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Tema: Seguro tarjetas 1 (en costruccion)

  1. #1
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    Seguro tarjetas 1 (en costruccion)


    Guía para la contratación de seguros

    PROCESO DE TOMA DE DECISIÓN - Seguros asociados a otras operaciones/contratos

    Definición:


    Se trata de seguros cuya contratación se produce de modo accesorio a otra operación principal. Este es el caso de los seguros colectivos de la tarjetas de crédito.

    Características

    No es infrecuente que los bancos ofrezcan, aparentemente de modo gratuito y vinculados a otros productos, seguros que proporcionan la cobertura de un determinado riesgo. Un ejemplo de esta práctica comercial es la contratación de una cuenta de crédito, con su tarjeta asociada como mecanismo principal de operatoria.

    En este caso las coberturas pueden ser muy diversas: accidentes, vida, robo/pérdida de tarjeta…Por lo general el capital asegurado es de pequeña cuantía. En la mayoría de los casos estas coberturas son desconocidas por los titulares de las tarjetas, por lo que, cuando ocurre el siniestro, como no se conoce la existencia del seguro, no se solicita la reclamación. Por ello, una vez más, se recomienda pidan información sobre cualquier seguro que venga incorporado a la contratación de una tarjeta.

    La contratación no gratuita de seguros de vida unidos a tarjetas de crédito sin autorización del asegurado bajo la fórmula de aceptación presunta es ilegal si su cobertura es de fallecimiento y no se puede presumir de otra forma el interés del asegurado en la contratación.

    Por otra parte, desde la aparición del Registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento se abre una sencilla vía para conocer los seguros que nos cubren esta contingencia y que tienen por origen la contratación de una tarjeta de crédito.


    El caso de los seguros vinculados a préstamos hipotecarios (onerosos, es decir, no gratuitos) es más problemático, habiéndose detectado las siguientes prácticas de mercado:

    • Exigencia de contratación de un seguro como requisito imprescindible para la concesión de préstamos. Aunque la normativa no impone tal obligación de forma inmediata, sí obliga a los bancos que quieran operar posteriormente (titulizar) con los créditos hipotecarios, (lo que suele ser el caso habitual), un seguro de daños sobre los bienes hipotecados. De ahí que el banco, en uso del principio de libertad de empresa, suela ofrecer la concesión de préstamos en condiciones ventajosas condicionados al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro.

    • Exigencia de contratación con una entidad aseguradora vinculada a la entidad bancaria que concede el préstamo. Se considera una mala práctica que vulnera la libre competencia. Aunque la entidad bancaria no debería proceder de este modo, se recomienda negociar con ella la posibilidad de suscribir el seguro con otra entidad diferente que cubra idéntica contingencia, si ello conviene al prestatario.

    • Contratación sin consentimiento del asegurado. Esta práctica es ilegal. El consentimiento es un requisito esencial para la validez de los contratos Para los seguros de vida el artículo 83 de la Ley del Contrato de Seguro sanciona con la nulidad los supuestos de contratación sin el consentimiento del asegurado. Este tipo de actuaciones por parte de las entidades aseguradoras deben ser denunciadas.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas?
    Si tu problema NO tiene solución, porqué te preocupas?

  2. #2
    Moderador Global Avatar de RCB
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    Seguro colectivo



    ASUNTO: DERECHOS DE TOMADOR Y ASEGURADO

    Planteamiento
    Se consulta acerca de los derechos del asegurado a disponer del contrato de seguro, cuando tomador y asegurado no coinciden.

    Contestación
    1.
    De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

    , "Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del
    seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado [...].
    Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida
    ”.

    Por consiguiente, y de acuerdo con este artículo, la titularidad del contrato corresponde al tomador del seguro y los deberes y obligaciones contractuales recaen sobre él, al tiempo que le corresponden los derechos de disposición del contrato, de forma que, en principio, puede modificarlo, resolverlo o abandonarlo.

    El último párrafo de este artículo reconoce, sin embargo, la existencia de los derechos del asegurado en el caso especial en que el asegurado y el tomador del seguro sean personas distintas. Aquí se está reconociendo como derecho esencial del asegurado el cobro de la indemnización en los seguros de daños, ya que es el asegurado y no el tomador el titular del interés asegurado.

