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Tema: Embargo telemático de las cuentas en entidades bancarias

  1. #1
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    Embargo telemático de las cuentas en entidades bancarias

    Hola!. He recibido una ejecución de titulo judicial, el cual me embargan las cuentas por una cantidad de 1400 eur, mas 400 costas judiciales. El problema es que solo tengo una cuenta, en la cual los ingresos que tengo es de mi nómina (la cual, la tengo ya embargada), ya sé que tengo que demostrar que el dinero que hay en la cuenta es de la nómina cuando me retiren el dinero que hay en dicha cuenta al juzgado. Las preguntas mías son: ¿pueden embargar el dinero que sobra de mi nómina si ya tiene embargado lo que estipula la ley?. Segunda pregunta es: tengo que esperar al embargo de la cuenta para ir al secretario administrativo o al que se encargue de esto en el juzgado. Gracias

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  3. #2
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    Embargo telemático de las cuentas en entidades bancarias

    Cita Iniciado por yola Ver mensaje
    Hola!. He recibido una ejecución de titulo judicial, el cual me embargan las cuentas por una cantidad de 1400 eur, mas 400 costas judiciales. El problema es que solo tengo una cuenta, en la cual los ingresos que tengo es de mi nómina (la cual, la tengo ya embargada), ya sé que tengo que demostrar que el dinero que hay en la cuenta es de la nómina cuando me retiren el dinero que hay en dicha cuenta al juzgado. Las preguntas mías son: ¿pueden embargar el dinero que sobra de mi nómina si ya tiene embargado lo que estipula la ley?.

    NO...

    Segunda pregunta es: tengo que esperar al embargo de la cuenta para ir al secretario administrativo o al que se encargue de esto en el juzgado.

    Seguramente ya habrán dado orden de embargo y estará al caer..

    Gracias
    De nada y si tendrás que esperar porque también puede ser que no embarguen...



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  5. #3
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    Hay que distinguir bien las cosas, una es que tienes la nómina embargada, te ingresan el sobrante en la cuenta. Como comenta melocotón, no te embargar, ojo, del dinero que sobra de la nómina. Sí, pueden embargar ahorros, es decir, todo dinero superior a un mes se entiende ahorro y por tanto embargable en su totalidad. Por ejemplo, este mes te sobra 100 euros de tu nómina, pues al mes siguiente esos 100 euros son embargables.
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  7. #4
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    ¿Estás seguro de eso? Entonces lo ideal, en cuanto se ingrese lo que sobra tras el embargo de nómina, seria retirarlo todo. De inmediato.

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  9. #5
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    o lo retiras o lo pasas a una cuenta donde estes de autorizado,pero yo no dejaria ni un euro

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  11. #6
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    Pues visto lo visto parece lo mejor desde luego.

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  13. #7
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    Aunque lo hacen, porque los barridos son ciegos, no se puede embargar una cuenta donde solo llega la nómina ya embargada. Ese dinero sigue siendo considerado como salario embargado, al menos por un tiempo, alrededor de un mes creo . Pero es el deudor quien tiene que demostrarlo, acudiendo al juzgado, donde le pedirán justificantes para proceder al desbloqueo. No obstante para evitar estos líos lo mejor es sacar todo el dinero cuando lo ingresan.

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  15. #8
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    Entendido, gracias por vuestras respuestas, retiraré la nómina en cuanto me la ingresen. A ver si llego la primera!

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  17. #9
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    Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª, de 1 de diciembre de 2008:

    "Entrando en el fondo de la cuestión, alegándose infracción de lo dispuesto en los arts. 606 y 607 LEC en tanto en cuanto junto a la parte legal del sueldo también se embargó a la recurrente los saldos y depósitos en una cuenta corriente en la que ingresaba el salario por lo que, en definitiva, el embargo supera los límites establecidos legalmente, constando en las actuaciones que en la cuenta embargada la ejecutada percibe salario también trabado, procede limitar el embargo sobre la citada cuenta a los saldos existentes en la misma que no procedan del salario que percibe la ejecutada".

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  19. #10
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    Cita Iniciado por yola Ver mensaje
    Entendido, gracias por vuestras respuestas, retiraré la nómina en cuanto me la ingresen. A ver si llego la primera!
    Si puedes operar a través de internet, y sabes el día que te ingresan, bien tempranito antes que los telématas de los juzgados empiecen a barrer cuentas, transfieres todo a una cuenta que no esté a tu nombre (de mucha confianza, claro). Si tienes recibos en esa cuenta, puedes ingresar en el día para pagar. Una buena idea es una cuenta en que estés como autorizada. Si el pagador puede ingresar directamente ahí, mejor, si no (esto sucede mucho con los funcionarios que les exigen domiciliar en una cuenta en la que se es titular), una cuenta de autorizada puede servir para hacer la transferencia antes mencionada, o pagar domiciliaciones, etc

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