberturas se suele establecer como suma asegurada un número máximo de cuotas del préstamo y hasta un importe máximo por cuota, y como beneficiaria con carácter irrevocable la entidad de crédito que concedió el préstamo. En caso de siniestro, desempleo o incapacidad temporal según el caso, la entidad aseguradora abonará las cuotas del préstamo a la entidad de crédito acreedora mientras dure la citada situación y con los límites temporales y cuantitativos pactados en la póliza.
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