    2. El tomador de un seguro, sea por cuenta propia o por cuenta ajena, es el verdadero dominus negotii, en cuanto que es la persona a quien corresponde el cumplimiento de los deberes y obligaciones nacidos de la ley y el contrato de seguro, y principalmente el pago de la prima como obligación fundamental.

    Como tal
    dominus del contrato, tiene la facultad de disposición de la relación contractual, entendiendo como tal la facultad decisoria de la existencia misma del vínculo contractual (consentimiento a la suscripción, denuncia posterior, prórroga y resolución del contrato) y la facultad de modificar el contenido.

    Pero cuando el contrato se suscribe entre una aseguradora y una persona jurídica que figura como tomador del seguro, y los asegurados son un colectivo delimitado por una característica común a todos ellos, ya sea por ser miembros de una empresa o colegio profesional, clientes de una entidad financiera, etc., es necesario determinar previamente, si la que figura como entidad tomadora es el verdadero
    dominus negotii, y por tanto ostenta en los referidos contratos la verdadera posición de tomador por cuenta ajena tal como recoge el mencionado artículo 7 de la ley.

    Atendiendo a estas premisas, siendo el tomador del contrato la persona a la que se le impone el deber de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y estando dentro de estas especialmente la del pago de la prima, se puede determinar que si el asegurado es el que realiza el abono de ésta, así como otro tipo de obligaciones, como prestar el consentimiento a la contratación o, la de
    declaración del riesgo, el tomador del contrato, como dominus negotii, no es la persona jurídica que figura como tomador en el contrato de seguro, sino el asegurado que aparece en el boletín de adhesión, que es la persona a quien se le impone el cumplimiento de las obligaciones principales derivadas del contrato.

    Lo anterior determina que no le corresponde a la persona jurídica que aparentemente figura como tomadora el poder de disposición sobre las respectivas relaciones contractuales, sino al asegurado, y por tanto será a él al que se le atribuya el poder de disposición sobre el contrato, al revertir en éste la verdadera condición de
    dominus negotii a todos los efectos.



    De este artículo se desprende que la tan manida pregunta acerca de que ocurre cuando nos dicen que el seguro contratado es colectivo y que por lo tanto no existe póliza, debemos entender que esto no es así ya que aún en este caso debemos de haber firmado nuestra póliza de adhesión al seguro colectivo.

    Por lo tanto, creo que estamos en disposición de asegurar, que si no hay póliza, NO HAY SEGURO!!!
    Última edición por RCB; 03/04/2012 a las 22:23
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas?
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  3. #3
    Moderador Avatar de judith74
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    la millor terreta del mon
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    Gracias / Me Gusta's
    muy buen aporte RCB tomo nota, muchas gracias por tu ayuda... un saludo!
    no existe la tragedia sino lo inevitable, todo tiene su razón de ser, solo se necesita distinguir lo que es pasajero de lo que es definitivo

  4. #4
    Socio de ACUSA Avatar de rosaenithsa
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    Hola,
    Que pasa si la entidad bancaria te dice que el seguro que le reclamas le diste de alta via web? Es un seguro unido a una targeta
    Un seguro que yo no tenia ni idea que lo habia dado de alta y al reclamarle a la entidad via SAC me dicen que le he dado de alta por la web.
    Eso queda asi? o yo tendria que haberlo firmado aunque lo hubiera hecho por web ( que es mentira)

  5. #5
    Moderador Global Avatar de RCB
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    Aunque lo hubieras dado de alta via satélite, no hay seguro hasta que no te envían las condiciones generales y la póliza que ha de ser firmada por ti y devuelta a la entidad. Hasta que eso no se produzca, no hay seguro.

    Saludos
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas?
    Si tu problema NO tiene solución, porqué te preocupas?

  6. #6
    Socio de ACUSA Avatar de rosaenithsa
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    Gracias / Me Gusta's
    Gracias RCB

    VOY DIRECTAMENTE A LA RECLAMACION O CONSULTA?
    Última edición por rosaenithsa; 18/05/2012 a las 15:33 Razón: rosaenithsa

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