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efcarrasco
En mi caso, en su momento, Santander Consumer sólo solicitaba el embargo de nómina y no el barrido de cuentas (al final llegué a un acuerdo extrajudicial, sobre la bocina, antes de que se ejecutase el embargo). Supongo que esto depende de cómo se levante el acreedor esa mañana, ¿no? Entiendo que pueden solicitar cualquier cosa.
Llegaste a un acuerdo extrajudicial con la deuda judicializada? A mi me han telefoneado de unos abogados en representación de TTI, y me dicen que quieren llegar a un acuerdo con una deuda que en principio era de Citibank, vendida a TTI, y que estaba en ejecución, hubo un intento de embargo de cuentas. Es esto posible? me refiero llegar a un acuerdo extrajudicial con algo que ya está más que judicializado, esperando que TTI pida de nuevo algún embargo.
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Si. Justo antes de la ejecución del embargo se llegó al acuerdo. Eso sí, toda la negociación la llevó el abogado que tenía por aquel entonces. Este año termino de pagarles.
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Pero esta gente me dice que no es necesario hacer nada en el juzgado, que les pague mensualmente y que lo comunicaran al juzgado, o algo así. No lo veo muy claro porque ya me intentaron embargar, Citibank al ver que no podía sacar nada (la nómina me la estaban embargando por otro lado) la vendió a TTI, pero está ahí a la espera que lo remuevan de nuevo y soliciten embargo.
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efcarrasco
Si. Justo antes de la ejecución del embargo se llegó al acuerdo. Eso sí, toda la negociación la llevó el abogado que tenía por aquel entonces. Este año termino de pagarles.
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angjim
Pero esta gente me dice que no es necesario hacer nada en el juzgado, que les pague mensualmente y que lo comunicaran al juzgado, o algo así. No lo veo muy claro porque ya me intentaron embargar, Citibank al ver que no podía sacar nada (la nómina me la estaban embargando por otro lado) la vendió a TTI, pero está ahí a la espera que lo remuevan de nuevo y soliciten embargo.
A ver ANGIM, que ya te lo explique en otro hilo.
efcarrasco te esta diciendo que llego a un acuerdo con ellos justo antes de la ejecucion del embargo.
Cuando ya habian pedido ejecucion de embargo en el juzgado el acreedor principal.
Lo tuyo es distinto, el acreedor principal solicito la ejecucion y como no pudo embargar nada, vendio la deuda juzgada a tti.
Y tti, se tiene que personar en el juzgado y solicitar la ejecucion de esa sentencia de embargo que esta pendiente desde que citi la pidio y no saco nada. Y si no se presentan y solicitan la ejecucion, se les pasa el plazo de 5 añosd que tienen para solicitarla y ya no pueden.
Y si tti no se presenta en el juzgado como acreedor y esta intentando llegar a un acuerdo contigo sin pasar por el juzgado, se esta saltando la ley y si les pagas algo a ellos, esperate sentado a que lo comuniquen al juzgado.
1º. Porque si no van a solicitar la ejecucion es porque o no tienen papeles que demuestren que son los dueños o saben que no van a poder embargarte nada si piden la ejecucion.
Y que lo que tienes que hacer tu, es ir al juzgado y comunicarles que te estan acosando desde una empresa que dice que ha comprado tu deuda, que tu no conoces de nada. Y que te digan en el juzgado cuanto tiempo le queda a esa deuda para poder pedir la ejecucion de embargo.
En el juzgado te informaran de todo y te diran que cualquier acuerdo de pago tiene que pasar por el juzgado.
Que tu solo tienes que pagar al juzgado, consignando imjportes a cuenta de esa deuda y si quieren cobrar los de tti, que vayan a recoger la pasta al juzgado. Eso si, alli tendran que demostrar que ellos tienen poderes o papeles para cobrar esa deuda.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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quiero deciros algo que me ha parecido no teneis en cuenta, os explico como funciona el barido de cuentas:
el juzgado, hacienda, la seguridad social y los ayuntamientos dan ordenes de embargos via banco de España para que en todas las cuentas de las que es titular xxxxx a medianoche se practique la traba de saldos
el banco de españa hace la traba y esa traba no se levanta si el mismo órgano que embarga.............no efectua via banco de España el alzamiento de embargo.
Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.
D
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yola,
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Amazona22
A ver ANGIM, que ya te lo explique en otro hilo.
efcarrasco te esta diciendo que llego a un acuerdo con ellos justo antes de la ejecucion del embargo.
Cuando ya habian pedido ejecucion de embargo en el juzgado el acreedor principal.
Lo tuyo es distinto, el acreedor principal solicito la ejecucion y como no pudo embargar nada, vendio la deuda juzgada a tti.
Y tti, se tiene que personar en el juzgado y solicitar la ejecucion de esa sentencia de embargo que esta pendiente desde que citi la pidio y no saco nada. Y si no se presentan y solicitan la ejecucion, se les pasa el plazo de 5 añosd que tienen para solicitarla y ya no pueden.
Y si tti no se presenta en el juzgado como acreedor y esta intentando llegar a un acuerdo contigo sin pasar por el juzgado, se esta saltando la ley y si les pagas algo a ellos, esperate sentado a que lo comuniquen al juzgado.
1º. Porque si no van a solicitar la ejecucion es porque o no tienen papeles que demuestren que son los dueños o saben que no van a poder embargarte nada si piden la ejecucion.
Y que lo que tienes que hacer tu, es ir al juzgado y comunicarles que te estan acosando desde una empresa que dice que ha comprado tu deuda, que tu no conoces de nada. Y que te digan en el juzgado cuanto tiempo le queda a esa deuda para poder pedir la ejecucion de embargo.
En el juzgado te informaran de todo y te diran que cualquier acuerdo de pago tiene que pasar por el juzgado.
Que tu solo tienes que pagar al juzgado, consignando imjportes a cuenta de esa deuda y si quieren cobrar los de tti, que vayan a recoger la pasta al juzgado. Eso si, alli tendran que demostrar que ellos tienen poderes o papeles para cobrar esa deuda.
Ahora me ha quedado bien claro. Parece mentira que lleve ya 6 años con esto, todavía me lío a veces. Seguiré tus consejos, nada de acuerdos que no pasen por el juzgado con esta deuda. El día 17 voy a ir al juzgado para ver como llevo todo y les preguntaré. Gracias, Amazona22.
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Y si en esa cuenta, hay más de un titular, y se realiza el ingreso de una pensión a nombre de otra persona que no es sobre la que pesa el embargo, les da igual, ellos y como inidica maria llega llegan las 12 de la noche y se lo llevan todo.
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Embargo telemático de las cuentas en entidades bancarias
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jep
Y si en esa cuenta, hay más de un titular, y se realiza el ingreso de una pensión a nombre de otra persona que no es sobre la que pesa el embargo, les da igual, ellos y como inidica maria llega llegan las 12 de la noche y se lo llevan todo.
Todo todo no...solo la parte proporcional de el dinero que se considere en propiedad de la persona a embargar.
1 titular=100%
2 titulares=50%
3 titulares=33,33%
4 titulares=25%
5 titulares=20%
6 titulares=16,50%
Etc....Un saludo.
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